DERECHO AFRICANO
Elaborado por: Atena Citlalli Segura Rizo.
Joaquin Alonso Ramos Felix
DERECHO AFRICANO
Africa: negra hacia 1880
Época: Colonizacion e Imperio
Inicio: Año 1870
Fin: Año 1914
Antecedente:
Colonialismo e imperios asiáticos
Siguientes:
Europeos en el Africa negra
Con frecuencia, se interpreta la historia de África con una visión excesivamente eurocéntrica, como si antes de la conquista nada existiese. Esto, obviamente, es erróneo y conviene hacer al menos un esbozo de la situación de los pueblos africanos.
A partir de 1880, en el momento en que el África negra se convierte en objeto de fundamental apetencia para las grandes potencias de Europa, sus tierras se hallan sumidas en una larga fase de decadencia. Las raíces son muy diversas: la trata de negros por turcos y europeos, desde el siglo XVI especialmente, que sería el factor principal del declive africano. La expansión del comercio europeo a partir del siglo XV a costa de los focos civilizadores de Arabia, Persia y Egipto. A las dos razones anteriores, de carácter exógeno al Continente, se unió una endógena: Los movimientos bélicos internos, mal conocidos pero de evidente importancia cultural.
Las culturas autóctonas negro-africanas, frecuentemente muy complejas, aparecen ligadas por lo general a cultos de tipo animista (basados en la creencia de la acción voluntaria de seres orgánicos e inorgánicos, incluso de fenómenos de la naturaleza, que se consideran movidos por un alma antropomórfica). En ocasiones, el animismo se concreta en un tótem, animal sagrado del que creen que depende la vida de la tribu.
Estas formas anteriores a la penetración contemporánea de los europeos no excluyen, sin embargo, la subsistencia de creencias distintas entre las que destaca la del Dios único, creador del mundo (entre tribus bantúes, kikuyus y gabonesas).
Samuel Johnson en su History of the Yorubas señala que el dios de éstos significa "el señor del cielo". Le consideran como creador del cielo y de la tierra, pero en un lugar tan elevado que no puede ocuparse directamente de los hombres y de sus asuntos, por lo que deben admitir la existencia de numerosos dioses e intermediarios. Creen en el otro mundo, de donde se deriva el culto de los muertos y su fe en un juicio final.
En general, la forma de agrupación social suele ser tribal, caracterizada por un hábitat concentrado dentro de su limitación -el poblado- y por el origen familiar de la propia concentración.
La actividad económica se caracteriza por tratarse de un sistema orientado a la subsistencia y por su base eminentemente primaria. Son, por lo general, pueblos agrícolas, pero desconocedores -en 1870- del utillaje, fuera de la azada, y de cualquier género de abono, natural o no (salvo la utilización del estiércol en algunas comarcas sudanesas). Ello dificulta la sedentarización y da lugar a la típica agricultura itinerante, seminómada, característica de amplias zonas de la sabana africana. En otras tribus predomina la actividad ganadera, bovina sobre todo.
La organización política suele ser monárquica, frecuentemente hereditaria y, en todo caso, sagrada. Se rodea de una administración rudimentaria, pero no sólo central, sino provincial cuando la amplitud del Estado lo requiere. En esta administración sus miembros se hallan ligados a la jefatura por medio de relaciones e incluso ceremonias parejas a las del feudalismo europeo.
En la actualidad, sin embargo, una serie de estudiosos e historiadores africanos empeñados en la tarea de exhumar la historia de África afirman la existencia de una organización democrática del poder político en las sociedades negras. "Antes de la llegada de los europeos -declara Kenyatta- los Kikuyus tenían un régimen democrático, aunque en un principio tuvieron un sistema monárquico". Y Ojike asegura: "Es tan profundamente democrático el sistema político a lo largo de toda África, que nadie siente su libertad oprimida". Ambos autores hacen referencia, para apoyar sus tesis, a la organización de los poblados en Consejos de los jefes, de familia, que eligen a su vez los delegados para la Asamblea de Ancianos a escala tribal.
Por lo que se refiere a la Hacienda estatal, se sostiene con el correspondiente sistema fiscal, que tiende a concretarse en la recolección de una parte de los frutos y en la propiedad de los productos del subsuelo.
En general, la extensión y fortaleza de los Estados son mayores cuanto más grande es su proximidad a la presencia europea, en conexión, fundamentalmente, con el tráfico de esclavos. Este comercio en las costas del Oeste y Este de África provoca un proceso secular de concentración del poder en los mismos pueblos negros: primero, para defenderse de los cazadores de esclavos; después, para realizar, a su vez, esta misma actividad económica en los pueblos vecinos más débiles (actuando así de intermediarios con los compradores blancos o árabes).
De esta forma, el tráfico de esclavos, sobre cuya enorme incidencia demográfica se han hecho cómputos que oscilan entre 5 y 25.000.000 (cifra esta última que supondría 1/8 de la población del continente en 1960), provoca un segundo proceso secular, en este caso de repliegue de los pueblos más débiles hacia las montañas, suscitando en las zonas costeras y subcosteras la lenta constitución de las grandes unidades políticas que se encuentran los colonizadores europeos a su llegada.
Junto a las costumbres religiosas y las instituciones políticas y sociales, las normas jurídicas constituyen uno de los elementos fundamentales de la estructura de una sociedad.
El derecho africano es consuetudinario y está impregnado de elementos religiosos: el soberano es, también, la mayor parte de las veces, sumo sacerdote, y las familias son asociaciones rituales. De ahí se deducen importantes consecuencias para la concepción del derecho de propiedad de la tierra: las tierras pertenecientes a la familia africana gozan de una inalienabilidad perpetua y son indivisibles.
El África negra en el siglo XIX comprende más de las tres cuartas partes del continente africano, de Sudán al Sur del desierto sahariano. Se puede dividir este continente -exceptuando los países islámicos fundamentalmente- en tres grandes bloques: África Occidental, África Central y del Sur y África Oriental.
A este respecto hay que señalar que una de las dificultades para el estudio del África negra, aparte de la escasez de fuentes y de trabajos sobre el tema, es la delimitación de marcos geográficos. Se ha intentado delimitar regiones o círculos culturales e históricos, pero éstos se trazan como aproximaciones teóricas sin base científica. Siguiendo al historiador africano Ki-Zerbo, sería más real el estudio de los reinos; cuya extensión, sin embargo, conocemos mal debido a la carencia de documentos escritos y a una administración poco desarrollada, aunque los habitantes y dirigentes de estos reinos conocieran con suficiente precisión su espacio geográfico y político gracias a la presencia de un monte, un río, un lago, un bosque, etc.
África Occidental es concretamente la zona más afectada por el impacto del esclavismo y se han formado Estados negros, que cabe agrupar en dos sectores principales, tal como se hallan en 1870:
1.- En el Sudán occidental el esclavismo ha sido practicado y estructurado, no sólo por los europeos, sino también por los norteafricanos que, además, han influido culturalmente de forma notable en estas regiones. De hecho, algunos de los más importantes pueblos en esta zona son islámicos: tenemos así, por ejemplo, los reinos peules de Futa Djalon (Guinea), Futa Toro (Senegal) y de Bondú o Bundú (entre ambos). Estos pueblos peules merodean con sus rebaños trashumantes en busca de los pastos de una estepa más o menos seca; pero en algunos casos (como en los tres referidos anteriormente) establecen hegemonías de importancia histórica.
En otros casos, los pueblos situados en el Sudán occidental mantienen bases animistas. Destacan entre ellos los mossi (pueblo de guerreros que habitan la cuenca alta del río Volta y que llegan a disponer de una administración bastante desarrollada) y los bambara (buenos agricultores y soldados, que tienen determinado cada acto a lo largo de su vida por prescripciones o prohibiciones rituales transmitidas por tradición, no dejando nada al azar).
Todos estos pueblos mantienen una notable actividad comercial con el Maghreb (actualmente Marruecos y Argelia) a través de las rutas transaharianas, cuya importancia disminuye rápidamente, sin embargo, durante el siglo XIX, ante la competencia europea desde la costa occidental.
2.- Al Sur de la región sudanesa encontramos el segundo gran sector en el que la esclavitud tiene una importancia trascendental.
a) Estados subcosteros (al Norte del Gran Golfo de Guinea).
