jueves, 10 de diciembre de 2009

UNION EUROPEA

PROCESO HISTORICO DE LA UNION EUROPEA

Elaborado por:
AGUILAR JORGE ERNESTO
MATLALCOATL NUÑEZ MARIEL LIZBETH
MENDEZ MONRREAL ROSARIO MINERVA ARACELI


La Unión europea fue fundada, en principio, como organización económica en 1957 por Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Francia e Italia.
En 1973 se amplió a Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.
En 1981 pasó a formar parte Grecia y en 1986 entraron España y Portugal.
La última ampliación se realizó en 1995 con Austria, Finlandia y Suecia.
No fue hasta 1992 cuando la asociación económica pasó a llamarse Unión Europea.
Este gran “estado” cuenta con más de 370 millones de habitantes y está preparando su ampliación.

Los países miembros comparten valores, y sus máximos objetivos son la consecución de la paz, la consolidación de la democracia y la prosperidad.
Tras la creación de una Europa sin fronteras, son aún muchos los desafíos que los gobiernos se plantean: la llegada de la moneda única, el problema del empleo... así como reforzar la posición de Europa en el mundo.

MARCO GEOGRAFICO.
El Relieve del continente es muy variado:
Los macizos más antiguos, aparecen como relieves desgastados y cumbres aplanadas. Los ríos en estas zonas cavan valles estrechos y hondos donde prolifera la vegetación y los pastos.
Las zonas montañosas geológicamente más recientes presentan formas más agudas (como los Pirineos). Los ríos han abierto amplios valles, en los cuales abundan los prados, los bosques y las nieves en invierno.
También hay extensiones de tierra llana, que suelen estar atravesadas por grandes ríos (Po, Tajo, Támesis...). Estas tierras ofrecen suelos profundos y fértiles donde se da una rica agricultura y ganadería.
Las costas atlántica y mediterránea muestran playas rectas y acantilados.

CLIMAS
El continente está situado en la zona templada del globo, pero por las diferencias geográficas, la Unión Europea presenta tres tipos de clima:
El clima templado se da en el interior del continente. Los inviernos son muy fríos y los veranos muy calurosos. Se da el cultivo de cereales y los bosques de hoja caduca.
El clima oceánico se localiza en la costa atlántica y da lugar a paisajes de prados y pastos, con cultivos como la patata o el maíz. Las temperaturas son suaves, y las precipitaciones frecuentes.

El clima mediterráneo se caracteriza por sus inviernos suaves y sus veranos cálidos.
Las lluvias son escasas; los cultivos se centran en la vid, el olivo y en las huertas hortalizas y árboles frutales.

LA POBLACION.
La densidad de población de la unión es muy alta (115 hab./Km.).
Los mayores núcleos de población son las ciudades, principalmente capitales, aunque en países como Alemania, se han desarrollado también las medianas ciudades. Este desarrollo se da por la emigración rural. También hay gran número de habitantes en el eje que va desde el norte de Inglaterra hasta el norte de Italia.
La densidad más baja se encuentra en los países nórdicos y en las zonas montañosas.
La característica principal de la población europea es su bajo crecimiento (el más bajo del mundo). La disminución de la natalidad y el aumento de la esperanza de vida son las causas del envejecimiento de la población.
La población activa dedicada a la agricultura es minoritaria (donde más peso tiene es en países como Portugal o Grecia)
La industria ocupa al 30'3% de la población trabajadora y el sector servicios el 62'2 %.
La incorporación de la mujer al trabajo se llevó acabo primeramente en los países del norte, ya que en el sur, el peso de la tradición ha retrasado el acceso de las mujeres al mundo laboral.

Las instituciones europeas.
Las principales son:
-La Comisión Europea: ejerce el poder ejecutivo, es el gobierno europeo. Los miembros de la comisión proceden de todos los países comunitarios. Es la institución básica, donde se llevan a cabo las decisiones del consejo de ministros.
Los representantes actúan con absoluta independencia de su país, en interés de la Unión.
-Consejo de Ministros: Congrega a los ministros de asuntos exteriores de las diferentes naciones y a los del ramo. Los jefes de estado se reúnen frecuentemente, y las cuestiones más importantes deben resolverse por unanimidad.
-El Parlamento europeo: Garantiza la participación de todos los ciudadanos de la unión en las instituciones. Se encarga de la defensa de los derechos humanos y establece relaciones con los parlamentos del resto de los países democráticos del mundo.
Los integrantes son elegidos por sufragio universal cada cinco años. A cada país le corresponde cierto numero de miembros dependiendo de su población.
Participa en la actividad legislativa, a través de consultas
-El Tribunal de Justicia: Asegura la correcta interpretación y aplicación del tratado; formado por juristas de todos los países que ejercen durante seis años.
Otros órganos, principalmente económicos son el Comité Económico y Social, el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Social Europeo...
Agricultura e Industria.

La agricultura en los países de la Unión europea esta altamente mecanizada y la productividad es muy elevada. La producción va dirigida al mercado, por lo que se procura obtener productos a precios competitivos y de buena calidad
Los dos problemas principales de la agricultura de la unión es el tamaño de las explotaciones (algunas muy pequeñas) y la existencia de excedentes
Los países desarrollados de Europa deben principalmente su prosperidad a la industria. Las causas del desarrollo industrial son:
-El hecho de que en Europa se diera la industrialización en el siglo XIX
-El alto grado de dominio tecnológico, de formación y de recursos destinados a este sector.
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)

Firmado el 18 de abril de 1951 en París, entró en vigor el 23 de julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002.

Los tratados fundacionales se han modificado varias veces, en especial con motivo del ingreso de nuevos Estados miembros en 1973 (Dinamarca, Irlanda y Reino Unido), 1981 (Grecia), 1986 (España y Portugal), 1995 (Austria, Finlandia y Suecia), 2004 (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa) y 2007 (Bulgaria y Rumanía). Basándose en los Tratados, las instituciones de la UE pueden adoptar legislación que luego es aplicada por los Estados miembros. Para ver los textos completos de la legislación de la UE, puede consultarse EUR-Lex, el portal legislativo de la Unión Europea. Solo dan fe los actos publicados en el Diario Oficial (EUR-Lex).

El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero del 2001, entró en vigor el 1 de febrero de 2003. Sobre todo, reformó las instituciones para que la Unión pudiera funcionar eficazmente tras su ampliación a 25 Estados miembros en 2004 y a 27 Estados miembros en 2007. El Tratado de Niza, el antiguo Tratado de la UE y el Tratado CE han sido fusionados en una versión consolidada.

La Europa de los seis nace en 1951 con la firma del Tratado de la CECA como una manera de encuentro y colaboración entre países que antes estaban enfrentados. De hecho, las industrias del carbón y el acero constituían en esa época los pilares de una economía de guerra y la alianza para su producción y comercialización alejaba los peligros de una nueva guerra.
Robert Schuman y Jean Monnet, a los que se considera los "padres" de la idea europea, inspiraron a los redactores del Tratado de la CECA la necesidad de crear una Europa organizada, lo cual quedó recogido en el principio de esa primera Comunidad Europea, dado que en ella los países firmantes afirmaban estar "dispuestos a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha, indispensable para la civilización, sin la cual la paz en el mundo no puede ser salvaguardada...".
Lo importante de la CECA es que "inicia" el proceso de integración europeo; siendo un proceso irreversible, es decir, los seis estados saben que lo que han empezado no tiene vuelta atrás. Este carácter irreversible es precisamente lo que retiene en un primer momento al Reino Unido en su decisión de unirse.
Los miembros de la CECA convocan una nueva reunión en Italia, Conferencia de Messina (junio, 1955), en la que deciden relanzar la idea europea.
Estos esfuerzos tienen como resultado la firma en 1957 de los Tratados de Roma (Tratado de la Comunidad Económica Europea -CEE- y Tratado de la Comunidad Europea de Energía Atómica -EURATOM-)

El TRATADO DE ROMA(CEE)
El Tratado que establecía la CEE afirmaba en su preámbulo que los estados firmantes estaban "determinados a establecer los fundamentos de una unión sin fisuras más estrecha entre los países europeos". Así quedaba claramente afirmado el objetivo político de integración progresiva entre los diversos países miembros. En la práctica, lo que se creó al principio fue una unión aduanera. Por ello la CEE fue conocida popularmente como el "Mercado Común". Se acordó un proceso transitorio de 12 años para el total desarme de impuestos entre los países miembros. Ante el éxito económico que trajo la mayor fluidez de los intercambios comerciales, el plazo transitorio se acordó y el 1 de julio de 1968 se suprimieron todos los aranceles internos. Al mismo tiempo se adoptó un Arancel Aduanero Común para todos los productos procedentes de otros países.
Este mercado común afectaba exclusivamente a la libre circulación de bienes. El libre movimiento de personas, capitales y servicios siguió sufriendo limitaciones hasta 1987.
El otro elemento esencial de lo acordado en Roma fue la adopción de una Política Agrícola Común (PAC).
El Tratado de Roma también estableció la prohibición de monopolios, algunas políticas comunes en transportes, y la concesión de algunos privilegios comerciales a los territorios coloniales de los estados miembros.
Se trataba de iniciar un proceso en el que la progresiva integración económica fuera allanando el camino al objetivo final de la unión política, unión que quedaba planteada como un objetivo a largo plazo.
El Acta Única Europea

El Acta Única Europea (AUE) revisa los Tratados de Roma para reactivar la integración europea y llevar a cabo la realización del mercado interior. Modifica las normas de funcionamiento de las instituciones europeas y amplía las competencias comunitarias, en particular, en el ámbito de la investigación y el desarrollo, el medio ambiente y la política exterior común.

NACIMIENTO
El AUE, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 por nueve Estados miembros y el 28 de febrero de 1986 por Dinamarca, Italia y Grecia, supone la primera modificación de gran alcance del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE). Entró en vigor el 1 de julio de 1987.

Las principales etapas que condujeron a la firma del AUE son las siguientes:
La declaración solemne de Stuttgart de 19 de junio de 1983 Este texto, elaborado sobre la base del plan de Hans Dietrich Genscher, Ministro de Asuntos Exteriores alemán y de su homólogo italiano Emilio Colombo, se combina con declaraciones de los Estados miembros sobre los objetivos que deben lograrse en cuanto a a las relaciones interinstitucionales, las competencias comunitarias y la cooperación política. Los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometen a reexaminar los progresos realizados en estos ámbitos y a decidir si procede incorporarlos a un Tratado de la Unión Europea.

El proyecto de Tratado por el que se instituye la Unión Europea Bajo el impulso del parlamentario italiano Altiero Spinelli, se forma una comisión parlamentaria de asuntos institucionales con el fin de elaborar un Tratado que sustituya a las Comunidades existentes por una Unión Europea. El 14 de febrero de 1984, el Parlamento Europeo adopta el proyecto de Tratado.

El Consejo Europeo de Fontainebleau de 25 y 26 de junio de 1984 Inspirándose en el proyecto de Tratado del Parlamento, un Comité ad hoc compuesto de representantes personales de los Jefes de Estado y de Gobierno y presidido por el senador irlandés Dooge examina las cuestiones Institucionales. El informe del Comité del Sr. Dooge insta al Consejo Europeo a convocar una Conferencia Intergubernamental para negociar un Tratado de la Unión Europea.

El Libro Blanco sobre el mercado interior de 1985 La Comisión, bajo los auspicios de su Presidente Jacques Delors, publica un Libro Blanco que define 279 medidas legislativas necesarias para completar el mercado interior. Para ello, propone un calendario y el plazo de 31 de diciembre de 1992.
El Consejo Europeo de Milán de 28 y 29 de junio de 1985 propone finalmente la convocatoria de una Conferencia Intergubernamental (CIG) que se abre el 9 de septiembre de 1985 bajo la Presidencia luxemburguesa y se clausura en La Haya el 28 de febrero de 1986.

OBJETIVOS
El primero objetivo del AUE consiste en reactivar el proceso de construcción europea con el fin de completar la realización del mercado interior. Ahora bien, esto parecía difícilmente realizable sobre la base de los Tratados existentes debido, en particular, al proceso de toma de decisiones en el Consejo que para la armonización de las legislaciones imponía el recurso a la unanimidad.

Esta es la razón por la cual la Conferencia Intergubernamental que logró el AUE tenía un doble mandato. Se trataba de concluir por una parte, un Tratado en materia de Política Exterior y Seguridad Común y, por otra, un acto que modificara el Tratado CEE, en particular, en lo relativo a:
el procedimiento de toma de decisión en el Consejo, las competencias de la Comisión, las competencias del Parlamento Europeo, la ampliación de las competencias de las Comunidades.