Aparte de aquellos que sirvieron de asentamiento a los esclavos liberados, como Sierra Leona (que será ocupada por el gobierno inglés como base de sus patrullas navales contra el comercio de esclavos y donde se instalará la mayor parte de los esclavos liberados por los ingleses), Liberia (constituida como república independiente en 1847; contaba con unos pocos miles de colonos negros) y Libreville (fundada por los franceses en el Gabón en 1849), existen Estados fuertes como los Ashanti o los Estados de Oyo y Dahomey.
A fines del siglo XVII, al norte del golfo de Guinea, se crea la confederación Ashanti con una veintena de tribus federadas en 1820 y un ejército dotado de armas de fuego capaz de derrotar a los propios anglosajones (1824: victoria de Adamanso) que lo ocuparán, sin embargo, definitivamente en 1874.
Dahomey, que alcanza en el siglo XIX su máxima expansión territorial, seguirá proveyendo de esclavos a los negreros europeos, mientras hubo demanda, como medio de conseguir los fusiles indispensables para el mantenimiento de su poder militar.
El antiguo y gran Imperio Oyo se desintegró a comienzos del siglo XIX. Sus Estados y provincias, independizados del poder central, empezaron a combatir unos con otros por extender sus fronteras y controlar las rutas comerciales. A consecuencia de estas guerras, gran número de cautivos fue reducido a la esclavitud, convirtiéndose esta zona hacia la década de 1840 en uno de los mercados esclavistas más importantes de África occidental.
b) Entre los Estados costeros al Norte y Sur del curso bajo del Congo, destacan sobre todos el reino de Loango (o Luango) y el reino del Congo, respectivamente. El primero había sido antiguamente tributario del Congo, pero hacía ya mucho tiempo que era independiente. En cuanto al Congo, a cuya cabeza está un monarca, que es señor absoluto de toda la región, está relacionado con la colonización portuguesa que le dota de una administración misional. A fines del siglo XVIII ha perdido mucho de su antigua magnificencia y en el siglo XIX se encuentra en plena decadencia.
La historia de África Central, dominada lingüísticamente por el grupo bantú, resulta particularmente desconocida por la escasa y tardía penetración europea, que no ha legado documentación suficiente y restringe las fuentes, con frecuencia, a la tradición oral.
Se sabe, al menos, que el hecho básico de esa historia es la lenta migración bantú, desplazada de Norte a Sur desde los primeros siglos de la era cristiana hasta el siglo XIX. Parece que puede afirmarse que su articulación política, tal como se constata en 1870, depende en buena medida de la posesión de riquezas minerales y del comercio del marfil, más que del esclavismo, que se realiza sólo marginalmente.
Sobre tales bases se asientan, en el alto Zambeze y en el borde meridional de la cubeta del Congo:
1.- Los Estados Luba-Lunda: son regiones ricas en caza, pesca e incluso minerales. Sus gobernantes eran reyes que se consideraban divinos y que vivían con numerosas esposas y servidumbre. Las capitales eran centros de gobierno y de comercio.
2.- Los reinos interlacustres: es una zona rica con un índice de lluvias perfectamente distribuido a lo largo del año. A fines del siglo XVIII se habían constituido seis grandes Estados: Buganda, Bunyozo, Ankole, Karagwe, Rwanda y Burundi. Todos ellos sobrepasaban el medio millón de habitantes y eran administrados por reyes divinos que gobernaban por intermedio de una elaborada jerarquía de funcionarios de la corte y de jefes provinciales.
Con respecto a Sudáfrica, señalar que el primer rasgo decisivo de esta región es la diversidad de su poblamiento, tal como se halla estructurado ya al comenzar el siglo XIX. Lo constituyen tres grandes grupos. Los hotentotes: cazadores, mestizos de protobosquimanos y caucasoides. Los bantúes: agricultores, procedentes de esa secular inmigración del pueblo bantú de Norte a Sur. Los bóers: colonos de origen holandés y francés, establecidos en Sudáfrica desde el siglo XVII con una cultura característica (religión calvinista y lengua afrikaaner). Practicaban una ganadería extensiva y un rudimentario cultivo de cereales y estaban ligados al comercio europeo centrado en el Cabo.
Las tensiones entre estos tres grupos marcan la historia de la región: las relaciones entre hotentotes y bantúes, derivadas del progresivo desplazamiento de éstos hacia el Sur, se resuelven con la expulsión paulatina de los primeros, de capacidad ofensiva menor, que se ven confinados a las tierras peores. A partir del siglo XVIII, los bantúes terminarán chocando con los bóers que avanzan hacia el Este animados seguramente por la mayor demanda del mercado europeo. El choque entre la minoría bóer (5.123 colonos en 1756) y las tribus bantúes (quizás más de 100.000) dará lugar a las llamadas guerras cafres (denominación dada por los portugueses a los bantúes, tomada del árabe cafrun, no musulmán) entre 1779 y 1850. La derrota definitiva de los bantúes deriva del hambre iniciada en 1858. Las relaciones entre bóers y hotentotes carecerán de enfrentamientos armados por la completa supeditación del grupo negroide, sometido legalmente a servidumbre por disposiciones promulgadas entre 1809 y 1819.
Dentro de estos enfrentamientos hay que hacer referencia a la figura de Chaka (o Shaka) que se va a convertir en jefe de los zulúes a comienzos del siglo XIX y al que se ha denominado el "Napoleón negro". Desde 1818 y durante diez años hasta su asesinato, se convirtió en el dictador de una nueva y agresiva nación militar. Organizó a los jóvenes en regimientos reglares, que solamente vivían para la guerra; renovó el armamento de sus guerreros, sustituyendo la poco efectiva arma arrojadiza de largo alcance por las azagayas que obligaban a combatir cuerpo a cuerpo; estableció una nueva estrategia: su ejército empleaba en sus ataques la formación en cabeza de búfalo.
Esta organización permitió una fuerte expansión zulú, cuyos efectos afectaron a toda África meridional, al provocar desplazamientos de todas las tribus de los alrededores, y que también llegaron a chocar con los bóers.
Hay que resaltar el conflicto entre bóers e ingleses y su evolución posterior. Los bóers vivían bajo administración inglesa desde que, en 1815, se ratifica definitivamente dicha colonia como posesión de Inglaterra. La supresión total de los bóers de la administración por parte de los ingleses, junto con la introducción del inglés como lengua oficial en 1825 (la mayoría de la población no comprendía más que el holandés), supuso agitaciones y problemas que se vieron aumentadas por la abolición de la esclavitud (1834), medida hacia la que los bóers eran decididos adversarios.
Los propietarios de esclavos obtuvieron del gobierno de Londres una indemnización de 1.300.000 libras, cuando ellos estimaban sus pérdidas en 3.000.000. En el "gran Trek" (emigración) de 1837, casi 10.000 familias se trasladaron con su ganado y sus esclavos más allá del Vaal y del Orange y hacia Natal, siguiendo diversos itinerarios.
En 1842, los ingleses anexionaron Natal. Los Trekkers, aislados de la costa, penetraron de nuevo hacia el interior y constituyeron la república de Orange, que en 1848 se anexionaron a su vez los ingleses. Un tercer Trek dio lugar a la creación de la república del Transvaal.
Londres interrumpió aquí la cadena de represalias. En 1852 admitía la independencia de los bóers al norte del Vaal y en 1854 la de la república de Orange. Sin embargo, en estos hechos está la base de las futuras guerras anglo-bóers.
En el África Oriental cabe distinguir tres grandes grupos de formaciones:
1.- Los Estados situados en la zona Nordeste sufren, desde fines del siglo XVIII, un serio declive en su poderío político y actividad económica. La autoridad de los gobernantes se había debilitado y los pueblos nómadas invadían las tierras de los agricultores estables, de cuya producción dependía fundamentalmente el poder de los soberanos y de los jefes de tribus. El Mar Rojo estaba infectado de piratas y, a causa de ello, el comercio se resiente especialmente.
Sin embargo, con Mohamed Alí se restablecerá el tráfico del Mar Rojo y se logrará, en 1821, la conquista del Sudán Nilótico por Egipto.
Por otra parte, al Oeste del Mar Rojo permanece el insólito reino de Etiopía, cristianizado en el siglo IV, pero aislado por la islamización de Egipto. Lo pueblan agricultores y pastores. Su organización política es teóricamente monárquico-absolutista, aunque entre 1769 y 1855 -"Edad de los Príncipes"- atraviesa un período de disgregación geográfica del poder, recuperado bajo Theodoros y Menelik II.