ESTRUCTURA
El Acta consta de un preámbulo, cuatro títulos y contiene una serie de declaraciones adoptadas por la Conferencia.

El Preámbulo ilustra los objetivos fundamentales del Tratado y expresa la voluntad de los Estados miembros de transformar el conjunto de sus relaciones con vistas a la instauración de una Unión Europea. En el Preámbulo también se establece el carácter único del Acta, que agrupa las disposiciones comunes a la cooperación en materia de Política Exterior y a las Comunidades Europeas. Por último, destaca los dos objetivos de la revisión de los Tratados, a saber, «mejorar la situación económica y social mediante la profundización de las políticas comunes y la prosecución de nuevos objetivos» y «asegurar un mejor funcionamiento de las Comunidades».

El Título I contiene las disposiciones comunes a la Cooperación Política y a las Comunidades Europeas. El Título II se consagra a las modificaciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y el Título III a la cooperación europea en materia de política exterior. El Título IV se refiere a las disposiciones generales y finales.

APORTACIONES DEL TRATADO - MODIFICACIONES INSTITUCIONALES
Para facilitar la realización del mercado interior, el Acta prevé un aumento del número de casos en los que el Consejo puede decidir por mayoría cualificada en vez de por unanimidad. Ello hace que la aprobación de las decisiones sea más fácil evitando los bloqueos inherentes a la búsqueda de un acuerdo unánime de los Doce Estados miembros. Deja de requerirse la unanimidad para las medidas destinadas al establecimiento del mercado interior a excepción de las medidas relativas a la fiscalidad, la libre circulación de personas y los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.

El AUE instituye el Consejo Europeo que oficializa las conferencias o cumbres de los Jefes de Estado y de Gobierno. Sin embargo, no se precisan las competencias de este órgano. El Consejo Europeo no tiene poderes de decisión, ni poderes coercitivos respecto a las otras Instituciones.
Los poderes del Parlamento quedaron reforzados por la introducción de la exigencia de un dictamen favorable del Parlamento en la celebración de un Acuerdo de Asociación.

Además, el Acta instituye el procedimiento de cooperación que refuerza la situación del Parlamento Europeo en el diálogo interinstitucional, dándole la posibilidad de una doble lectura de la legislación propuesta. Con todo, el ámbito de aplicación de este procedimiento permanece limitado a los casos en los que el Consejo decide por mayoría cualificada, a excepción del ámbito de medio ambiente.

El Acta aclara las disposiciones existentes relativas a los poderes de ejecución. El artículo 10 modifica el artículo 145 del Tratado CEE al prever que, como norma general, el Consejo confiera a la Comisión las competencias de ejecución de los actos. El Consejo sólo puede reservarse la competencia de ejecución en casos específicos. El AUE sienta las bases para la creación del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Todos los asuntos pueden transferirse a este tribunal a excepción de los asuntos prejudiciales sometidos por los Estados miembros o por las Instituciones así como las cuestiones prejudiciales.

APORTACIONES DEL TRATADO - MODIFICACIONES POLÍTICAS
El artículo 8A define muy claramente el objetivo del Acta que es establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un período que concluye el 31 de diciembre de 1992. El mercado interior se define como «un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado».

Por lo que se refiere a la capacidad monetaria, el Acta no permite la aplicación de una nueva política, sino que procede a la inserción de disposiciones sobre la capacidad monetaria. La convergencia de las políticas económicas y monetarias se sitúa ya en el marco de las competencias existentes.

La política social ya está regulada por el Tratado CEE, pero el Acta introduce dos nuevos artículos en este ámbito. El artículo 118A del Tratado CE autoriza al Consejo, decidiendo por mayoría cualificada en el marco del procedimiento de cooperación, a establecer las condiciones mínimas para promover «la mejora…del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores ». El artículo 118B del Tratado CE asigna a la Comisión la tarea de desarrollar el diálogo social a nivel europeo.

El Acta aplica una política comunitaria de cohesión económica y social para contrarrestar los efectos sobre los Estados miembros con menor nivel de desarrollo de la realización del mercado interior y para reducir las divergencias de desarrollo entre las regiones. La intervención comunitaria se realiza a través del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Respecto a la investigación y al desarrollo técnico, el artículo 130F del Tratado CE tiene como objetivo «fortalecer las bases científicas y tecnológicas de su industria y favorecer el desarrollo de su competitividad internacional». Para ello, el Acta prevé la aplicación de programas marco plurianuales adoptados por el Consejo por unanimidad.

La preocupación relativa a la protección del medio ambiente a escala comunitaria ya estaba presente en el Tratado de Roma. Hay tres nuevos artículos (artículos 130R, 130S y 130T del Tratado CE) que permiten a la Comunidad «la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas y la utilización prudente y racional de los recursos naturales». Se precisa que la Comunidad únicamente intervendrá en materia de medio ambiente cuando esta acción pueda realizarse mejor a escala comunitaria que en los Estados miembros (subsidiariedad).

El artículo 30 prevé que los Estados miembros se esfuercen en formular y aplicar una Política Exterior Común Europea. Para ello, se comprometen a consultarse sobre las cuestiones de Política Exterior que pudieran tener un interés para la seguridad de los Estados miembros. La Presidencia del Consejo es responsable en este ámbito de la iniciativa, la coordinación y la representación de los Estados miembros frente a países terceros.

El AUE: BALANCE Y PERSPECTIVA
El AUE permitió la transformación, el 1 de enero de 1993, del mercado común en un mercado único. Al crear nuevas competencias comunitarias y al reformar las instituciones, el AUE abre la vía de la integración política y de la Unión Económica y Monetaria, que quedarán instituidas por el Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea.

MODIFICACIONES POSTERIORES APORTADAS AL TRATADO
El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa fue firmado en octubre de 2004. Concebido para derogar y sustituir por un único texto todos los Tratados existentes a excepción del Tratado Euratom, este texto consolidaba 50 años de Tratados europeos.
Para entrar en vigor, el Tratado por el que se establece la Constitución debía ser ratificado por todos los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas normas constitucionales, bien mediante ratificación parlamentaria, bien mediante referéndum. A raíz de las dificultades que hubo en determinados Estados miembros en lo concerniente a la ratificación, en el Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2005 los Jefes de Estado o de Gobierno decidieron iniciar un «período de reflexión» sobre el futuro de Europa. Finalmente, en el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007, los dirigentes europeos alcanzaron un acuerdo. Se convino en un mandato para convocar una CIG encargada de finalizar y adoptar ya no una Constitución, sino un «Tratado de reforma» para la Unión Europea.

El TRATADO DE MAASTRICHT.
La firma de este tratado en 1992 supuso un paso importante en la política europea para el reequilibrio territorial. Este plan se llevó a cabo gracias a los Fondos de Cohesión, cuya finalidad es la financiación de nuevas redes de infraestructura en los países de la unión con la renta más baja. Los planes son distribuidos en función de la renta y la población.
Otra de las próximas metas es la llegada de la moneda común: el euro, que sustituirá a las monedas nacionales a partir del año 2001. Más logros del tratado de Maastrich: el establecimiento de la ciudadanía europea y la libre circulación de capital a partir del año 1993

El TRATADO DE LA UNION EUROPEA (TUE)
conocido también como Tratado de Maastricht por haber sido firmado el 7 de febrero de 1992 en la localidad holandesa que lleva dicho nombre, es un Tratado que modifica los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas (Tratado de París (1951), los Tratados de Roma de 1957 y el Acta Única Europea de 1986). Constituye un paso crucial en el proceso de integración europeo, pues se sobrepasaba por primera vez el objetivo económico inicial de las Comunidades y se le da una vocación de carácter político. Con este Tratado se crea la Unión Europea, que engloba en sí las tres Comunidades Europeas anteriores, aunque con modificaciones sustanciales sobre todo de la Comunidad Económica Europea, que pasa a llamarse Comunidad Europea. Además, se adoptan dos sistemas de cooperación intergubernamental: la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación en Asuntos de Interior y de Justicia (CAJI). Es también el Tratado por el que se anuncia la introducción del euro.

Las negociaciones en torno al Tratado finalizaron en diciembre de 1991. El tratado entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. A su vez, se vio modificado por el Tratado de Ámsterdam, aprobado por el Consejo de la Unión Europea en 1997 y que entró en vigor tras la preceptiva ratificación por parte de todos los Estados miembros- el 1 de mayo de 1999. Con el Tratado de Ámsterdam se alteró la estructura política de la Unión, debido a la ampliación prevista para otros Estados. También el Tratado de Niza modificó el TUE:

PRINCIPALES ASPECTOS
El TUE consagra oficialmente el nombre de "Unión Europea" (UE) que en adelante sustituirá al de Comunidades Europeas, que no desaparecen sino que se integran en la UE. Supone un paso decisivo e irreversible hacia la unión política. Se pretende con él construir la Europa de los ciudadanos. El artículo A dice: “el presente tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas en la forma más próxima posible a los ciudadanos”.

Las novedades más importantes de este tratado son:
• Consagración de la Europa de los ciudadanos: dando carta de naturaleza a la libre circulación de personas y reconociendo el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a los residentes de la UE, con independencia de su nacionalidad de origen. Se instituye la figura del defensor del pueblo, designado por el Parlamento Europeo.
• Establecimiento de una política exterior y de seguridad común: para la defensa común.
• Promoción del progreso económico y social: creando un espacio sin fronteras interiores, fortaleciendo la cohesión económica y social y estableciendo la unión económica y monetaria, con divisa única y un banco central europeo
• Desarrollo de una estrecha cooperación: en el ámbito de la justicia y de los asuntos interiores
• Atribución de mayores poderes al Parlamento europeo.
Este Tratado reconoce expresamente el principio de subsidiariedad, que permite a la Comunidad intervenir cuando y sólo en la medida en que los Estados miembros no pueden alcanzar sus objetivos de forma plena.

REDORMA DEL TRATADO
En junio de 2007, el Consejo de la Unión Europea decidió impulsar un tratado que introduzca enmiendas en el TUE. El nuevo texto, que ha recibido el nombre de Tratado de reforma, deberá entrar en vigor en 2009.1 El Tratado de la Comunidad Europea pasaría a llamarse Tratado sobre el funcionamiento de la Unión.

TRATADO DE AMSTERDAM
Tratado de Ámsterdam, tratado que a partir de su entrada en vigor en 1999, se convirtió en la nueva normativa legal de la Unión Europea, tras revisar el Tratado de Maastricht.
Fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea de Ámsterdam (16 y 17 de junio de 1997) y firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de Asuntos Exteriores de los quince países miembros de la Unión Europea. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999 tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros.
En 1997 nace Europo, la policía europea, que empezará a funcionar en 2004. En 1997 también se crea la figura de "Mister PESC", el ministro de Exteriores de la Unión. En ese mismo año se incrementa el control del Parlamento sobre la Comisión.
El Tratado de Ámsterdam giraba en torno a varios aspectos fundamentales: empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros. Estos asuntos habían quedado pendientes en Maastricht.

TRATADO DE NIZA (2001)
Se dedica esencialmente a los «asuntos pendientes» de Amsterdam, es decir, a los problemas institucionales vinculados a la ampliación que no se resolvieron en 1997. Se trata, en concreto, de la composición de la Comisión, de la ponderación de votos en el Consejo y de la ampliación de los casos de voto por mayoría cualificada. También simplifica el recurso al procedimiento de cooperación reforzada y aumenta la eficacia del sistema jurisdiccional.

LOS SIMBOLOS DE LA UNION EUROPEA

Símbolos en el proceso de comunicación social y política

Los símbolos constituyen elementos esenciales de cualquier proceso de comunicación, especialmente en relación con el proceso de la identificación pública de cualquier agrupación u organización, incluidos los órganos políticos. En efecto, los símbolos pueden constituir un elemento decisivo para que el público se sienta emocionalmente vinculado a tales organizaciones. Banderas, emblemas, himnos, eslóganes, colores y otro tipo de símbolos son, por consiguiente, fundamentales para garantizar que cualquier tipo de organización humana, tanto política como étnica, cultural, deportiva, etc. obtenga el reconocimiento del público, por lo que tales símbolos cumplen una función esencial en la identificación del público con tales organizaciones. Los símbolos transmiten una imagen emotiva de los valores subyacentes a las organizaciones a las que representan y desempeñan un papel específico en la transmisión inteligible de las ideas abstractas, facilitan la comunicación y la participación y contribuyen a acercar las organizaciones a las que representan a los ciudadanos, contribuyendo de ese modo a legitimar tales organizaciones. Esta experiencia, compartida en todos nuestros países, regiones, iglesias, partidos, organizaciones civiles, sindicatos, clubes de fútbol, etc., también es válida en lo que respecta a la UE. Por consiguiente, no resulta sorprendente que, tras su formación, las Comunidades Europeas y, posteriormente, la Unión Europea, también hayan procurado dotarse de símbolos que el público pueda identificar.