En la costa occidental del índico, la dependencia foránea se reduce a las factorías establecidas por árabes de Omán y por portugueses; pero la penetración es marginal y pequeña por la propia debilidad de ambas metrópolis. En el caso de Portugal, su desinterés es palpable desde el siglo XVII, tanto en la zona de Zanzíbar (que entonces pasa a ser dominio árabe) como en la costa de Mozambique, dependiente de la lejana Administración de Goa y dejada de hecho en manos de los "prazeros" (mestizos de bantú y colonos portugueses).
Respecto a Madagascar, con población negro-malaya, está presidida por dos grandes Estados esclavistas: los reinos de Sakalava e Imerina, que se reparten casi toda la isla y mantienen relaciones comerciales en las costas con mercaderes europeos (especialmente franceses) y árabes.
DERECHO
Todas las sociedades han creado, a lo largo de su historia, un conjunto de principios, leyes y tabús para regular las relaciones humanas entre sus miembros.
Desde la creación de los estados modernos africanos, en todos ellos se crearon instituciones judiciales similares a las existentes en sus antiguas metrópolis, aunque respetando, en algunos casos, algunas instituciones tradicionales.
Hay infinidad de variaciones en estas instituciones tradicionales, según los factores históricos, religiosos, sociales, ... que hayan influido en su desarrollo.
Así, son muy diferentes las instituciones de los pueblos ganaderos de las de agricultores o cazadores y recolectores; las heredadas de los antiguos Estados centralizados (muy similares a las instituciones judiciales contemporaneas), de aquellas desarrolladas en pueblos que tuvieron estructuras descentralizadas.
Suelen tener características diferentes las normas legales en las sociedades matrilineales y patrilineales. En las primeras, la autoridad familiar, la descendencia, la herencia, siguen la linea materna; en tanto que en la sociedades patrilineales siguen la linea paterna. Aunque en la mayoría de las sociedades africanas, la familia ha tenido una jerarquía estricta de autoridad según la cual los varones han gobernado, en la sociedades patrilineales, el marido, o en su caso el hombre de más edad, es la principal autoridad familiar; en cambio, en las matrilineales, generalmente será el hermano mayor de la esposa la autoridad familiar.
Y esto rige para todos los asuntos legales familiares. En la sociedad matrilinel, será la familia de la esposa quien decida el reparto de su herencia y será ella la destinataria de todos los bienes de la familia. En caso de que la autoridad de una comunidad tenga un carácter hereditario, a la muerte de un jefe, su descendiente será nombrado de entre los hijos varones de su madre, de su hermana mayor, etc.
En cuanto a las penas impuestas, depende de la gravedad de los delitos y , en general, suelen ser considerados como los más graves los delitos de brujería , asesinato y robo.
En muchos casos, una persona que es culpada por brujería no tenía ninguna oportunidad de defenderse ni de reparar el mal causado y , a menudo, su destino era la muerte o el destierro. En muy pocas sociedades han existido mecanismos o rituales para neutralizar el poder de la brujería y lograr que la persona recuperara su reputación.
A veces, la familia de una persona culpable de asesinato, era castigada a que fuera muerta un miembro de la misma, de edad similar a la del asesinado, como compensación a la familia del difunto.
A parte de estas condenas físicas, el ostracismo de la comunidad ha sido el castigo más severo. Quien es castigado de esta manera supone que no podrá compartir la vida de la comunidad. Y en el caso habitual de que la sanción fuera impuesta a la familia, esta no recibirá más visitas, se le negará el saludo, no se les comprará ni venderá ningún tipo de artículo.
Otro delito considerado grave es el del robo. Así, por ejemplo, son considerados como delitos de los más graves, el robo de ñame (yuca) en una propiedad ajena, en el pueblo Igbo; o el robo del pescado que contiene una trampa puesta por otra persona, entre los Ogoni y Kalabari.
En los casos de una grave ofensa o deshonra contra la comunidad (un asesinato, incesto, ...), muchos pueblos africanos consideran que esa mancha moral tiene que ser limpiada o expiada por expertos, mediante rituales especiales para aplacar a los seres espirituales y a los espíritus de los antepasados por entender que también han sido ofendidos. Hasta que la expiación se haga, la comunidad entera (y no sólo los individuos culpables), se encontrarán en peligro y con grave riesgo de sufrir algún desastre.
En algunas sociedades, el adulterio es castigado con severidad. Así, en los pueblos del suroeste de Angola por ejemplo, entre los nyaneka, kuvale, kuanyama y otros, el adúltero debe hacer frente al ekoi o multa consistente en dos cabezas de ganado vacuno o más dependiendo de la duración de la relación adúltera. Quien no tiene ganado debe pagar en otros bienes por un valor similar. Se suele justificar el castigo únicamente impuesto a los hombres, por considerar que suelen ser éstos los que toman la iniciativa en los casos de adulterio y porque las mujeres no suelen contar con bienes importantes para poder pagar el ekoi. Se conocen muchos casos en los que maridos con problemas financieros han animado a sus esposas para que cometan adulterio y poder cobrar el ekoi.
________________________________________
Se irán aportando diferentes trabajos sobre estas leyes, su aplicación, sobre las formas de administrar la justicia, etc. en temas tan diversos como la propiedad, la famila, la administración etc.que diferentes sociedades africanas han tenido en el pasado o tienen en la actualidad.
________________________________________
Administración de Justicia Chokwe
Entre los Chokwe existen tres instancias judiciales, por lo menos: la Corte Popular o de Aldea, la Jefarura Judicial y los tribunales de Distrito.
Los tribunales de primera instancia suelen resolver problemas menores, relacionados con la propiedad de la tierra, riñas familiares, robos y otras disputas vecinales. Durante una sesión de un Tribunal Popular o de Aldea, las autoridades masculinas de la comunidad, normalmente cabezas de familia, presididas por el Jefe del pueblo, se sientan juntos en un lado de la plaza de l aldea (espacio abierto en torno al cual se levantan las casas). Las autoridades femeninas se sientan en frente de los anteriores. Las partes involucradas en el conflicto se sientan en el medio, donde exponen el caso en litigio una parte después de la otra. Normalmente el resto de la aldea acude, también, para escuchar, sin derecho a intervenir en el desarrollo del juicio. Los jueces (autoridades comunitarias masculinas y femeninas) les hacen las preguntas que consideren necesarias para entender la situación y los encausados deberán responder. Reunidos los jueces, acuerdan la decisión a tomar, que puede ir desde que los culpables estén obligados a pedir disculpas públicamente a la parte perjudicada, hasta la obligación de indemnizar con productos o dinero para reparar los daño y perjuicios causados.
Si una persona o la familia afectada no está conforme con la decisión de la Corte del Pueblo, puede decidir ir directamente a la Corte de un Jefe superior, donde la decisión de la Corte Popular puede ser revisada. Este juez, asistido por varios oficiales judiciales, si consideran necesario, puede enviar una comisión de oficiales judiciales a un pueblo para oír un caso particular.
Finalmente, en casos de delitos muy graves, en casos de disputas en los que estén involucradas varias aldeas, o a petición del Jefe de segunda instancia, se recurre a los Tribunales de Distrito. En algunos distritos cuentan con su propia policía que velará por el cumplimiento de las sentencias.
ALGUNAS CIUDADES.
kwanyama
Derecho: Desde la imposición de la administración portuguesa, en 1917, fue cambiando el ejercicio del poder judicial. Por ejemplo, en caso de homicidio o agresiones de las que resultaren heridos graves, se instauró un proceso regular conforme al código penal portugués, y desde 1975 según dicten las leyes del gobierno angoleño. Sin embargo, muchas veces la nueva y la antigua manera de juzgar tales crímenes andan paralelas. Así, según el concepto tradicional, no es sólo un individuo en particular considerado como el responsable del crimen, sino toda su familia, sus representantes deben pagar la debida indemnización al lesionado o a su familia. Y esto, independientemente de la sentencia dictada por el juez. La familia que no cumpla con esta obligación legal tradicional corre el riesgo de recibir la venganza de la familia agredida.
Los delitos más simples son juzgados según la ley tradicional. Se mantienen también las leyes del derecho consuetudinario en lo referente a las herencias. Éstas se rigen conforme al principio de matrinealidad.
Aunque de forma clandestina continúa persiguiéndose y castigando a personas acusadas de brujería, por suerte, desaparecieon los procesos públicos por este delito, que en 1913, según decían los misioneros cristianos alemanes instalados en la región, ocasionabala muerte de cientos de personas anualmente. Hoy, aunque en caso del fallecimiento de una persona, siga siendo normal el que la familia recurra a un kinbandelo para conocer qué persona, brujo(a), "comió el alma" del difunto, nadie se atrevería a llevar el caso ante un tribunal. Una persona acusada de brujería, tendrá generalmente que abandonar la tierra, sanción que se acepta por miedo de cosa peor.
Otra ley semi-ritual que desapareció tras la muerte del último rey, fue el ongodyi, que era el luto público general obligatorio de más o menos 6 semanas, con ocasión de la muerte de un jefe importante, y que en caso de que sucediera en diciembre o enero, tenía como consecuencia un año de hambre.
Religión: Desde principios de siglo el cristianismo fue ganando terreno en el mundo de las creencias y hoy es la religión mayoritaria. Sin embargo, especialmente en las zonas rurales se mantienen muchas de las prácticas de la religión tradicional basada en el culto a los espíritus de los antepasados. La disciplina a las normas sociales tradicionales se mantiene en gran medida, así como la obediencia a las personas de más edad. Aun se celebran lo que llaman las bodas tradicionales y que son la ceremonia de iniciación de las jóvenes.
Los Kwanyama distinguen cuatro clases de sacerdotes, endudu -en singular ondudu (a la vez cuaranderos y adivinos) que pueden ser de uno u otro sexo : 1) ovatikili, que traducido sería "los que han bebido sangre de buey", 2) "los que han bebido sangre de perro", 3) "los que han bebido sangre de cabra" y 4) "los que han bebido sangre de gallina", por orden descendente de la iniciación y preparación recibidas.
Una persona, antes de convertirse en sacerdote, pasa siempre por una larga enfermedad. Finalmente un sacerdote descubre la razón del mal: el enfermo está poseido por el espíritu de un sacerdote muerto y no le dejará en paz hasta que el enfermo esté dispuesto a pasar por una iniciación y consienta en continuar su oficio entre los vivos. El espíritu de un sacerdote desaparecido se encarna siempre en uno de sus parientes.
Ondudu
La ceremonia de iniciación dura cuatro días. La parte esencial de la ceremonia consiste en beber la sangre todavía caliente de un animal sacrificado. Después tiene lugar la prueba de adivinación. Los aspirantes al segundo grado, "los que han bebido sangre de cabra", deben pasar por el suiente examen: el sacerdote que ejerce de jefe de la ceremonia ha escondido cacahuetes en un rincón de sus tierras. El aspirante se dirigirá a esas tierras y paseará por las mismas, hasta que llegado al lugar donde se encuentran los cacahuetes ocultos, todo su cuerpo se pone a temblar, comienza a cavar furiosamente con sus dedos y finalmente los agarra con los dientes para llevarlos triunfalmente al jefe de ceremonias. En caso de que el temblor característico no se haya producido, será un signo de que el espíritu no ha querido manifestar todo su poder, y será necesario volver a comenzar más tarde.
Pasada la prueba de adivinación, el aprendiz es iniciado en el empleo de remedios para diferentes enfermedades, al tiempo que recibe la canasta especial de la corporación, así como un collar de conchas, como signo distintivo de su capacitación. Los progresos a grados superiores no se harán sino por el deseo del espíritu del sacerdote encarnado.
Estos sacerdotes, hombres o mujeres, nunca se dedican de forma exclusiva a este oficio, sino que son personas normales que continuan con sus trabajos habituales como cualquier otro kwanyama.
En los nucleos urbanos se mantienen ciertas formas de celebrar los entierros y pocas cosas más.
SISTEMA JURIDICO DE ÁFRICA.
El sistema jurídico africano se encuentra ubicado dentro de los llamados “sistemas mixtos”, compuesto por el Derecho Romano Holandés y el Common Law. Dentro de los territorios que conforman este continente, se encuentra Sudáfrica, mismo que se describe a continuación:
Ideas principales del sistema jurídico Africano:
1. Sudáfrica está ubicada al extremo sur del continente africano, siendo colonizado desde el año de 1448 por los holandeses, en lo que se conoció al principio como Cabo de Buena Esperanza. A finales del siglo XVIII, Inglaterra comenzó a disputarse con Holanda el control del Cabo de Buena Esperanza. Derivado de ello, y del dominio y explotación que pretendían obtener los ingleses, se dieron 2 guerras en el interior: en 1881 y 1899, respectivamente.
2. En 1921, y una vez ya terminadas las hostilidades, la Unión Sudafricana fue reconocida como estado dentro de la Commonwealth, y en 1934 se convirtió en Estado autónomo dentro del imperio británico.
3. Como consecuencia de ello, se comenzó con la introducción de las leyes del apartheid, en la que se promovía la segregación de los individuos y que cada grupo tuviera sus propias instituciones políticas. Así fue como se gestó desde el derecho una de las políticas de racismo y discriminación más importantes del mundo.
4. Como producto de las hostilidades contra los grupos de negros, la Organización de las Naciones Unidas comenzó a pronunciarse al respecto mediante sanciones, lo que originó que en 1961 obtuvieran su independencia y se convirtieran en la República de Sudáfrica.
5. Sin embargo, no se calmaron las hostilidades y en 1991 se realizó en respuesta una nueva ley que establecía el sufragio universal y el parlamento bicameral, para todas las personas.
6. Gubernamentalmente, tienen un sistema democrático comprometido con el logro de la igualdad, sin perjuicio de que algunas partes de África tengan sus propios regímenes de gobierno. La Constitución, dentro del marco democrático, es considerada la ley suprema del país; existiendo además un equilibrio de poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
7. Legislativamente, la autoridad legislativa es el parlamento bicameral, compuesto por una Asamblea Nacional y un Senado. La asamblea está compuesta por 400 miembros elegidos mediante el sistema de representación proporcional, para constar la asamblea de 200 miembros elegidos de una lista nacional (de partidos), y los 200 restantes de listas provinciales. El Senado está compuesto de 10 miembros por cada provincia. Una vez constituido el parlamento, sesiona por lo menos una vez al año, funcionando en total 5 años a partir de la fecha de la primera sesión.
8. El Presidente de la República es el jefe del poder ejecutivo, jefe de gobierno, de estado y de las fuerzas de la defensa de Sudáfrica. Tiene como principales atribuciones: conferir distinciones, nombrar, acreditar y recibir embajadores, otorgar el perdón a delincuentes, firmar convenios y tratados, declarar la guerra, firmar la paz, nombrar a su gabinete, etc. Dura en su cargo 7 años y es elegido por la Asamblea Nacional de entre sus miembros. El gabinete está compuesto por el presidente, los presidentes suplentes ejecutivos y no más de 27 ministros designados por el Presidente.
9. El Poder Judicial (autónomo e independiente) se integra por: La Corte Suprema de Justicia, la división de apelación [tribunal máximo], divisiones provinciales y locales, divisiones locales de circuito [tribunales itinerantes], tribunales superiores especiales [delitos contra la seguridad del Estado, o conservación de la paz pública], tribunales regionales, tribunales de demandas menores [asuntos de poca cuantía] y consejos de reglas generales [revisa las normas procesales, y está formado por abogados expertos, aunque no sean jueces].
10. Para ejercer la profesión legal, es necesario tomar en cuenta que está dividida en 2 ramas: abogados y apoderados judiciales. Los primeros están organizados en colegios, mientras que los segundos forman parte de círculos aún más selectos, pues son los que promueven los intereses de la profesión. Existen también los asesores del Estado, que promueven normas, dan recomendaciones, y ayudan en asuntos penales y constitucionales.
11. Las fuentes del derecho son: la Constitución, los precedentes jurisprudenciales (pues no cuentan con leyes federales), y la costumbre.