La bandera europea
La bandera de la Unión Europea es la bandera con un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul, símbolo del Consejo de Europa, la primera organización de la cooperación política creada en Europa después de la Segunda Guerra Mundial, desde 1955. Para evitar una proliferación de diferentes símbolos que hubiera podido confundir y enajenar a los ciudadanos en lugar de unirlos, el Consejo Europeo de Milán de 19851 decidió poner en práctica esta idea y hacer de esta bandera, que había existido durante cerca de 30 años, la bandera de lo que entonces era la Comunidad Europea. La bandera pretendía representar la perfección, la complementariedad y la solidaridad para simbolizar la unidad de Europa.
Desde 1986, los ciudadanos europeos se han acostumbrado a ver e identificar la bandera de las doce estrellas doradas sobre fondo azul como la bandera de su Unión Europea. Desde entonces la bandera se ha utilizado con diversos resultados, aunque cada vez más positivos, tanto a escala europea como a escala nacional, regional y local en los edificios e instituciones públicos y en las ceremonias (en algunos Estados miembros la bandera de la UE ondea junto a la bandera nacional en los parlamentos nacionales), como símbolo que identifica los programas y acciones comunitarios (por ejemplo, en las fronteras interiores entre Estados miembros para simbolizar la abolición de los controles en dichas fronteras, o en los carteles informativos sobre los programas de obras públicas cofinanciados por la Unión, etc.). Tal vez de forma sorprendente, la bandera de las doce estrellas de oro sobre campo azur también se ha dado a conocer fuera de las fronteras exteriores de la Unión y es un símbolo que las poblaciones que se enfrentan a crisis y catástrofes humanas o naturales han llegado a identificar con valores como la paz, la seguridad y la solidaridad.

El himno europeo
También fue el Consejo de Europa el primero en adoptar, en 1972, como su himno oficial el «Himno a la Alegría» de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven, compuesta en 1823 y basada en un poema del mismo título escrito por Friedrich von Schiller en 1785. Sería difícil encontrar una obra musical y poética tan bien conocida que simbolizase mejor la idea de la integración europea como este himno a la unidad de la raza humana transformada en poesía, acompañado por la ardiente y sublime música de un compositor que es uno de los mejores símbolos del genio europeo. Así, las instituciones europeas hicieron bien en seguir el ejemplo del Consejo de Europa y hacer del «Himno a la Alegría» el himno de la Unión Europea.

El Día de Europa
Las instituciones europeas también percibieron rápidamente la necesidad de contar con un día para conmemorar la integración europea. En general, los días festivos nacionales de carácter civil cumplen la doble función de recordar la identidad o valor que se conmemora y también de recrear y renovar tal identidad o valor, que se reafirman y se proyectan al futuro. En 1962, las instituciones europeas eligieron el 9 de mayo, día de la Declaración Schuman, como día festivo oficial, pero únicamente disfruta de él su personal. Por su parte, en 1964 el Consejo de Europa eligió el 5 de mayo, fecha de su creación en 1949, como el Día de Europa, pero nunca ha tenido un auténtico eco europeo. Posteriormente, el Consejo Europeo de Milán decidió seguir las recomendaciones del informe Adonnino y conmemorar el 9 de mayo, la fecha que tal vez simboliza mejor el momento del nacimiento de todo el proceso de la integración europea. El 9 de mayo ha ido saliendo gradualmente del ámbito de las instituciones y ha alcanzado el mundo exterior a través de la organización de espectáculos, exposiciones o actos como la jornada de puertas abiertas, en la que los ciudadanos europeos pueden visitar las instituciones europeas y sus oficinas en los Estados miembros y hacerse con material informativo y de entretenimiento, etc., de modo que poco a poco también se está convirtiendo en una fiesta para los ciudadanos europeos. Sin embargo, su significado más profundo únicamente arraigará en la memoria emocional de los ciudadanos europeos si los propios Estados miembros aúnan sus esfuerzos y reconocen el Día de Europa como un auténtico día festivo europeo.

El euro
Ciertamente, aunque aún no circula en todos los Estados miembros, la moneda única no podía faltar entre los símbolos del proyecto europeo, no sólo para los ciudadanos de los Estados miembros en los que es la moneda de curso legal, sino también de forma inequívoca entre los ciudadanos de terceros países, que empiezan a identificar a la UE con el euro del mismo modo que identifican a los Estados Unidos con el dólar.
Adoptado en el Consejo Europeo de Madrid en diciembre de 1995, el término «euro» sustituyó al «ecu» recogido en el Tratado de Maastricht. El euro se ha utilizado en los mercados financieros desde enero de 1999 y ha estado en circulación desde el 1 de enero de 2002. Después de la adhesión de Eslovenia y, el 1 de enero de 2008, de Malta y Chipre, es actualmente la moneda oficial de 15 Estados miembros. Además, el euro es la moneda oficial de Estados como Mónaco, el Vaticano y San Marino y la moneda de hecho en Andorra, Montenegro y Kosovo. El símbolo del euro (€) está inspirado en la letra épsilon del antiguo alfabeto griego, que evoca los orígenes de la civilización europea y la primera letra del topónimo «Europa», a la que se añadieron dos barras horizontales paralelas para simbolizar la estabilidad de la economía europea y de la nueva moneda.

La divisa «Unida en la diversidad»
El símbolo europeo más reciente, la divisa, surge de una iniciativa del Parlamento Europeo. El 4 de mayo de 2000, en una reunión de la Cámara en Bruselas, la entonces Presidenta del Parlamento Europeo, Nicole Fontaine, anunció la frase ganadora de un concurso en el que habían participado 2 200 escuelas de los por aquel entonces 15 Estados miembros que componían la Unión Europea: «Unión en la diversidad». La Convención Europea modificó ligeramente esta frase, que se convirtió en «Unida en la diversidad», una divisa que puede considerarse la definición perfecta de la esencia del proyecto europeo.


LA CONSTITUCION EUROPEA Y EL TRATADO DE LISBOA
A partir de una propuesta de la Convención Europea, el Consejo Europeo de Bruselas de junio de 2004 introdujo en la Constitución Europea un artículo (I-8) sobre los símbolos de la Unión Europea.
Como es bien conocido, el proceso de ratificación del Tratado Constitucional fracasó. Durante las negociaciones retomadas en 2007 con objeto de salir de la situación de estancamiento que había bloqueado el proceso tras el rechazo francés y neerlandés, los 27 decidieron, a instancias de algunos Estados miembros, abandonar la perspectiva constitucional y los elementos «casi estatales» contenidos en la Constitución, entre otras modificaciones aportadas al texto. Los símbolos de la Unión se convirtieron de ese modo en una de las «víctimas colaterales» de los esfuerzos realizados para alcanzar un acuerdo, ya que no se incluyeron en el nuevo Tratado de Lisboa.

La respuesta del PE
La afirmación de algunos Gobiernos de que el reconocimiento oficial de una bandera que no sólo los europeos conocen, sino que también es reconocida entre la población de los países de todo el mundo, que la consideran símbolo de protección y seguridad en situaciones de crisis, de una obra musical que tararean todos los amantes de la música, de una fiesta europea, de una moneda que los ciudadanos de al menos 13 países utilizan todos los días, o de una divisa tan adecuada como «Unida en la diversidad», constituyen uno de los obstáculos insalvables del nuevo Tratado, resulta cuestionable. No obstante, del mismo modo que los símbolos no surgieron de los Tratados, no perderán su carácter como vehículos de los valores en los que se fundamenta la Unión Europea o su grado de reconocimiento o atracción entre los ciudadanos europeos simplemente porque no se recojan en un Tratado. En efecto, contrariamente a lo que algunos parecen creer, el hecho de que no se incluyan en el Tratado, ni política ni jurídicamente, no impide en absoluto a las instituciones seguir utilizándolos como han hecho hasta ahora e incluso reforzar su utilización.

En concreto, no impide al Parlamento Europeo seguir teniendo el papel pionero que siempre ha desempeñado en este sentido, en relación con el refuerzo y la reglamentación del uso de los símbolos, especialmente la bandera, el himno y la divisa, dentro del ámbito de sus actividades. El PE desempeñó un papel pionero en relación con los símbolos de la Comunidad/Unión Europea en una fase muy temprana. El PE comenzó a trabajar en este ámbito inmediatamente después de las primeras elecciones universales celebradas por sufragio universal en 1979 y que condujeron a la aprobación del informe Van Hassel en 1983, que instaba a la adopción de la bandera del Consejo de Europa como bandera de la Comunidad Europea, «un símbolo con el que los pueblos de Europa se pueden identificar». A raíz de la decisión del Consejo Europeo de Milán de 1985, el PE volvió sobre la cuestión en 1998 en el informe Gama, que subrayó la importancia de los símbolos para «consolidar la imagen de la Comunidad a los ojos del electorado» y para fomentar una mayor participación en las elecciones europeas. A tal efecto, el PE instó a la Comisión a emprender medidas concretas de promoción del mayor uso posible de la bandera europea, por ejemplo, colocándola al lado de las banderas de los Estados miembros en las fronteras exteriores e interiores de la UE, en todos los municipios europeos durante la semana de las elecciones europeas, etc.

Por consiguiente, no resulta sorprendente que sea de nuevo el PE el motor que impulsa el uso de los símbolos europeos en el ámbito de sus actividades. Éste es precisamente el propósito de la presente propuesta de modificación del Reglamento del Parlamento Europeo, que pretende regular y reforzar el uso de los símbolos de Europa en sus actividades, lo que no debería impedir al Parlamento, por otra parte, instar a las instituciones europeas, y especialmente a la Comisión, a utilizar sus propias facultades para proponer medidas generales en este sentido, así como a las autoridades de los Estados miembros a contribuir a promover el uso de los símbolos europeos en el ámbito de sus competencias.

La reciente declaración que 16 Estados miembros de la UE1 decidieron adjuntar como anexo al Tratado de Lisboa en la víspera de la ceremonia de su firma reafirma que «la bandera que representa un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul, el himno tomado del “Himno a la Alegría” de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven, la divisa “Unida en la diversidad”, el euro en tanto que moneda de la Unión Europea y el Día de Europa el 9 de mayo seguirán siendo, para ellos, los símbolos de la pertenencia común de los ciudadanos a la Unión Europea y de su relación con ésta».

INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA

El Consejo de la Unión Europea
El Consejo es la principal instancia decisoria de la UE. Al igual que el Parlamento, fue creado por los tratados constitutivos en los años 50. Representa a los Estados miembros, y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE.
Los ministros cambian en función de los temas del orden del día. Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales, a la reunión asisten los ministros de medio ambiente de cada país de la UE, y se denomina "Consejo de Medio Ambiente".
Las relaciones de la UE con el resto del mundo son tratadas por el "Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores". Pero esta configuración del Consejo también tiene una responsabilidad más amplia con respecto a cuestiones de política general, por lo que a sus reuniones asiste el ministro o secretario de Estado designado por su respectivo gobierno.
En total, hay nueve configuraciones distintas del Consejo:
 Asuntos generales y relaciones exteriores
 Asuntos económicos y financieros (ECOFIN)
 Justicia e interior
 Empleo, política social, salud y consumidores
 Competitividad
 Transporte, telecomunicaciones y energía
 Agricultura y pesca
 Medio ambiente
 Educación, juventud y cultura
Cada ministro participante puede comprometer a su gobierno, es decir, que su firma es la firma de todo el gobierno, y también es responsable ante su parlamento nacional y los ciudadanos a quienes dicho parlamento representa. Esto garantiza la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo.
Hasta cuatro veces al año, los Presidentes y/o los primeros ministros de los Estados miembros, así como el Presidente de la Comisión Europea, se reúnen en el Consejo Europeo. En estas 'cumbres' se establece la política global de la UE y se resuelven cuestiones que no pueden solventarse en un nivel más bajo (es decir, por los ministros en reuniones normales del Consejo). Dada la importancia de los debates del Consejo Europeo, a menudo se prolongan por la noche, y atraen mucha atención de los medios de comunicación.