12. Finalmente, hay que resaltar que pese a lo que se conoce y se conocerá de Sudáfrica con los próximos eventos mundiales, el sistema jurídico del Continente africano resulta aun para los especialistas algo parcialmente desconocido, pues se tienen pocos datos de cómo ejercen su vida jurídica.
jueves, 10 de diciembre de 2009
lunes, 7 de diciembre de 2009
EL COMMON LAW EN CANADA
COMMON LAW. CANADÁ
Elaborado por:JANETTE TORRES IBAÑEZ
Canadá es un estado federal, miembro de la Comunidad de Naciones que está compuesta por antiguas colonias británicas. Canadá pertenece a la familia del Common Law, con excepción de la provincia de Québec que utiliza el derecho neorromanista.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Los primeros europeos que llegaron a Canadá fueron los escandinavos en el año 1000, de los descubrimientos de estos apenas se tuvo noticia en Europa; por ello se considera que el descubridor del país fue Juan Cabot marinero italiano al servicio de Inglaterra; la colonización del territorio se debió a los franceses cuando Juan Verazzano, marinero al servicio del rey de Francia, tomó posesión del territorio en 1524, dándole el nombre de Nueva Francia.
En 1670, con la fundación por la Corona Británica de la Compañía de la Bahía de Hudson, se inició un periodo de rivalidades comerciales y territoriales en Canadá entre Gran Bretaña y Francia. En el siglo XVIII Francia alcanza su apogeo en América, en cambio en Europa fue derrotado por Inglaterra donde se ve obligado en 1713 a firmar el tratado de Utrech, en el cual Francia cedió a Inglaterra Arcadia, Terranova y territorios de la Bahía de Hudson. En 1763 fue firmado el tratado de París donde la situación empeoro aun más ya que los franceses se sometieron a las leyes inglesas en materia penal y civil, además ningún católico podría aspirar a funciones publicas, en consecuencia se encontraron sometidos a una minoría protestantes y anglófona. Esto trajo descontento general y para calmar las cosas se dictó en 1774 el Acta de Quebec, donde reconocía la libertad religiosa y se permitía a los franceses participar en la administración y en la milicia.
En 1791 se aprobó la Ley de Canadá, en la cual el territorio quedó dividido en el Alto Canadá (Ontario) y el Bajo Canadá (Québec); esta decisión duro hasta 1840 cuando se aprobó la Ley Unión por el cual el Ato y el Bajo Canadá volvieron a unirse en una provincia.
El 22 de Mayo de 1867 el Parlamento de Londres promulgo la primera Constitución denominada Estatuto de la América del Norte Británica, reconoció la autonomía interna de Canadá, estableció como forma de Estado la federación, el uso oficial del ingles y del francés y el reparto de poderes entre el gobierno federal y las provincias; pero esta tenia un grave defecto: carecía de una fórmula general de enmienda constitucional; era necesario dirigirse al Parlamento de Londres cada vez que se quería modificar. En 1926 la Conferencia Imperial reconoció la independencia de Canadá dentro de la Commonwealth. El 15 de abril de 1982 la reina de Inglaterra proclamó la entrada en vigor de la ley constitucional de Canadá, ésta es prácticamente la misma de 1867, con algunas adiciones de importancia como los procedimientos para poder enmendar este documento.
CORTES SUPERIORES PROVINCIALES
Son divididos en dos secciones que son las siguientes:
1.- Apelaciones
-Sucesorios
-Civil
-Penal
-Solicitud de
Nuevos juicios.
2.- Juicio
-Divorcio
-Tutela
-Apelación familiar
- civiles que no excedan determina cuantía.
-Apelación de delitos penales sin jurado.
-Apelaciones penales de delincuencia juvenil.
CORTES INFERIORES
Estas se dividen en 4 áreas siendo las siguientes:
I.- Civil
Asuntos de menor cuantía.
Québec $1000 dólares canadienses
Ontario $6000 dólares canadienses
Alberta $4000 dólares canadienses
Columbia Británica $ 10000 dólares canadienses
II.- Familiar
-Manutención
-Tutela
-Adopción
-Custodia
-Violencia Intrafamiliar
IV.- Penal
- Sin jurado en aquellos delitos que no son considerados como graves.
Juvenil
- Protección al menor cuando estén en peligro por razón del modo de vida o conducta de sus padres o por su abandono o abuso ya sea sexual o físico.
PROCEDIMIENTO CIVIL
• Alegatos
El demandante expone lo que se reprocha al demandado, así como las medidas de reparación que intenta obtener.
A menudo sucede que los abogados de las partes discuten la causa con el objetivo de solucionarlo, antes de efectuarse el proceso. Y este método es muy éxitos pues solo el 2% llega al proceso.
Una vez que las partes se han interpuesto ante el tribunal, las partes tienen el derecho al siguiente paso del proceso el:
• Interrogatorio Previo.
Es un derecho de las partes y tiene por objeto precisar la demanda y hacer del conocimiento de las partes los hechos.
• Proceso.
Aquí se prueban los hechos, es decir, se desahogan las pruebas.
Al final se expone el resumen de sus argumentos.
El juez los examinara los elementos de prueba y tomara una decisión fundada en los elementos más convincentes.
Según la naturaleza del asunto, pueden tener acceso a un proceso ante juez y jurado.
Y en este caso el jurado deberá evaluar los hechos mientras el juez determina el derecho.
Al final el juez explicara al jurado la prueba y el derecho.
El jurado deliberara y dará su veredicto.
PROCEDIMIENTO PENAL
El estado inicia la causa.
Hay dos tipos de procedimiento:
- Procedimiento Sumario, cuando se trate de una pena máxima de multa de $2,000 o una pena de 6 meses de prisión o ambas a la vez, impuesta por una infracción punible.
- Vía de la Acusación, cuando se trate de actos delictivos, pues estos son considerados como infracciones graves.
El proceso inicia con una investigación preliminar en que el juez examinara los elementos de prueba a Finn de determinar si es suficiente para enviar al acusado al proceso.
Si es insuficiente, el juez desechara la causa.
Pero si se inicia el proceso, se podrá mandar arrestar o una carta de comparendo, en caso de que sea arrestado, el inculpado será puesto ante el juez dentro de las 24 horas siguientes.
El inculpado podrá obtener una libertad bajo fianza, mediante las audiencias de justificación, ya que el fiscal debe demostrar porque el acusado no debe ser puesto en libertad.
La sanción podrá ser:
Indemnización.
Multa.
Libertad condicional.
Trabajos Comunitarios.
encarcelamiento, si es mayor de 2 años será cumplida en prisión federal, si es menor, será en prisión provincial.
APELACION
Cuando la ley no prescribe una apelación de pleno derecho, es necesario solicitar la autorización para poder apelar ante el Tribunal Superior competente, quien podrá rechazar o admitir la apelación.
La decisión del tribunal será en alguno de los siguientes sentidos:
• Confirmar.
• Invalidar el Fallo.
• Realizar un nuevo proceso.
JOVENES INFRACTORES
Se consideraran jóvenes infractores los que tengan entre 12 y 17 años.
No tienen derecho a un proceso ante juez y jurado.
Sanción podrá ser:
• Absolución Incondicional.
• Multa de hasta $1,000 dólares canadienses.
• Orden de Restitución o Indemnización.
• Orden de Trabajo comunitario de no más de 240 horas.
• Libertad Condicional probatoria de hasta 2 años.
• Orden de Custodia combinada con supervisión comunitaría.
En caso de infracciones mas graves el adolescente de 14 años o mas puede ser enviado ante un tribunal para adultos y la sanción será conforme a los principios aplicables a los adultos.
CORTES EN CIRCULO PARA ABORIGENES
Se basan en principios inherentes a la comunidades aborígenes, en el intervienen el juez, la policía, trabajadores sociales, la victima, el convicto, familiares y representantes de la comunidad.
En estas al iniciar y concluir la reunión se dicen unas oraciones, se pasa la pluma de un ave entre los asistentes que toman la palabra.
La sentencia puede consistir en alguna forma de restitución para el ofendido o servicios a la comunidad o la entrada a un programa de tratamiento.
PROFESION LEGAL
Para que una persona pueda ingresar a la escuela de derecho es necesario demostrar que ya han obtenido un titulo o han llevado a cabo estudios exitosos a nivel licenciatura en una universidad reconocida.
Los candidatos deben presentar el examen de admisión a la Escuela de Derecho, y en caso de que se trate de aspirantes con el mismo promedio en el examen, entonces la información concerniente a sus empleos, desenvolvimiento extracurricular, logros académicos y no académicos serán cuidadosamente revisados.
Los estudiantes serán de tiempo completo.
La carrera puede durar 3 o 4 años.
-El primer año será enfocado al método de casos, consistente en que los estudiantes deberán leer la información antes de la clase, con la finalidad de llevar a cabo una discusión acerca del tema con el profesor y sus compañeros.
-En el segundo y tercer grado existe la libertad para escoger los cursos, en los cuales se pone gran énfasis en la investigación independiente y de grupo, trabajo de campo, simulación de juicios, y preparación de reportes y tesinas.
Este método de enseñanza pretende lograr la excelencia de sus estudiantes.
-Durante el último año se combinan dos horas diarias durante cinco días a la semana clases en la universidad y la asistencia a un despacho.
Al terminar la carrera se hace una pasantía por un período de un año bajo las órdenes de un abogado reconocido.
Una vez terminada la pasantía se deberá tomar unos cursos para presentar el examen de Barra, y acreditarlo. Solo así se puede ejercer la profesión.
Solo seis universidades ofrecen el sistema neorromanista.
Aunque en Ottawa y Mc Gill ofrecen tanto el neorromanista como el common law.
Por lo que es indispensable que los alumnos dominen tanto el inglés como el francés.
En las universidades neorromanista no se necesita una carrera anterior.
FUENTES DEL DERECHO
• Legislación.
La Fuente Jurídica Suprema es la Constitución, la cual esta comprendida por 25 documentos, 14 del parlamento británico, 7 del parlamento canadienses y cuatros decretos.
Las leyes promulgadas por el Parlamento Federal se aplican en todo el país, las dictadas por los legislativos provinciales se aplican a las provincias.
• Precedentes.
Es fuente importante del derecho y también es conocido como derecho de casos.
Se dividen en:
Obligatorios.- que son los dictados por los tribunales superiores y que vinculan a los inferiores.
Persuasivos.- son las decisiones del tribunal provincial y solo son obligatorios dentro del territorio de la provincia en que se dictó.
Elaborado por:JANETTE TORRES IBAÑEZ
Canadá es un estado federal, miembro de la Comunidad de Naciones que está compuesta por antiguas colonias británicas. Canadá pertenece a la familia del Common Law, con excepción de la provincia de Québec que utiliza el derecho neorromanista.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Los primeros europeos que llegaron a Canadá fueron los escandinavos en el año 1000, de los descubrimientos de estos apenas se tuvo noticia en Europa; por ello se considera que el descubridor del país fue Juan Cabot marinero italiano al servicio de Inglaterra; la colonización del territorio se debió a los franceses cuando Juan Verazzano, marinero al servicio del rey de Francia, tomó posesión del territorio en 1524, dándole el nombre de Nueva Francia.
En 1670, con la fundación por la Corona Británica de la Compañía de la Bahía de Hudson, se inició un periodo de rivalidades comerciales y territoriales en Canadá entre Gran Bretaña y Francia. En el siglo XVIII Francia alcanza su apogeo en América, en cambio en Europa fue derrotado por Inglaterra donde se ve obligado en 1713 a firmar el tratado de Utrech, en el cual Francia cedió a Inglaterra Arcadia, Terranova y territorios de la Bahía de Hudson. En 1763 fue firmado el tratado de París donde la situación empeoro aun más ya que los franceses se sometieron a las leyes inglesas en materia penal y civil, además ningún católico podría aspirar a funciones publicas, en consecuencia se encontraron sometidos a una minoría protestantes y anglófona. Esto trajo descontento general y para calmar las cosas se dictó en 1774 el Acta de Quebec, donde reconocía la libertad religiosa y se permitía a los franceses participar en la administración y en la milicia.
En 1791 se aprobó la Ley de Canadá, en la cual el territorio quedó dividido en el Alto Canadá (Ontario) y el Bajo Canadá (Québec); esta decisión duro hasta 1840 cuando se aprobó la Ley Unión por el cual el Ato y el Bajo Canadá volvieron a unirse en una provincia.
El 22 de Mayo de 1867 el Parlamento de Londres promulgo la primera Constitución denominada Estatuto de la América del Norte Británica, reconoció la autonomía interna de Canadá, estableció como forma de Estado la federación, el uso oficial del ingles y del francés y el reparto de poderes entre el gobierno federal y las provincias; pero esta tenia un grave defecto: carecía de una fórmula general de enmienda constitucional; era necesario dirigirse al Parlamento de Londres cada vez que se quería modificar. En 1926 la Conferencia Imperial reconoció la independencia de Canadá dentro de la Commonwealth. El 15 de abril de 1982 la reina de Inglaterra proclamó la entrada en vigor de la ley constitucional de Canadá, ésta es prácticamente la misma de 1867, con algunas adiciones de importancia como los procedimientos para poder enmendar este documento.
CORTES SUPERIORES PROVINCIALES
Son divididos en dos secciones que son las siguientes:
1.- Apelaciones
-Sucesorios
-Civil
-Penal
-Solicitud de
Nuevos juicios.
2.- Juicio
-Divorcio
-Tutela
-Apelación familiar
- civiles que no excedan determina cuantía.
-Apelación de delitos penales sin jurado.
-Apelaciones penales de delincuencia juvenil.
CORTES INFERIORES
Estas se dividen en 4 áreas siendo las siguientes:
I.- Civil
Asuntos de menor cuantía.
Québec $1000 dólares canadienses
Ontario $6000 dólares canadienses
Alberta $4000 dólares canadienses
Columbia Británica $ 10000 dólares canadienses
II.- Familiar
-Manutención
-Tutela
-Adopción
-Custodia
-Violencia Intrafamiliar
IV.- Penal
- Sin jurado en aquellos delitos que no son considerados como graves.
Juvenil
- Protección al menor cuando estén en peligro por razón del modo de vida o conducta de sus padres o por su abandono o abuso ya sea sexual o físico.
PROCEDIMIENTO CIVIL
• Alegatos
El demandante expone lo que se reprocha al demandado, así como las medidas de reparación que intenta obtener.
A menudo sucede que los abogados de las partes discuten la causa con el objetivo de solucionarlo, antes de efectuarse el proceso. Y este método es muy éxitos pues solo el 2% llega al proceso.
Una vez que las partes se han interpuesto ante el tribunal, las partes tienen el derecho al siguiente paso del proceso el:
• Interrogatorio Previo.
Es un derecho de las partes y tiene por objeto precisar la demanda y hacer del conocimiento de las partes los hechos.
• Proceso.
Aquí se prueban los hechos, es decir, se desahogan las pruebas.
Al final se expone el resumen de sus argumentos.
El juez los examinara los elementos de prueba y tomara una decisión fundada en los elementos más convincentes.
Según la naturaleza del asunto, pueden tener acceso a un proceso ante juez y jurado.
Y en este caso el jurado deberá evaluar los hechos mientras el juez determina el derecho.
Al final el juez explicara al jurado la prueba y el derecho.
El jurado deliberara y dará su veredicto.
PROCEDIMIENTO PENAL
El estado inicia la causa.
Hay dos tipos de procedimiento:
- Procedimiento Sumario, cuando se trate de una pena máxima de multa de $2,000 o una pena de 6 meses de prisión o ambas a la vez, impuesta por una infracción punible.
- Vía de la Acusación, cuando se trate de actos delictivos, pues estos son considerados como infracciones graves.
El proceso inicia con una investigación preliminar en que el juez examinara los elementos de prueba a Finn de determinar si es suficiente para enviar al acusado al proceso.
Si es insuficiente, el juez desechara la causa.
Pero si se inicia el proceso, se podrá mandar arrestar o una carta de comparendo, en caso de que sea arrestado, el inculpado será puesto ante el juez dentro de las 24 horas siguientes.
El inculpado podrá obtener una libertad bajo fianza, mediante las audiencias de justificación, ya que el fiscal debe demostrar porque el acusado no debe ser puesto en libertad.
La sanción podrá ser:
Indemnización.
Multa.
Libertad condicional.
Trabajos Comunitarios.
encarcelamiento, si es mayor de 2 años será cumplida en prisión federal, si es menor, será en prisión provincial.
APELACION
Cuando la ley no prescribe una apelación de pleno derecho, es necesario solicitar la autorización para poder apelar ante el Tribunal Superior competente, quien podrá rechazar o admitir la apelación.
La decisión del tribunal será en alguno de los siguientes sentidos:
• Confirmar.
• Invalidar el Fallo.
• Realizar un nuevo proceso.
JOVENES INFRACTORES
Se consideraran jóvenes infractores los que tengan entre 12 y 17 años.