¿Qué hace el Consejo?
El Consejo tiene seis responsabilidades básicas:
1. Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento Europeo.
2. Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros.
3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.
4. Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.
5. Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC, véase Política Exterior y de Seguridad Común), basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo.
6. Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal (véase Justicia e interior ).
La mayoría de estas responsabilidades se refieren a ámbitos "comunitarios", es decir, aquellos en los que los Estados miembros deciden poner en común su soberanía y delegar sus poderes de toma de decisiones en las instituciones de la UE. Estos ámbitos constituyen el "primer pilar" de la Unión Europea. Sin embargo, las dos últimas responsabilidades se refieren en gran parte a áreas en las que los Estados miembros no han delegado sus poderes, sino que simplemente trabajan juntos. Esto se llama "cooperación intergubernamental" y cubre el segundo y tercer "pilares" de la Unión Europea.

El trabajo del Consejo se describe a continuación más detalladamente.
1. Legislación
Mucha legislación de la UE es adoptada conjuntamente por el Consejo y el Parlamento (véase la sección “ La toma de decisiones en la Unión Europea ”).
Por regla general, el Consejo sólo actúa a propuesta de la Comisión, y es la Comisión la que tiene normalmente la responsabilidad de garantizar que la legislación de la UE, una vez adoptada, se aplique correctamente.

2. Coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros
Los países de la UE han decidido que desean una política económica general basada en una estrecha coordinación de sus políticas económicas nacionales. Esta coordinación la realizan los ministros de economía y hacienda, que conjuntamente forman el Consejo de asuntos económicos y financieros ("ECOFIN").
Además, los países de la UE también desean crear más puestos de trabajo y mejorar sus sistemas de educación, salud y protección social. Aunque cada Estado miembro de la UE es responsable de su propia política en estas áreas, pueden acordar objetivos comunes y aprender de la experiencia de los otros qué es lo que funciona mejor. Este proceso se llama 'método abierto de coordinación', y tiene lugar en el Consejo.

3. Conclusión de acuerdos internacionales
Cada año el Consejo "concluye" (es decir, firma oficialmente) varios acuerdos entre la Unión y otros países, así como con organizaciones internacionales. Estos acuerdos pueden cubrir áreas amplias tales como el comercio, la cooperación y el desarrollo, o pueden tratar temas específicos como los textiles, la pesca, la ciencia y la tecnología, el transporte, etc.
Además, el Consejo puede concluir convenios entre los Estados miembros de la UE en ámbitos tales como la fiscalidad, el derecho de sociedades o la protección consular. También pueden celebrarse convenios de cooperación en materia de libertad, seguridad y justicia.

4. Aprobación del presupuesto de la UE
El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Consejo y el Parlamento.

5. Política Exterior y de Seguridad Común
Los Estados miembros están trabajando para desarrollar una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Pero la política exterior, la seguridad y la defensa son materias en las que cada gobierno nacional sigue manteniendo un control independiente. Los Estados miembros no han puesto en común su soberanía nacional en estas áreas, por lo que el Parlamento y la Comisión desempeñan un papel limitado a este respecto. Sin embargo, los países de la UE tienen mucho que ganar si trabajan juntos en estos ámbitos, y el Consejo es el principal foro en el que tiene lugar esta “cooperación intergubernamental”.
Para responder más eficazmente a las crisis internacionales, la Unión Europea ha creado una "fuerza de reacción rápida". No se trata de un ejército europeo, ya que sus integrantes seguirán perteneciendo a sus fuerzas armadas nacionales y estarán bajo el mando nacional, y su papel se limitará a realizar tareas de tipo humanitario, rescate, mantenimiento de la paz y otras funciones de gestión de crisis. En 2003, por ejemplo, la UE llevó a cabo una operación militar (de nombre Artemis) en la República Democrática del Congo, y en 2004 comenzó una operación pacificadora (de nombre Althea) en Bosnia y Herzegovina.
En estas operaciones, el Consejo cuenta con la asistencia de:
 el Comité Político y de Seguridad (CPS)
 el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE)
 el Estado Mayor Militar de la Unión Europea (EMUE), integrado por expertos militares destinados en la Secretaría del Consejo por los Estados miembros.

6. Libertad, seguridad y justicia
Los ciudadanos de la UE son libres para vivir y trabajar en cualquier país de la UE de su elección, por lo que deberían tener igualdad de acceso a la justicia civil en toda la Unión Europea. Por tanto, los tribunales nacionales deben trabajar juntos para garantizar, por ejemplo, que una sentencia judicial dictada en un país de la UE en un caso de divorcio o de custodia se reconozca en los demás países de la UE.
La libre circulación en la UE beneficia en gran medida a los ciudadanos respetuosos de la ley, pero también se aprovechan de ella los delincuentes y terroristas internacionales. Para abordar la delincuencia transfronteriza se requiere la cooperación transfronteriza entre los tribunales nacionales, las fuerzas de policía, los agentes de aduanas y los servicios de inmigración de todos los países de la UE.
Se trata de asegurar, por ejemplo:
 que las fronteras exteriores de la UE son vigiladas eficazmente;
 que las aduanas y la policía intercambian información sobre movimientos de sospechosos de tráfico de drogas o personas;
 que los solicitantes de asilo son tratados de igual manera en toda la UE, para impedir que se dirijan al país que podría ofrecerles más ventajas.
Este tipo de cuestiones son tratadas por el Consejo de Justicia e Interior, es decir, los ministros de justicia e interior. Su objetivo es crear un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la UE.

¿Cómo está organizado el trabajo del Consejo?
COREPER
En Bruselas, cada Estado miembro de la UE tiene un equipo permanente ("representación") que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. En la práctica, el jefe de cada representación es el embajador de su país ante la UE.
Estos embajadores (conocidos como "representantes permanentes") se reúnen semanalmente en el Comité de Representantes Permanentes (COREPER). El papel de este Comité es preparar el trabajo del Consejo, a excepción de las cuestiones agrícolas, que son gestionadas por el Comité Especial de Agricultura. El COREPER cuenta con la ayuda de varios grupos de trabajo, compuestos por funcionarios de las administraciones nacionales.
Presidencia del Consejo
La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duración de seis meses. Dicho de otro modo, cada país de la UE se hace cargo de la agenda del Consejo y preside todas las reuniones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas y políticas y mediando para lograr acuerdos entre los Estados miembros.
Si, por ejemplo, el Consejo de medio ambiente se reúne durante el segundo semestre de 2006, la reunión estará presidida por el ministro finlandés de medio ambiente, puesto que Finlandia asumirá la Presidencia del Consejo en ese momento.
Lista de las Presidencias del Consejo de la UE hasta junio de 2020
Secretaría General
La Presidencia cuenta con la asistencia de la Secretaría General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución en todos los niveles.
En 2004, Javier Solana fue nombrado nuevamente Secretario General del Consejo. Es también el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y en esta calidad ayuda a coordinar la acción de la UE a escala mundial. En virtud del nuevo Tratado de Lisboa, el Alto Representante será reemplazado por el Ministro de Asuntos Exteriores de la UE.
El Secretario General está asistido por un Vicesecretario General, responsable de la gestión de la Secretaría General.
Votos por país
Las decisiones del Consejo se toman por votación.Cuanto mayor es la población de un país, más votos tiene, pero los números están ponderados en favor de los países con menor población.

Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 29
España y Polonia: 27
Rumanía: 14
Países Bajos: 13
Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal: 12
Austria, Bulgaria y Suecia: 10
Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: 7
Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia: 4
Malta: 3
TOTAL 345

Votación por mayoría cualificada
En algunos ámbitos particularmente sensibles tales como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la inmigración, las decisiones del Consejo tienen que ser unánimes.Es decir, cada Estado miembro tiene poder de veto en estas materias.
Sin embargo, en la mayoría de las cuestiones, el Consejo decide por mayoría cualificada.

Se alcanza la mayoría cualificada:
 si una mayoría de Estados miembros lo aprueban (en algunos casos una mayoría de tres cuartos); y
 si se reúne un mínimo de 255 votos a favor, lo que supone el 73,9% del total.
Además, un Estado miembro puede pedir la confirmación de que los votos a favor representan al menos el 62% de la población total de la Unión. En caso de no ser así, la decisión no se adopta.

El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo (PE) es elegido por los ciudadanos de la Unión Europea para representar sus intereses. Sus orígenes se remontan a los años 50 y a los tratados constitutivos, y desde 1979 sus miembros son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan.
Las elecciones tienen lugar cada cinco años, y todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a votar y a presentar su candidatura, independientemente del lugar de la UE en el que vivan. Las últimas elecciones se celebraron en junio de 2009. De esta manera, el Parlamento expresa la voluntad democrática de los más de 490 millones de ciudadanos de la Unión y representa sus intereses en los debates con las demás instituciones de la UE. El Parlamento actual cuenta con 736 miembros de los 27 países de la UE.
Los miembros del Parlamento Europeo (diputados) no se sientan en bloques nacionales, sino en siete grupos políticos europeos. Entre ellos, representan todos los puntos de vista sobre la integración europea, desde los más federalistas hasta los abiertamente euroescépticos.
Jerzy Buzek, elegido el 14 de Julio de 2009 Presidente del Parlamento Europeo por un mandato de dos años y medio (hasta enero de 2012).
Número de escaños por grupo político, a 14.07.2009
Número de escaños por grupo político, a 14.07.2009
Grupo político Sigla Escaños
Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) EPP 265
Grupo de la alianza progresista de los socialistas y demócratas en el Parlamento Europeo S&D 184
Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa ALDE 84
Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa Greens/EFA 55
Conservadores y Reformistas Europeos ECR 55
Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica GUE/ NGL 35
Europa de la Libertad y de la Democracia EFD 32
No inscritos NA 26
TOTAL 736

Número de escaños por país (legislatura 2009 – 2014)
Alemania 99 Irlanda 12
Austria 17 Italia 72
Bélgica 22 Letonia 8
Bulgaria 17 Lituania 12
Chipre 6 Luxemburgo 6
Dinamarca 13 Malta 5
Eslovaquia 13 Países Bajos 25
Eslovenia 7 Polonia 50
España 50 Portugal 22
Estonia 6 Reino Unido 72
Finlandia 13 República Checa 22
Francia 72 Rumanía 33
Grecia 22 Suecia 18
Hungría 22 TOTAL 736


¿Dónde se encuentra la sede del Parlamento?
El Parlamento Europeo tiene tres lugares de trabajo: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y Estrasburgo (Francia).
En Luxemburgo se encuentran las oficinas administrativas (la Secretaría General). Las reuniones del Parlamento, conocidas como 'sesiones plenarias', tienen lugar en Estrasburgo, y a veces en Bruselas. Las reuniones de las comisiones también se celebran en Bruselas.

¿Qué hace el Parlamento?
El Parlamento tiene tres funciones principales:
1. Aprobar la legislación europea, conjuntamente con el Consejo en muchos ámbitos. El hecho de que el PE sea elegido directamente por los ciudadanos ayuda a garantizar la legitimidad democrática de la legislación europea.
2. Ejercer el control democrático de todas las instituciones de la UE, y en especial de la Comisión. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de los Comisarios, y derecho a censurar a la Comisión en su conjunto.
3. El poder del dinero. El Parlamento comparte con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE, y puede por tanto influir en el gasto de la UE. Al final del procedimiento presupuestario, el Parlamento adopta o rechaza el presupuesto en su totalidad.

A continuación describiremos detalladamente estas tres funciones.
1. Aprobar la legislación europea
El procedimiento más común para aprobar la legislación de la UE es la "codecisión". Este procedimiento sitúa al Parlamento Europeo y al Consejo en un plano de igualdad, y se aplica a la legislación en una amplia gama de ámbitos.
En algunos ámbitos (por ejemplo, agricultura, política económica, visados e inmigración), sólo legisla el Consejo, pero tiene que consultar al Parlamento. Además, se requiere la aprobación del Parlamento para determinadas decisiones importantes, tales como permitir que nuevos países entren a formar parte de la UE.
El Parlamento también impulsa la nueva legislación examinando el programa de trabajo anual de la Comisión, estudiando qué nuevas leyes serían apropiadas y pidiendo a la Comisión que presente propuestas.