No tienen derecho a un proceso ante juez y jurado.
Sanción podrá ser:
• Absolución Incondicional.
• Multa de hasta $1,000 dólares canadienses.
• Orden de Restitución o Indemnización.
• Orden de Trabajo comunitario de no más de 240 horas.
• Libertad Condicional probatoria de hasta 2 años.
• Orden de Custodia combinada con supervisión comunitaría.
En caso de infracciones mas graves el adolescente de 14 años o mas puede ser enviado ante un tribunal para adultos y la sanción será conforme a los principios aplicables a los adultos.
CORTES EN CIRCULO PARA ABORIGENES
Se basan en principios inherentes a la comunidades aborígenes, en el intervienen el juez, la policía, trabajadores sociales, la victima, el convicto, familiares y representantes de la comunidad.
En estas al iniciar y concluir la reunión se dicen unas oraciones, se pasa la pluma de un ave entre los asistentes que toman la palabra.
La sentencia puede consistir en alguna forma de restitución para el ofendido o servicios a la comunidad o la entrada a un programa de tratamiento.
PROFESION LEGAL
Para que una persona pueda ingresar a la escuela de derecho es necesario demostrar que ya han obtenido un titulo o han llevado a cabo estudios exitosos a nivel licenciatura en una universidad reconocida.
Los candidatos deben presentar el examen de admisión a la Escuela de Derecho, y en caso de que se trate de aspirantes con el mismo promedio en el examen, entonces la información concerniente a sus empleos, desenvolvimiento extracurricular, logros académicos y no académicos serán cuidadosamente revisados.
Los estudiantes serán de tiempo completo.
La carrera puede durar 3 o 4 años.
-El primer año será enfocado al método de casos, consistente en que los estudiantes deberán leer la información antes de la clase, con la finalidad de llevar a cabo una discusión acerca del tema con el profesor y sus compañeros.
-En el segundo y tercer grado existe la libertad para escoger los cursos, en los cuales se pone gran énfasis en la investigación independiente y de grupo, trabajo de campo, simulación de juicios, y preparación de reportes y tesinas.
Este método de enseñanza pretende lograr la excelencia de sus estudiantes.
-Durante el último año se combinan dos horas diarias durante cinco días a la semana clases en la universidad y la asistencia a un despacho.
Al terminar la carrera se hace una pasantía por un período de un año bajo las órdenes de un abogado reconocido.
Una vez terminada la pasantía se deberá tomar unos cursos para presentar el examen de Barra, y acreditarlo. Solo así se puede ejercer la profesión.
Solo seis universidades ofrecen el sistema neorromanista.
Aunque en Ottawa y Mc Gill ofrecen tanto el neorromanista como el common law.
Por lo que es indispensable que los alumnos dominen tanto el inglés como el francés.
En las universidades neorromanista no se necesita una carrera anterior.
FUENTES DEL DERECHO
• Legislación.
La Fuente Jurídica Suprema es la Constitución, la cual esta comprendida por 25 documentos, 14 del parlamento británico, 7 del parlamento canadienses y cuatros decretos.
Las leyes promulgadas por el Parlamento Federal se aplican en todo el país, las dictadas por los legislativos provinciales se aplican a las provincias.
• Precedentes.
Es fuente importante del derecho y también es conocido como derecho de casos.
Se dividen en:
Obligatorios.- que son los dictados por los tribunales superiores y que vinculan a los inferiores.
Persuasivos.- son las decisiones del tribunal provincial y solo son obligatorios dentro del territorio de la provincia en que se dictó.
EL COMMON LAW EN ESTADOS UNIDOS
EL COMMON LAW EN ESTADOS UNIDOS
Elaborado Por:
Guerrero Medina Rocío Adalid
Berumen Nuño Gildardo David
Zhaira
El sistema jurídico de los Estados Unidos de América tiene sus raíces en el continente europeo, específicamente al Reino Unido. Me refiero a este país específicamente por la influencia transmitida por Inglaterra, luego de haber sido colonia de dicha nación hasta finales del siglo XIX, cuando obtuvo su independencia. Posteriormente, su desarrollo jurídico se vería fuertemente marcado por las lecciones aprendidas de su madre política, quien le dejaría en adopción al derecho común.
Un régimen jurídico propio de las cortes inglesas, pero que despertaría con nuevas fuerzas ante la ausencia de un monarca, que en el viejo continente marcaba un peso muy fuerte en la organización política. De esta manera, estando libre, el sistema jurídico norteamericano se desarrollaría, adaptándose a nuevas tierras, en algunas ocasiones adquiridas por medio de la compra venta, en otras simplemente mediante la expansión violenta y el derramamiento de sangre.
No menos importancia, tendría el mosaico cultural que las trece colonias estarían dispuestas a formar, mediante la lluvia de inmigrantes europeos, que buscando nuevos horizontes viajarían a América en busca de nuevas oportunidades. Para nadie es un secreto la heterogeneidad cultural de los Estados Unidos, pues bien, ese factor llegaría a ser importante en la identidad cultural que moldearía un sistema jurídico que crecería junto con la consolidación de una identidad nacional, si es que de ello es posible hablar en un país de tanta diversidad cultural. Lo que si es necesario apuntar, es que el proceso histórico vivido por los Estados Unidos de América sería el que serviría de fertilizante al desarrollo jurídico de este país.
Esta sección se propone comentar dos aspectos, en primer lugar el origen del derecho común vivido en Inglaterra, y que sería el material genético a heredar por Estados Unidos. En segundo lugar, se destacarían algunas instituciones procesales características del derecho común.
LOS PODERES EN ESTADOS UNIDOS
De acuerdo con la Constitución, el gobierno federal está dividido en tres poderes, cada uno elegido de manera distinta, cada uno capaz de supervisar y regular a los otros.
° El Poder Ejecutivo está encabezado por el presidente quien, junto con el vicepresidente, es elegido en elecciones nacionales cada cuatro años (en años divisibles por cuatro). El proceso de elección de un presidente de Estados Unidos es único. Los estadounidenses votan por planillas de electores presidenciales que igualan en número a los senadores y representantes que los estados tienen en el Congreso (un total de 535 personas). En cada estado, el candidato con mayor número de votos gana todos los votos electorales de ese estado. El candidato presidencial necesita 270 votos electorales para ser elegido: si ningún candidato obtiene mayoría, la Cámara de Representantes toma la decisión. (En todas las otras elecciones locales y estatales, los electores votan directamente por el candidato o el referéndum presentado en la boleta electoral de que se trate). Cualquier ciudadano por nacimiento, de 35 años o más, puede ser elegido para este cargo.
El presidente propone proyectos de ley al Congreso, hace cumplir las leyes federales, es comandante en jefe de las fuerzas armadas, y con la aprobación del Senado, formula tratados y designa a los jueces federales, los embajadores y otros miembros de las secretarías del ejecutivo (los ministerios de Estado, Defensa, Comercio, Justicia, etc.).
Cada titular de una secretaría recibe el nombre de secretario y todos ellos forman un consejo llamado gabinete.
El vicepresidente, elegido del mismo partido político del presidente, funge como presidente del Senado y en el caso de muerte o de incapacidad del presidente asume la presidencia hasta terminar el período.
° El Poder Legislativo se compone de dos cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes. Los 435 escaños de la Cámara de Representantes se distribuyen en base a la población, aunque todos los estados tienen por lo menos un representante. Cada estado elige dos miembros de los 100 que integran el Senado: el período de gestión de un senador es de seis años.
Ambas cámaras deben aprobar un proyecto de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente puede vetarlo o negarse a firmarlo. En ese caso, el Congreso reconsidera el proyecto de ley. Si dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras lo aprueban, el proyecto de ley se convierte en ley, aun sin la firma del presidente.
Para enmendar la Constitución, la enmienda propuesta debe ser aprobada en el Congreso por una mayoría de dos terceras partes de cada cámara, y a la votación deben asistir al menos tres cuartas partes de los estados. En más de 195 años, la Constitución ha sido enmendada en 27 ocasiones. Las primeras 10 enmiendas (la Declaración de Derechos) garantizan las libertades individuales: de religión, de reunión, de expresión, el derecho a un juicio justo, el respeto a la vivienda. Las enmiendas posteriores narran la lucha de Estados Unidos por la igualdad, y la justicia para todo su pueblo. Estas enmiendas han abolido la esclavitud, prohíben cualquier negación de derechos debido a la raza, otorgan el voto a la mujer y los ciudadanos del Distrito de Columbia, y permiten a los ciudadanos votar a los 18 años.