2. Control democrático
El Parlamento ejerce de varias formas el control democrático de las otras instituciones europeas.
Cuando una nueva Comisión entra en funciones, sus miembros son nombrados por los gobiernos de los Estados miembros de la UE, pero no pueden ser designados sin la aprobación del Parlamento. El Parlamento se entrevista con cada uno de ellos individualmente, incluido el nuevo eventual Presidente de la Comisión, y vota sobre la aprobación de la Comisión en su conjunto.
A lo largo de su mandato, la Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento, que puede aprobar una moción de censura y pedir la dimisión de toda la Comisión.
Más generalmente, el Parlamento ejerce el control examinando regularmente los informes que le envía la Comisión (informe general anual, informes sobre la ejecución del presupuesto, etc.). Por otra parte, los diputados del Parlamento Europeo plantean regularmente preguntas a la Comisión, que los Comisarios están legalmente obligados a responder.
El Parlamento también supervisa el trabajo del Consejo: los diputados plantean regularmente preguntas al Consejo, y el Presidente del Consejo asiste a los plenos del PE y participa en los debates importantes.
El Parlamento puede también ejercer el control democrático examinando las peticiones de los ciudadanos y creando comisiones de investigación.
Finalmente, el Parlamento aporta ideas a las cumbres de la UE (reuniones del Consejo Europeo). En la apertura de cada cumbre se invita al Presidente del Parlamento a expresar las opiniones e inquietudes de su institución ante determinados problemas y puntos del orden del día del Consejo Europeo.

3. El poder del dinero
El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Parlamento y el Consejo. El Parlamento lo discute en dos lecturas sucesivas, y el presupuesto no entra en vigor hasta que lo firma su Presidente.
La Comisión de Control Presupuestario del Parlamento (COCOBU) supervisa cómo se gasta el presupuesto, y anualmente el Parlamento decide si aprueba o no la gestión por la Comisión del presupuesto del ejercicio previo. Este proceso de aprobación es técnicamente conocido como "descargo".

¿Cómo está organizado el trabajo del Parlamento?
El trabajo del Parlamento está dividido en dos etapas principales:
 Preparación del pleno. La realizan los diputados en las diversas comisiones parlamentarias especializadas en ámbitos particulares de la actividad de la UE. Las cuestiones de debate también son discutidas por los grupos políticos.
 Pleno. Los plenos se celebran normalmente en Estrasburgo (una semana al mes) y a veces en Bruselas (dos días). En estas sesiones, el Parlamento examina la legislación y vota las propuestas de enmiendas antes de llegar a una decisión sobre el texto global.
Otros puntos del orden del día pueden incluir comunicaciones del Consejo o la Comisión o cuestiones sobre lo que ocurre en la Unión o en el mundo.
Comisión Europea
La Comisión es independiente de los gobiernos nacionales. Su función es representar y defender los intereses de la UE en su conjunto. La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo.
Es también el brazo ejecutivo de la UE, lo que significa que es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y del Consejo. Esto supone gestionar la actividad diaria de la Unión Europea: aplicar sus políticas, ejecutar sus programas y utilizar sus fondos.
Al igual que el Parlamento y el Consejo, la Comisión Europea se creó en los años 50, al amparo de los tratados constitutivos de la Comunidad Europea.

¿Qué es la Comisión?
El término "Comisión" se utiliza en dos sentidos. En primer lugar, hace referencia al equipo de hombres y mujeres -uno por cada país de la UE- designado para dirigir la institución y tomar sus decisiones. En segundo lugar, el término hace referencia a la propia institución y a su personal.
Oficiosamente, los miembros de la Comisión son conocidos como "Comisarios". Todos ellos han ocupado cargos políticos en sus países de origen, y muchos han sido ministros, pero como miembros de la Comisión su compromiso es actuar en interés de la Unión en su conjunto, sin aceptar instrucciones de los gobiernos nacionales.
Cada cinco años se designa una nueva Comisión, en un plazo de seis meses tras las elecciones al Parlamento Europeo. El procedimiento es el siguiente:
 Los Gobiernos de los Estados miembros consensúan el nombre del nuevo Presidente de la Comisión.
 El Presidente designado es aprobado por el Parlamento.
 El Presidente designado, junto con los Gobiernos de los Estados miembros, escoge a los demás miembros de la Comisión.
 El Consejo adopta por mayoría cualificada la lista de candidatos y la comunica al Parlamento Europeo para su aprobación.
 El Parlamento entrevista a cada miembro designado y somete a votación el dictamen sobre el conjunto del equipo.
 Aprobado en votación el dictamen, el Consejo, por mayoría cualificada, designa oficialmente a la nueva Comisión.
El mandato de la Comisión actual finaliza el 31 de octubre de 2009. Su Presidente es José Manuel Barroso, de Portugal.
La Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento, que tiene el poder de destituirla adoptando una moción de censura. Los miembros de la Comisión deben dimitir si el Presidente así lo solicita, a condición de que los otros Comisarios den su aprobación.
La Comisión asiste a todas las sesiones del Parlamento Europeo para aclarar y justificar sus políticas. También contesta regularmente a las preguntas escritas y orales planteadas por los diputados.
El trabajo cotidiano de la Comisión corre a cargo de sus administradores, expertos, traductores, intérpretes y personal de secretaría, que suman aproximadamente 23.000 funcionarios europeos. Esta cifra puede parecer elevada, pero de hecho es inferior al personal empleado por la mayor parte de los ayuntamientos europeos de tamaño medio.

¿Dónde está la sede de la Comisión?
La sede de la Comisión está en Bruselas (Bélgica), pero la Comisión también tiene oficinas en Luxemburgo, representaciones en todos los países de la UE y delegaciones (en) en muchas capitales de todo el mundo.
¿Qué hace la Comisión?
La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales:
1. proponer legislación al Parlamento y al Consejo;
2. gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto;
3. hacer cumplir la legislación europea (junto con el Tribunal de Justicia);
4. representar a la UE en los foros internacionales, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.

1. Propuestas de nueva legislación
La Comisión tiene el “derecho de iniciativa”. Esto significa que es la única responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea, que presenta al Parlamento y al Consejo. Estas propuestas deben tener por objetivo defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos, y no los de países o sectores industriales específicos.
Antes de presentar una propuesta, la Comisión debe tener en cuenta las nuevas situaciones y problemas que se plantean en Europa, y considerar si la legislación de la UE es la mejor manera de hacerles frente. Por esta razón, está en contacto permanente con una amplia gama de grupos de interés y con dos organismos consultivos, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. También pide las opiniones de los parlamentos y gobiernos nacionales.
La Comisión sólo propondrá que la UE actúe si considera que un problema no puede ser solucionado con mayor eficacia a escala nacional, regional o local. Esta forma de abordar los problemas al nivel más bajo posible se llama "principio de subsidiariedad".
En cambio, si la Comisión concluye que se necesita legislación de la UE, entonces elabora una propuesta para abordar el problema y satisfacer el mayor abanico posible de intereses. Para fijar los detalles técnicos, la Comisión consulta a expertos, constituidos en diversos comités y grupos de trabajo.

2. Ejecución de las políticas de la UE y del presupuesto
Como órgano ejecutivo de la Unión, la Comisión es responsable de gestionar y ejecutar el presupuesto de la UE. Las autoridades nacionales y locales son las que realizan la mayor parte del gasto real, pero la Comisión se encarga de supervisarlo, bajo el ojo vigilante del Tribunal de Cuentas. Ambas instituciones deben garantizar una buena gestión financiera. El Parlamento Europeo sólo aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto si está satisfecho con el informe anual del Tribunal de Cuentas.
La Comisión también gestiona las políticas adoptadas por el Parlamento y el Consejo, como la Política Agrícola Común. Otro ejemplo es la política de competencia, donde la Comisión tiene poder para autorizar o prohibir fusiones entre empresas. La Comisión también tiene que garantizar que los países de la UE no subvencionen a sus industrias, distorsionando así la competencia.
Los ejemplos de programas comunitarios gestionados por la Comisión van desde los programas "Interreg" y "Urban" (cuyo objeto es crear asociaciones transfronterizas entre regiones y contribuir a regenerar zonas urbanas degradadas) hasta el programa "Erasmus", de intercambio de estudiantes a escala europea.

3. Hacer cumplir la legislación europea
La Comisión actúa como "guardiana de los Tratados", lo que significa que, junto con el Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en todos los Estados miembros.
Si constata que un país de la UE no aplica una ley de la Unión y por lo tanto no cumple sus obligaciones legales, la Comisión adoptará medidas correctivas.
En primer lugar, pone en marcha un proceso jurídico llamado "procedimiento de infracción", que consiste en el envío de una carta oficial al Estado miembro, en la que se expone por qué la Comisión considera que ese país infringe la normativa comunitaria y se establece un plazo para que el gobierno ofrezca a la Comisión una respuesta detallada.
Si este procedimiento no permite corregir la situación, la Comisión remite el asunto al Tribunal de Justicia, que puede imponer sanciones. Las sentencias del Tribunal son de obligado cumplimiento para los Estados miembros y las instituciones de la UE.

4. Representante de la UE en la escena internacional
La Comisión Europea es un portavoz importante de la Unión en la escena internacional. Permite a sus Estados miembros hablar "con una sola voz" en foros internacionales tales como la Organización Mundial del Comercio.
La Comisión también tiene la responsabilidad de negociar acuerdos internacionales en nombre de la UE. Un ejemplo es el Acuerdo de Cotonú, que establece los términos de una importante asociación de ayuda y comercio entre la UE y los países en vías de desarrollo de África, el Caribe y el Pacífico.

¿Cómo se organiza el trabajo de la Comisión?
Corresponde al Presidente de la Comisión distribuir y modificar, en caso necesario, las áreas de responsabilidad política entre los Comisarios durante el mandato de la Comisión.
La Comisión se reúne una vez por semana, generalmente los miércoles, en Bruselas. Cada punto del orden del día es presentado por el Comisario responsable del área en cuestión, y el Colegio toma una decisión colectiva al respecto.
El personal de la Comisión se organiza en departamentos, conocidos como "Direcciones Generales" (DG) y servicios (como por ejemplo, el Servicio Jurídico). Cada DG se ocupa de un área concreta y está dirigida por un Director General, que es responsable ante uno de los Comisarios. La coordinación global corre a cargo de la Secretaría General, que también gestiona las reuniones semanales de la Comisión. Está dirigida por el Secretario General, que responde directamente ante el Presidente.
Son las DG las que realmente conciben y elaboran las propuestas legislativas de la Comisión, pero estas propuestas sólo se convierten en oficiales cuando son adoptadas por el Colegio en su reunión semanal. El procedimiento es aproximadamente el siguiente:
Supongamos, por ejemplo, que la Comisión ve la necesidad de elaborar una legislación de la UE que impida la contaminación de los ríos de Europa. La Dirección General de Medio Ambiente elabora una propuesta, tras mantener amplias consultas con el sector y los agricultores europeos, los ministerios de medio ambiente de los Estados miembros y las organizaciones ecologistas. La legislación propuesta también se discute con otros departamentos pertinentes de la Comisión, y es comprobada por el Servicio Jurídico y la Secretaría General.
Una vez que la propuesta está lista, se incluye en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión. Si al menos 14 de los 27 Comisarios aprueban la propuesta, la Comisión la adoptará, y la propuesta tendrá el apoyo incondicional de todo el Colegio de Comisarios. Posteriormente, el texto se envía al Consejo y al Parlamento Europeo para su examen.

Limitar el tamaño de la Comisión
Una Comisión con demasiados miembros sería inoperante. Actualmente hay un Comisario de cada país de la UElo cual significa que, tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía, los Comisarios son 27.Este número lo fijó el Consejo por unanimidad.Pero, a partir de la Comisión que suceda a la actual (en principio en noviembre de 2009), y después de la adhesión del vigésimo séptimo Estado miembro, el número de Comisarios deberá reducirse.La cifra final se determinará mediante Decisión del Consejo.Los Comisarios serán designados por rotación de tal manera que se garantice una representación equitativa de los paísesy que se refleje el abanico demográfico y geográfico de todos los Estados miembros.
Unión Económica y Monetaria (UEM)

La Unión económica y monetaria (UEM) es el área formada en el proceso por el cual se instauró el euro como moneda única de una parte de los países de la Unión Europea. Se pretendía alcanzar esta unión por etapas, que concluirían en un plazo de diez años. Sin embargo diversos acontecimientos frustraron este intento.

En 1979 se creó el Sistema Monetario Europeo (SME) cuyo objetivo principal fue conseguir una estabilidad de los tipos de cambio entre sus monedas, por medio de una coordinación de las políticas económicas.
En 1988 los Jefes de Estado y de Gobierno de la comunidad Europea Retomaron el objetivo de la Unión Económica y Monetaria. En un Informe presentado en 1989 por el presidente de la comisión de la comunidad europea Jacques Delors, propuso un procedimiento en tres etapas, para la realización de la UEM.

La primera Fase de la UEM comenzó el 1 de julio de 1990 donde se liberaliza la circulación de capitales.
La segunda y tercera fase de la UEM solo podían llevarse a acabo mediante una reforma de los tratados constitutivos; se iniciaron los trabajos en diciembre 1990 que dieron como resultado el tratado de Maastritch que entro en vigor en 1993.

Primera (1990 1993)
En esta fase se suprimen las limitaciones al movimiento de capitales entre los Estados miembros y se refuerza la cooperación entre los bancos centrales de los países. En 1992 se firma el Tratado de Maastricht por el que se modifica el Tratado Constitutivo de la Unión para recoger la UEM. Este tratado preveía la supresión de las monedas nacionales por la moneda común y también fijaba una serie de condiciones económicas de convergencia, denominadas criterios de convergencia, relativas a la estabilidad de los precios dentro de unos parámetros marcados, al déficit público, a la deuda pública y a los tipos de cambio, que eran de obligado cumplimiento para los países que quisieran integrarse en la UEM.

Segunda (1994-1998)
Creación del Instituto Monetario Europeo, como predecesor del Banco Central Europeo. El 2 de mayo de 1998 se aprueban los once países que van a formar parte de la UEM a partir de 1999 al cumplir los requisitos establecidos en el Acuerdo de Maastricht. Dichos países eran Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.

Tercera (1999-2001)
El 1 de enero de 1999 se fijan los tipos fijos de cambio de cada una de las monedas con respecto al euro y el Banco Central Europeo sustituye al Instituto Monetario Europeo. Desde esta fecha el euro existía como unidad monetaria, de cotización y cambio en los mercados, pero no existían los billetes y monedas de euro. El 1 de enero de 2002 entran en vigor las nuevas monedas y billetes de euro, sustituyendo a las de los respectivos países, que desaparecen.

BANCO CENTRAL EUROPEO
El Banco Central Europeo, con sede en Frankfurt fue creado en 1992, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, para introducir y gestionar la nueva moneda, (los billetes y monedas de euro se pusieron en circulación el 1 enero de 2002) efectuar operaciones con divisas y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Es el encargado de diseñar la política monetaria de los Estados miembros y velar por su correcta aplicación.
El Banco Central Europeo tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en la comunidad. Los Estados miembros podrán realizar emisiones de monda metálica, para lo cual requieren la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión.
El banco trabaja en total independencia ya que ni él ni los bancos centrales nacionales del eurosistema pueden pedir o aceptar instrucciones de cualquier otra instancia. Las instituciones de la UE y los gobiernos de los estados miembros deben respetar este principio. Sin embargo esta independencia no significa falta de información, pues el BCE tiene la obligación de elaborar un informe anual sobre las actividades del SEBC y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso. Este informe se remite al parlamento europeo, al consejo, a la comisión y al consejo europeo.
Una de las principales funciones del BCE es mantener la estabilidad de los precios en la zona euro, preservando el poder adquisitivo. El trabajo del banco se organiza mediante las siguientes instancias decisorias: El comité ejecutivo y el Consejo de Gobierno.
La función del comité es aplicar la política monetaria definida por el consejo de gobierno y de dar instrucciones a los bancos centrales nacionales. También prepara las reuniones del consejo de gobierno. Este consejo se encarga de definir la política monetaria de la zona euro y, en especial, fijar los tipos de interés a que los bancos comerciales pueden obtener dinero del banco central.

SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES (SEBC)
El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está compuesto por el BCE y por los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros incluidos los bancos centrales de los Estados que no adoptaron el euro. En esta situación los bancos centrales nacionales desarrollan dos tipos de funciones; las que le son asignadas en el seno del SEBC y las que le corresponden a cada banco central nacional en función del derecho interno.
El objetivo principal del SEBC es mantener la estabilidad e los precios; apoyar las políticas económicas generales de la comunidad con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos, con arreglo al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.

FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO
DERECHO ORIGINARIO
Los tratados constitutivos de las comunidades y los tratados que los han ido ampliando reformando constituyen el primer lugar en la jerarquía de las fuentes.
Los tratados comunitarios son convenios multilaterales concluidos en forma solemne, es decir, sometidos a ratificación. Los tratados establecen procedimientos especiales de modificación o desarrollo de algunas disposiciones.

DERECHO DERIVADO
Es el conjunto de actos adoptados por las instituciones para poder cumplir los objetivos del tratado. El derecho derivado está compuesto por las normas de las instituciones comunitarias dotadas de poder legislativo, como son la Comisión y el Consejo.

°Los reglamentos comunitarios
Los reglamentos constituyen la fuente más importante del derecho derivado ya que a través de estos se expresa el poder legislativo de las comunidades.
El reglamento tiene un alcance general. Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro.
El reglamento es un acto normativo de carácter general; sus destinatarios no están individualmente determinados y sus normas son aplicables a una pluralidad de situaciones; su ámbito de aplicación se extiende a la totalidad del territorio comunitario. Su contenido es vinculante y crea derechos y obligaciones para los particulares.

°La directiva
Las directivas son disposiciones emanadas del Consejo. Es un instrumento fundamental de la armonización de las legislaciones de los distintos Estados miembros. Los destinatarios de las directivas pueden ser uno, varios o todos los Estados miembros; que están obligados a adoptar, en el plazo interno, las normas o medidas necesarias para realizar el resultado prescrito en la directiva.
Las directivas deben ser notificadas a sus destinatarios que, puede ser uno, varios o la totalidad de los Estados miembros, a los cuales se les concede un plazo determinado para dar cumplimiento a las mismas. Si transcurrido el plazo establecido por la propia directiva no han sido adoptadas las normas exigidas, las disposiciones contenidas en este instrumento comunitario serán susceptibles de ser invocadas ante los órganos de justicia nacionales del Estado miembro destinatario.

°La decisión
La decisión es un acto de carácter obligatorio en todos sus elementos para los destinatarios que designa; se trata de un acto a través del cual se establece una norma para un caso individual, en base a una norma general y en consecuencia, no siempre presenta los mismos efectos y cumple funciones múltiples en el sistema de tratados.
Se distingue del reglamento por que es un acto de carácter individual, se dirige a un determinado destinatario ya sea un particular o un Estado miembro. El carácter determinado de sus destinatarios y de la directiva por la obligatoriedad de todos sus elementos y no sólo del resultado a alcanzar. Además, mientras que sólo los estados miembros pueden ser destinatarios de las directivas, las decisiones también pueden ser dirigidas a particulares.
Las decisiones dirigidas a particulares son actos de eficacia individual desprovistos de carácter normativo, detentan la naturaleza jurídica de un acto administrativo adoptado con el fin de aplicar otras disposiciones comunitarias. Pueden tener en cambio este carácter las dirigidas a los Estados miembros. Tanto las directivas como las decisiones producen sus efectos a partir de la notificación al destinatario, son publicadas en el diario oficial de las comunidades europeas.

OTRAS FUENTES
Principios generales del derecho

Los principios generales del derecho desempeñan una función de importancia en el derecho aplicado por el tribunal de justicia de la Comunidad Europea. Este tribunal recurre con frecuencia a esta fuente del derecho, para precisar y completar las disposiciones de los tratados constitutivos y proceder a una correcta interpretación y aplicación de los mismos.
El tribunal de justicia ha admitido únicamente los principios generales del derecho internacional que resultan conciliables con las exigencias propias del derecho comunitario.

La Jurisprudencia

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, tiene un papel importante en la configuración del Derecho Comunitario. El aspecto creador que lleva consigo la interpretación y aplicación del derecho es importante en la Unión Europea por el monopolio de la interpretación obligatoria del derecho comunitario que los tratados le confieren al Tribunal de Justicia.

DERECHO COMUNITARIO Y ORDENAMIENTO INTERNO

Existe supremacía de toda disposición normativa de origen comunitario en caso de conflicto con una norma interna, cualquiera que sea el rango de esta y sea anterior o posterior a la disposición comunitaria.
La primacía del derecho comunitario, se fundamenta en que “si es la voluntad común de los Estados la que da origen a los tratados (y los actos de las instituciones tienen su origen en los mismos) y esa voluntad común tiene que prevalecer sobre las voluntades particulares. Si el ordenamiento comunitario tuviera que ceder ante las normas constitucionales, legislativas o administrativas nacionales, el Derecho Comunitario no podría existir.
Los Estados miembros están obligados al cumplimiento íntegro del derecho comunitario. No hacerlo trae como consecuencia su exigibilidad judicial, por parte del Tribunal de Justicia. Sin embargo a consecuencia de dicho incumplimiento pueden producirse consecuencias negativas para sus propios ciudadanos, en cuyo caso el Estado miembro podría estar obligado a reparar patrimonialmente el daño causado a particulares como consecuencia de su incumplimiento.

Dentro de un ordenamiento interno, coexiste el Derecho Comunitario y el Derecho interno, por tanto, existen ámbitos de competencias compartidas entre la Comunidad Europea y los Estados miembros, en este caso el derecho comunitario complementa las normas estatales.
Las competencias concurrentes son aquellas en donde puede darse una regulación conjunta tanto de los Estados como de la comunidad. Sin embargo esta concurrencia es relativa ya que mientras no hay intervención de la comunidad. Sin embargo esta concurrencia es relativa ya que mientras no hay intervención de la comunidad, la competencia normativa sobre esa materia se atribuye a los Estados miembros, si bien sus normas deben respetar los principios comunitarios. Cuando la intervención comunitaria se produce, la materia en cuestión queda, a partir de entonces, bajo la competencia exclusiva de la comunidad.
Para evitar la expansión de las competencias comunitarias, desplazando las normas estatales en el caso de la competencia concurrente, se estableció el principio de subsidiaridad.

LA CONSTITUCION EUROPEA.

El Consejo Europeo de Niza adoptó una declaración relativa al futuro de la Unión, en la que se planteaba entre otras cosas: la necesidad de estudiar la forma de establecer y supervisar una delimitación mas precisa de las competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros; instituir el estatuto de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea y la simplificación de los tratados con el fin de clarificarlos y facilitar su comprensión.
La sesión inaugural de la convención se llevó a cabo el 28 de febrero de 2002. El consejo Europeo designó al ex-presidente francés Valéry Giscard dÉstaing como Presidente de la Convención. Se crearon once grupos de trabajo para preparar los debates sobre diversos temas; los trabajos de la Convención culminaron un proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa.
El proyecto de Tratado Constitucional consta de un preámbulo, cuatro partes y un anexo que comprende cinco protocolos y tres declaraciones.
En el preámbulo se menciona la historia y las herencias de Europa, así como la voluntad de superar sus divisiones.
La parte I contiene las disposiciones que definen la Unión, sus competencias, los procedimientos de toma de decisiones y sus instituciones. Está dividida en nueve títulos, con 59 artículos.
La parte II del proyecto contiene la Cara de los Derechos fundamentales de la Unión Europea, comprende 7 títulos, con 54 artículos.
La parte III se denomina “De las Políticas y Funcionamiento de la Unión”, trata sobre las políticas interiores, la política económica y monetaria, el fondo social europeo, el funcionamiento de la Unión y menciona un número considerable de disposiciones de los Tratados actuales. Está compuesta de 7 títulos con 342 artículos.
La parte IV comprende las disposiciones generales y finales del proyecto constitucional, incluidos los procesos de adopción y revisión de la misma y la derogación de dos tratados anteriores. Se compone de 10 artículos.
Los cinco protocolos son los siguientes:
• Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.
• Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiaridad y proporcionalidad.
• Protocolo sobre la representación de los ciudadanos en el Parlamento Europeo y la ponderación de votos en el Consejo Europeo y en el Consejo de Ministros.
• Protocolo sobre el grupo del Euro.
• Protocolo por el que se modifica el Tratado Euratom.

Las tres declaraciones:
• Declaración anexa al Parlamento sobre la representación de los ciudadanos en el Parlamento Europeo y la ponderación de votos en el Consejo Europeo y en el Consejo de ministros.
• Declaración sobre la creación de un servicio europeo de acción exterior.
• Declaración al acta final de firma del Tratado por el que se instituye la Constitución.

Se ha criticado la Constitución Europea alegando que es un texto muy largo, consta de 448 artículos, además gran parte de su contenido es propio de un Tratado y no de una Constitución.
En definitiva, puede decirse que “el Tratado constitucional es una Constitución sui generis, en tanto que es en realidad un tratado internacional que ha trascendido el ámbito de los otros tratados comunitarios, para fundarse sobre los elementos básicos del constitucionalismo: catálogo de derechos humanos fundamentales y competencias de los órganos del poder público”

Para que se pueda entrar en vigor el Tratado constitucional, debe ser ratificado por los Estados miembros de la Unión de acuerdo con sus propias normas constitucionales, esto es, por la vía parlamentaria o mediante referéndum o por ambos medios.

EL FUTURO DE LA UNIÓN EUROPEA
Existen diversas opiniones respecto al futuro de la Unión hay quienes sostienen que los Estados miembros de la Comunidad Europea están entrelazados de tal manera que resulta imposible una disgregación o un retroceso hacia el ideario de Estado nacional.
Es innegable que se han dado pasos de gigante en el establecimiento de un mercado único y en el campo de la unión económica y monetaria; pero, paradójicamente, esa unificación de la base material no acaba de reflejarse en el plano político en donde cada intento de apoderamiento de las instancias de gobierno de la Unión tropieza con la resistencia de los Estados miembros, muy celosos de sus competencias.
Lo real hoy por hoy es que la Unión Europea representa un sólido baluarte económico y contra todos los pronósticos, su divisa, el euro, cada día agranda su condición de moneda dura y compite con el dólar estadounidense.
El tema más complejo es la diversidad cultural histórica, étnica y religiosa que es insuperable, pues si bien es cierto que se puede llegar a formar un macro Estado Europeo, siempre prevalecerán las identidades propias y hasta contradictorias de sus integrantes.

DERECHO INDIGENA

DERECHO INDÍGENA.


ELABORADO POR: MEJÍA MANRIQUEZ ANA CRISTINA.
FRANCO CABRERA DIANA.

Si el derecho es la intuición que tienen los seres humanos de concebir un orden, es un hecho que la materialización, históricamente hablando, de dicha intuición ha sido diversa. Para evitar la interpretación implícita de sobrevalorar la intuición del orden de los pueblos con tradición jurídica europea.
La intuición del orden que los pueblos indígenas han desarrollado, como la del resto de pueblos que conforman la humanidad, no es más que el resultado de su conciencia de ser o estar en la tierra.

¿QUE ES UN PUEBLO INDIGENA?
De acuerdo con el artículo 2º Constitucional, un pueblo indígena es aquel que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

QUE ES UNA COMUNIDAD INDIGENA?
De acuerdo al artículo 2º Constitucional, la comunidad se caracteriza de la siguiente forma:
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres.

EN DONDE SE ENCUENTRAN LOS PUEBLOS INDIGENAS?
De acuerdo con la información de los Censos de Población, se extiende por casi la totalidad del país. De esta manera del total es de 2443 municipios existentes, sólo en 30 no se registra su presencia.


DERECHO INDÍGENA:
Conjunto de normas que el Estado establece en relación con los derechos de los pueblos indígenas y el conjunto de normas internas de éstos, es decir el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígenas, llamados usos y costumbres.

ANTECEDENTES.
En 1992 se modifica el artículo cuarto constitucional, reconociendo el carácter pluricultural de la nación. En 1995 se inicia el diálogo entre el gobierno federal de México y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, quienes en febrero de 1996 firman los Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena, con el compromiso de impulsar el reconocimiento en la Constitución de los derechos de los pueblos indios a través de la conformación de un orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo.
Los Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena son un documento que el gobierno de México firmó con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional el 16 de febrero de 1996 para comprometerse a modificar la Constitución, nacional para otorgar derechos, incluyendo autonomía, a los Pueblos Indígenas de México y atender las demandas en materia de justicia e igualdad para los pueblos indígenas y los pobres del país.
La firma de estos acuerdos ocurrió en el poblado de San Andrés Larráinzar, Chiapas, después de varios años de negociaciones a raíz del levantamiento zapatista del 1 de enero de 1994.

El año de 1996 llegaría con la respuesta política del EZLN acerca de los resultados de la Consulta Nacional e Internacional por la Paz y la Democracia y con la firma de los acuerdos de la primera de las seis mesas. Estos compromisos serían conocidos como los Acuerdos de San Andrés.

La propuesta de ley (que sería elaborada por la COCOPA, una comisión de legisladores de las dos cámaras federales y del congreso local) significaría, entre otros aspectos, el reconociendo constitucional a las comunidades y pueblos indígenas como entidades de derecho público, brindando la posibilidad de que por primera vez en la historia del llamado México Independiente los pueblos indígenas pudieran elegir libre y democráticamente a sus representantes, como lo venían haciendo otros sectores de la poblaciónintercultural, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas.”

INCUMPLIMIENTO.
Pero nada de esto se vio cumplido. La propuesta de ley presentada por la Comisión de Concordia y Pacificación del Congreso de la Unión, la mencionada COCOPA, no recogía en su totalidad los Acuerdos de San Andrés, firmados tanto por la delegación gubernamental como por la zapatista; pero, como los legisladores dijeron a ambas partes que lo presentado era lo mejor que podían hacer y que si ello no era suficiente mejor renunciarían, el EZLN, dejando en claro que no estaba satisfecho del todo con la propuesta pero mostrando voluntad política, la aceptó.
Por su parte, el Ejecutivo federal, a través del entonces secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet, hizo lo mismo: aceptó; pero reservó la última palabra al presidente Zedillo, quien finalmente la desechó al enviar al Congreso una propuesta que maquillaba la presentada por COCOPA y que en nada o en muy poco recogía lo firmado en San Andrés.

DERECHOS.
-. Derechos Lingüísticos: Derecho a practicar sus idiomas.
-. Derechos Religiosos: Derecho a practicar sus creencias.
-. Derechos Educativos: Derecho a aprender en su idioma y con sus programas.
-. Derechos Políticos: Derecho a preservar su forma y régimen de gobierno.
-. Derechos a la Salud: Derecho a practicar su medicina.
-. Derechos Jurídicos: Derecho a decir su derecho, crear y aplicar sus normas en sus territorios oficialmente reconocidos.
-. Derechos Económicos: Derecho a practicar sus propios ritmos de producción.
-. Derechos Territoriales: Derecho a recuperar, preservar y utilizar sus tierras.
-. Derechos Ambientales: Derecho a recuperar, preservar y utilizar la flora, el espacio, los recursos del subsuelo y la fauna existente en sus territorios.
-. Derechos Sociales: Derecho a una vivienda digna, a la asistencia y seguridad pública.
-. Derechos Informativos: Derecho a tener sus propios medios de comunicación masiva.

Después de una larga lucha de los pueblos indígenas, Concretamente en México, con la reforma constitucional del 2001, se reconocen los siguientes derechos:
°Reconocimiento como pueblos indígenas, a la autoadscripción,
°A la aplicación de sus propios sistemas normativos,
°A la preservación de su identidad cultural,
°A la tierra,
°A la consulta
°A la participación,
°A acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, y,
°Al desarrollo.

No obstante, se identifican derechos insuficientemente contemplados como son el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, el reconocimiento pleno del derecho de libre determinación y autonomía, el derecho a la remunicipalización para avanzar en la reconstitución de los pueblos indígenas y el derecho a adquirir y administrar sus propios medios de comunicación, entre otros.

Después de siete años de la reforma constitucional de 2001, los avances en las adecuaciones legislativas a nivel local en las entidades federativas y en la instrumentación de medidas para un pleno reconocimiento son aún dispares a lo largo del territorio nacional, por lo que los pueblos indígenas siguen enfrentando distintas problemáticas y planteando en consecuencia diferentes demandas.

La población indígena de México representa actualmente alrededor del 12% del total de país, de dos millones y medio en 1950 a casi trece millones en 2000, está distribuida en el territorio nacional y se concentra mayormente en los estados del sur y del sureste, no hay entidad federativa en la que no se tenga presencia, en la actualidad se habla de la existencia de 62 etnias, las principales son:
Aguascalientes; Náhuatl. Coahuila; Kikapú
Jalisco; Huichol
Querétaro; Otomí
Zacatecas; Zacateco
Guanajuato; Chichimeca
San Luis Potosí; Pame, Huasteco, Náhuatl.
Chihuahua; Tarahumara, Pima, Tepehuano
Michoacán; Purépecha, Tarasco, Mazahua, Náhuatl, Otomí
Estado de México Mazahua, Meatlatzinca, Ocuilteco, Náhuatl, Otomí.

En 1992 se introdujo por primera vez en la Constitución (Art.4) una referencia a los indígenas, con el reconocimiento de que México es una nación pluricultural; pero esta reforma no tuvo consecuencias prácticas o legislativas. La reforma de 2001 incorporó la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas en el texto constitucional, y en algunos estados de la República ya existe legislación en materia indígena; Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, San Luis Potosí, Tabasco.

PUNTOS PRINCIPALES DEL ART. 2 CONSTITUCIONAL.
• La Nación Mexicana es única e indivisible… tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
• La coincidencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
• El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Entendiéndose por libre determinación la facultad de decidir libremente su desarrollo social, económico, político, cultural y espiritual. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas… que establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad.


SISTEMAS JURICOS INDIGENAS.

Estos sistemas generan no derechos subjetivos individuales, sino derechos comunitarios, colectivos.
CARÁCTERÍSTICAS.
El órgano encargado de establecer las normas, es, en términos generales, el Concejo de Ancianos, las características de la regla indígena son la CONSUETUDINARIEDAD Y LA ORALIDAD. Los valores que el derecho indígena persigue tienen que ver con el mantenimiento del equilibrio inestable entre todas las fuerzas- energías existentes en la naturaleza, y los derechos de la tradición jurídica indígena son comunitarios.
El órgano legislativo.
El anciano de un pueblo indígena puede ser el que sabe, el que puede ver, por tanto quien interpreta, quien reactualiza las reglas.
El concejo integrado con personas que tienen esas cualidades se encuentra legitimado para establecer los mandatos que tienen que actualizarse o reactualizarse. Estos se establecen con base en acuerdos de la naturaleza.
Las costumbres tienen carácter de obligatoriedad, para los pueblos indígenas la costumbre es ley, su obligatoriedad no depende de un legitimación escrita.
Oralidad.
El instrumento de recreación de este derecho no ha sido la palabra escrita, sino la palabra hablada. En nuestra sociedad “papelito habla” , en las comunidades indígenas la palabra vale.


JUZGADOS INDÍGENAS EN MÉXICO.

En México existen juzgados indígenas, resaltando principalmente los ubicados en el Estado de Chiapas y Puebla respectivamnte.
JUZGADOS EN CHIAPAS.
Con la capacidad para juzgar sobre problemas familiares, separación de parejas y hasta el robo de una gallina o de un caballo, los Juzgados de Paz y Conciliación Indígenas han realizado una trabajo aceptable y reconocido por los habitantes de los municipios indígenas en donde funcionan.
Los Juzgados están en los municipios de Altamirano, Ángel Albino Corzo, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Monte Cristo de Guerrero, San Andrés Duraznal, Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chanal, Chenalhó, San Juan Cancuc, San Andrés Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, San Juan Chamula, Santiago El Pinar, Tenejapa, Zinacantan, Huixtán y Pantelhó, que dependen del Tribunal Superior de Justicia del estado de Chiapas, instancia que también vigila el trabajo de los jueces.

“Las autoridades tradicionales, quienes ancestralmente han aplicado los usos, costumbres y tradiciones de sus comunidades en la solución de conflictos internos, serán auxiliares de la administración de justicia y sus opiniones serán tomadas en cuenta”, refiere la ley que crea dichos juzgados.
Para don Alberto López López, Juez de Paz en Amatenango del Valle, quien fue electo por medio de un plebiscito realizado en noviembre pasado en dicho lugar, la aplicación de la justicia en los pueblos indígenas se entiende a partir de los usos y costumbres, “no es más que dar la razón a quien la tiene”.
“Aquí en el juzgado vemos cómo se resuelven los problemas, de hombres con sus mujeres, a veces se quieren divorciar o separar, o también por el pago de pensión alimenticia, entre otros;
Si no se resuelve lo pasamos con el juez tradicional y con los regidores”.

En los municipios indígenas la importancia de un cargo radica más por la cuestión de servir al pueblo y no tanto por tener un sueldo o poder político, de hecho don Alberto López, quien tomó posesión del cargo el 5 de enero de este año, aún no sabe ni cuánto va tener de salario mensual, pero eso no le importa mucho y sólo responde que “falta arreglar unos papeles para que paguen el sueldo”.

En el Juzgado de Paz del municipio de Amatenango del Valle, el Juez de Paz no cobra multas (eso le corresponde a los dos jueces tradicionales), los juicios son orales y en lengua tseltal; el veredicto del Juez de Paz tiene que ser avalado por los jueces tradicionales y regidores; los expedientes son a lo mucho cuatro hojas y en ocasiones hay casos que requieren ser atendidos en lengua español.
Chiapas hizo algunas reformas y se crea la figura de los Juzgados de Paz y Conciliación reconocidos legalmente por el Tribunal Superior de Justicia del estado de Chiapas.

A estos Juzgados se les dotó de infraestructura, de personal, se capacitó a los jueces de paz en asuntos legales, se creó la Sala Regional como segunda instancia de los juzgados, se creó la subprocuraduría de justicia indígena y los jueces comenzaron a percibir un sueldo por parte del Tribunal de Justicia.
Los Juzgados de Paz y Conciliación Indígenas conocen de delitos no graves, amenazas, deudas, robo simple, violencia intrafamiliar, pero los casos graves los canalizan a la Fiscalía Indígena y allí ya se abre la averiguación correspondiente y se castiga conforme al código vigente.

JUZGADO INDÍGENA DE HUEHUETLA, SIERRA NORTE DE PUEBLA.
En Febrero de 2003 se inauguró un juzgado indígena en Huehuetla, municipio Totonaco emplazado en la vertiente oriental de la Sierra Norte De Puebla.

El Juzgado indígena fue la primera institución indígena creada por el Estado en el municipio de Huehuetla bajo el discurso del reconocimiento de la diversidad cultural.
La Suprema Corte de Justicia Estatal a través del Poder Judicial inauguró en Mayo de 2002 el primer juzgado indígena en el municipio náhuatl de Cuetzalan. Actualmente, hay seis juzgados indígenas funcionando en el estado de Puebla, estos juzgados surgieron como resultado de un proceso de lucha de las Organizaciones indígenas.
Una gran diversidad de actores participaron en el gobierno municipal: el Consejo de Ancianos recreado a partir del sistema de cargos religiosos-, los jueces de paz, los comités de solidaridad, las mujeres, los jóvenes, los asesores perredistas de Puebla, entre muchos otros. Todos los totonacos con cargo público fueron electos colectivamente mediante asambleas. Además, se creó “el Consejo General del Pueblo”, integrado por “el Consejo de Ancianos, los jueces, los síndicos y la directiva de la OIT” (Petrich, 1998). Asimismo, el gobierno indígena reformuló el Bando de Policía y Buen Gobierno estableciendo la “cultura” totonaca como su fundamento.




GRUPOS INDÍGENAS EN JALISCO.
La LEY SOBRE LOS DERECHOS Y EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE JALISCO, reconoce dentro del Estado los siguientes Pueblos Indígenas:
I. Wixarika, asentado en el norte del Estado principalmente en las comunidades indígenas de San Andrés Cohamiata, Santa Catarina Cuexcomatitlán y San Sebastián Teponahuaxtlán, todas del municipio de Mezquitic; Haimatsie en el Municipio de Huejuquilla; Cerro Enmedio en el municipio de Villa Guerrero; Tepizuac en el municipio de Chimaltitán y Tuxpan de Bolaños en el municipio de Bolaños; y

II. Nahuas, asentado en el sur del Estado principalmente en las comunidades indígenas de Cuzalapa, Ayotitlán, Chacala y Plan de Méndez en el municipio de Cuautitlán de García Barragán; Jirosto y Zapotán en el municipio de Villa Purificación; Mazatán en el municipio de Zapotitlán de Vadillo y los Laureles, Nuevo Poblado, San Juan Espanatica, la Joya, Paso de San Juan, San Miguel, Tuxpan y Rancho Niño en el municipio de Tuxpan.

Las comunidades asentadas en el territorio del Estado que cumplan con los supuestos establecidos en la fracción II del artículo 7 de la Ley y que no estén expresamente reconocidas en el presente artículo, gozarán de los derechos que prevé esta ley, previo estudio, dictamen y reconocimiento que como comunidad indígena realice la Comisión.


WIXARIKA.

La vida jurídica y el gobierno de nuestro pueblo wixarika constituyen un ejemplo de flexibilidad al mismo tiempo que de disciplina, un ejemplo de tolerancia y apertura a los otros al mismo tiempo que de fidelidad a lo propio, y expresan nuestro deseo de vivir con orden, armonía y respeto.
Tal vez mejor que nadie, los wixaritari hemos comprendido que el gobierno, las leyes y las normas permiten a los pueblos vivir con límites que, al mismo tiempo abren posibilidades; con organización que propicia la eficacia; con justicia, elemento indispensable del respeto; con consecuencias claras ante las transgresiones, lo cual propicia el ejercicio de la libertad y de las responsabilidades.
Los wixaritari hemos logrado conjuntar dos lógicas distintas que, bajo el predominio de la cultura, se vuelven complementarias: la lógica del gobierno y la justicia wixarika y la lógica del gobierno y la justicia mestiza que es la lógica que rige, con sus correspondientes variantes, en todos los estados de la república y en todo el territorio nacional, bajo los lineamientos que marca la Constitución Mexicana.
En la base nuestro sistema de gobierno y justicia siempre está la comunidad entera que opina y participa de manera constante y asume como propias las responsabilidades de impartición de justicia, proyección, planeación y gobierno. Al mismo tiempo, los wixaritari tenemos una organización tradicional que actúa hacia el interior de nuestro pueblo y tenemos una organización vinculatoria que nos permite relacionarnos con el resto de la nación mexicana y vivir con respeto y al amparo de las leyes nacionales.

En el caso de la legislación nacional, las leyes están contenidas en las Constituciones estatal y nacional. En el caso de nuestra “legislación” las leyes están contenidas en el costumbre, son explícitas, son conocidas por todos y se transmiten de manera oral de generación en generación. Por lo que, en ambos casos, a todos quedan claros sus propios límites y sus posibilidades, así como las sanciones a las que nos exponemos cuando se transgreden los acuerdos estipulados.
Es importante mencionar que existe un acuerdo por el cual, los wixaritari, así como los coras, los mexicaneros y los tepehuanos que vivimos en los estados de Jalisco, Nayarit y Durango, tenemos permiso legal de portar armas para la cacería del venado y de llevar con nosotros el peyote que utilizamos para las ceremonias rituales. (Tanto la cacería libre del venado como la portación de peyote, están legalmente prohibidas para el resto de la población nacional.)


AUTORIDADES Y CARGOS WIXARITARI.

Tatohuaní (gobernador)

Existe un espacio público que se conoce como “gubernancia”. Está presidido por un gobernador (que, siguiendo la etimología náhuatl, en nuestra lengua se llama tatohuaní). Este gobernador tiene como función velar por la tranquilidad de su gubernancia y fomentar la convivencia entre las personas. Cuando surge alguna disputa, el gobernador funciona como árbitro y facilita los entendimientos y los acuerdos. Las demandas o reclamos son presentados ante el gobernador por las personas afectadas.
El gobernador es seleccionado por los mara’akate. En sus sueños, ven a las personas que deberán nombrar para la sucesión. Los gobernadores reúnen características singulares: deben conocer las tradiciones que constituyen el costumbre, deben de tener experiencia en la vida comunitaria, deben distinguirse por su dedicación, por la confianza que inspiran y por el respeto que les otorga la comunidad, deben tener solvencia económica (porque no reciben salario alguno por su trabajo), deben tener facultades para la oratoria (esta última característica es altamente valorada, especialmente porque nuestra cultura es eminentemente oral), deben saber escuchar y tener buen carácter.
Los futuros gobernadores son ratificados por los presidentes municipales, logrando así una figura reconocida por los usos que dicta el costumbre y reconocida también por los sistemas de gobierno municipal. El signo del poder que los mara’akate otorgan a los gobernadores son las varas de mando.
Existe también la figura del segundo gobernador que funciona como ayudante y suplente.

Consejo de Kawiteros.
Los gobernadores cuentan con la importante asesoría del consejo de ancianos, de kawiteros, integrado, en gran medida por sabios y por mara’akate, que tienen un conocimiento profundo de el costumbre, están comprometidos con el bienestar y con el futuro de nuestro pueblo y conocen de manera personal a la gente que forma las comunidades.

El nombre de kawitero deriva de un gusano mitológico que, en el inicio de los tiempos, trazó el camino sagrado que va de Teakataa Wirikuta, que recorrieron los dioses en su primera cacería del venado y que recorren ahora, año con año, los peyoteros peregrinos. Este camino sintetiza en sí mismo la mitología wixarika. Los kawiteros son los guías, los que conocen el camino, así que su consejo es invaluable y los gobernadores recurren a ellos con sencillez y frecuencia, para alcanzar las mejores decisiones, las más informadas, las más discutidas y dialogadas. Por estas razones, el consejo de kawiteros es el órgano máximo de consulta de una gubernancia.

No se toma alguna decisión que afecte a la comunidad sin consultar, cuando menos, a uno de los kawiteros. Algunas veces las propias autoridades municipales acuden a esta instancia para pedir consejo.
Artkariti (juez o alcalde)
La figura que sigue en importancia es la del juez o alcalde que, en nuestra lengua se conoce como artkariti. Durante las sesiones de gobierno, los jueces se sientan a la derecha del gobernador para darle asistencia durante las discusiones y los alegatos, para asesorar sus decisiones. Los jueces tienen la facultad de sustituir al gobernador cuando, por alguna razón que todos conocen, está ausente y el segundo gobernador no puede participar.

Los jueces trabajan en coordinación con la policía municipal y con el ministerio público.
Las sanciones tradicionales con frecuencia están relacionadas con el pago en especie o con trabajo jornalero por los daños ocasionados. En algunos lugares, como por ejemplo en Tuxpan de Bolaños, algunos delitos se castigan con algún tiempo en el cepo, donde la verdadera pena consiste en la vergüenza que sienten los transgresores cuando son exhibidos ante sus familiares y vecinos de la comunidad.

Kapitani (capitán)
En orden de importancia, el capitán ocupa el tercer lugar. Durante las sesiones de gobierno se sienta al lado del juez y del gobernador si así lo prefiere. O puede sentarse entre los tupiles, que son sus ayudantes.
La figura del capitán equivale a la de un comandante de policía. Él es el encargado de coordinar las actividades de los tupiles y ofrece apoyo al gobernador. A él le corresponde dar inicio a los interrogatorios cuando hay personas detenidas y el juez no está presente.

Aruwatsini (alguacil )
El alguacil es el responsable de vigilar a los detenidos. A él le corresponde estar al tanto de las actividades del gobernador, el alguacil y el capitán, para coordinar sus acciones. Es la persona encargada de ejecutar las sentencias que emiten los gobernadores y los jueces. Él personalmente
conduce y realiza todos los fallos.


Tupil (policía)
La función de los tupiles es la misma de los policías mestizos: son los encargados de vigilar el orden público y detener a aquellos que comenten delitos.

Maritomas (mayordomos)
Son figuras sociales y no son jueces o gobernantes. Son figuras tradicionales.
Ellos son los responsables de cuidar, durante todo un año las imágenes que guardan las iglesias católicas. En las comunidades, es común que las familias soliciten la visita de las imágenes a las casas. Los mayordomo son los encargados de acompañar a las imágenes cuando salen a visitar las casas y son los responsables de ver que regresen intactas y en la fecha acordada a sus lugares en el templo.
También es responsabilidad de los mayordomos organizar las fiestas con las que las comunidades celebran a sus santos patronos así como las colectas económicas correspondientes.

En algunos casos, se asigna un mayordomo distinto para cada santo diverso pues hay iglesias que llegan a tener hasta ocho santos. Como los alguaciles, los mayordomos también tienen ayudantes que también se llaman TUPILES.

Gubernancias.
Hay cinco gubernancias con sus respectivos gobernadores, alcaldes, capitanes, alguaciles y tupiles y con su respectiva vinculación con los presidentes municipales. Éstas funcionan de manera independiente, tienen su propia jurisdicción. Presididas por su correspondiente gobernador tradicional, están repartidas dentro de nuestras tres comunidades agrarias que existen en la región wixarika, en Jalisco: Santa Catarina, San Sebastián, con su anexo Tuxpan de Bolaños y San Andrés Cohamiata. Guadalupe Ocotán que está localizada en Nayarit (tiene una sola gubernancia)

Los wixaritari que viven en Durango tienen abundantes problemas porque, al no contar con la figura de comunalidad, no tienen personalidad jurídica o legal en asuntos agrarios y tienen que acogerse, únicamente a las leyes y normas de sus respectivos municipios y estados y a las leyes y normas nacionales. No pueden realizar su propia planeación agraria como pueblo. Lo único que los vincula con el resto de nosotros es el importante centro ceremonial de San Andrés, al que acuden como a su propio centro, cruzando las fronteras estatales.