° El Poder Judicial está compuesto por dos sistemas judiciales: a) el sistema judicial federal, y b) el sistema judicial estatal. El sistema judicial federal está compuesto por los tribunales federales de distrito (al menos uno en cada estado), 13 tribunales federales de apelación, y, la Corte Suprema. Los jueces federales son nombrados por el presidente con la aprobación del Senado; para minimizar las influencias políticas, los nombramientos son de por vida. Los tribunales federales deciden casos relacionados con la ley federal, conflictos entre estados o entre ciudadanos de distintos estados. Un estadounidense que sienta que ha sido sentenciado bajo una ley injusta, puede apelar y llevar su caso hasta la Corte Suprema, la cual puede decidir que la ley es inconstitucional. El sistema judicial estatal está compuesto en forma distinta en cada estado, sin embargo existe un patrón general en el sentido de establecer Juzgados de Primera Instancia, Juzgados o Tribunales de Apelación, y la Corte Suprema del Estado.
Por último resulta importante resaltar una diferencia fundamental en el sistema judicial Norteamérica, y que consiste en su doble función. En primer lugar realiza función legislativa a través de las decisiones de casos y el establecimiento de precedentes, lo cual en el sistema de derecho común constituye una importante fuente de derecho. En segundo lugar desarrollan una función jurisdiccional típica, a través de la solución de pretensiones. A continuación trataré de exponer algunos elementos determinantes en la definición de la jurisdicción en el sistema judicial de Los Estados Unidos de América.
Elaborado Por:
Guerrero Medina Rocío Adalid
Berumen Nuño Gildardo David
Zhaira
El sistema jurídico de los Estados Unidos de América tiene sus raíces en el continente europeo, específicamente al Reino Unido. Me refiero a este país específicamente por la influencia transmitida por Inglaterra, luego de haber sido colonia de dicha nación hasta finales del siglo XIX, cuando obtuvo su independencia. Posteriormente, su desarrollo jurídico se vería fuertemente marcado por las lecciones aprendidas de su madre política, quien le dejaría en adopción al derecho común.
Un régimen jurídico propio de las cortes inglesas, pero que despertaría con nuevas fuerzas ante la ausencia de un monarca, que en el viejo continente marcaba un peso muy fuerte en la organización política. De esta manera, estando libre, el sistema jurídico norteamericano se desarrollaría, adaptándose a nuevas tierras, en algunas ocasiones adquiridas por medio de la compra venta, en otras simplemente mediante la expansión violenta y el derramamiento de sangre.
No menos importancia, tendría el mosaico cultural que las trece colonias estarían dispuestas a formar, mediante la lluvia de inmigrantes europeos, que buscando nuevos horizontes viajarían a América en busca de nuevas oportunidades. Para nadie es un secreto la heterogeneidad cultural de los Estados Unidos, pues bien, ese factor llegaría a ser importante en la identidad cultural que moldearía un sistema jurídico que crecería junto con la consolidación de una identidad nacional, si es que de ello es posible hablar en un país de tanta diversidad cultural. Lo que si es necesario apuntar, es que el proceso histórico vivido por los Estados Unidos de América sería el que serviría de fertilizante al desarrollo jurídico de este país.
Esta sección se propone comentar dos aspectos, en primer lugar el origen del derecho común vivido en Inglaterra, y que sería el material genético a heredar por Estados Unidos. En segundo lugar, se destacarían algunas instituciones procesales características del derecho común.
LOS PODERES EN ESTADOS UNIDOS
De acuerdo con la Constitución, el gobierno federal está dividido en tres poderes, cada uno elegido de manera distinta, cada uno capaz de supervisar y regular a los otros.
° El Poder Ejecutivo está encabezado por el presidente quien, junto con el vicepresidente, es elegido en elecciones nacionales cada cuatro años (en años divisibles por cuatro). El proceso de elección de un presidente de Estados Unidos es único. Los estadounidenses votan por planillas de electores presidenciales que igualan en número a los senadores y representantes que los estados tienen en el Congreso (un total de 535 personas). En cada estado, el candidato con mayor número de votos gana todos los votos electorales de ese estado. El candidato presidencial necesita 270 votos electorales para ser elegido: si ningún candidato obtiene mayoría, la Cámara de Representantes toma la decisión. (En todas las otras elecciones locales y estatales, los electores votan directamente por el candidato o el referéndum presentado en la boleta electoral de que se trate). Cualquier ciudadano por nacimiento, de 35 años o más, puede ser elegido para este cargo.
El presidente propone proyectos de ley al Congreso, hace cumplir las leyes federales, es comandante en jefe de las fuerzas armadas, y con la aprobación del Senado, formula tratados y designa a los jueces federales, los embajadores y otros miembros de las secretarías del ejecutivo (los ministerios de Estado, Defensa, Comercio, Justicia, etc.).
Cada titular de una secretaría recibe el nombre de secretario y todos ellos forman un consejo llamado gabinete.
El vicepresidente, elegido del mismo partido político del presidente, funge como presidente del Senado y en el caso de muerte o de incapacidad del presidente asume la presidencia hasta terminar el período.
° El Poder Legislativo se compone de dos cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes. Los 435 escaños de la Cámara de Representantes se distribuyen en base a la población, aunque todos los estados tienen por lo menos un representante. Cada estado elige dos miembros de los 100 que integran el Senado: el período de gestión de un senador es de seis años.
Ambas cámaras deben aprobar un proyecto de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente puede vetarlo o negarse a firmarlo. En ese caso, el Congreso reconsidera el proyecto de ley. Si dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras lo aprueban, el proyecto de ley se convierte en ley, aun sin la firma del presidente.
Para enmendar la Constitución, la enmienda propuesta debe ser aprobada en el Congreso por una mayoría de dos terceras partes de cada cámara, y a la votación deben asistir al menos tres cuartas partes de los estados. En más de 195 años, la Constitución ha sido enmendada en 27 ocasiones. Las primeras 10 enmiendas (la Declaración de Derechos) garantizan las libertades individuales: de religión, de reunión, de expresión, el derecho a un juicio justo, el respeto a la vivienda. Las enmiendas posteriores narran la lucha de Estados Unidos por la igualdad, y la justicia para todo su pueblo. Estas enmiendas han abolido la esclavitud, prohíben cualquier negación de derechos debido a la raza, otorgan el voto a la mujer y los ciudadanos del Distrito de Columbia, y permiten a los ciudadanos votar a los 18 años.
° El Poder Judicial está compuesto por dos sistemas judiciales: a) el sistema judicial federal, y b) el sistema judicial estatal. El sistema judicial federal está compuesto por los tribunales federales de distrito (al menos uno en cada estado), 13 tribunales federales de apelación, y, la Corte Suprema. Los jueces federales son nombrados por el presidente con la aprobación del Senado; para minimizar las influencias políticas, los nombramientos son de por vida. Los tribunales federales deciden casos relacionados con la ley federal, conflictos entre estados o entre ciudadanos de distintos estados. Un estadounidense que sienta que ha sido sentenciado bajo una ley injusta, puede apelar y llevar su caso hasta la Corte Suprema, la cual puede decidir que la ley es inconstitucional. El sistema judicial estatal está compuesto en forma distinta en cada estado, sin embargo existe un patrón general en el sentido de establecer Juzgados de Primera Instancia, Juzgados o Tribunales de Apelación, y la Corte Suprema del Estado.
Por último resulta importante resaltar una diferencia fundamental en el sistema judicial Norteamérica, y que consiste en su doble función. En primer lugar realiza función legislativa a través de las decisiones de casos y el establecimiento de precedentes, lo cual en el sistema de derecho común constituye una importante fuente de derecho. En segundo lugar desarrollan una función jurisdiccional típica, a través de la solución de pretensiones. A continuación trataré de exponer algunos elementos determinantes en la definición de la jurisdicción en el sistema judicial de Los Estados Unidos de América.
DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
Realizado por: Maria de los Angeles Tejeda Gómez
Isbak Alfredo Jimenez Perez
Monarquía – República – Imperio
° República
Esta etapa de la historia romana queda comprendida entre los años 510 y 27 a. C.
Al principio, durante este periodo persistió una gran pugna entre patricios y plebeyos, situación que provoco que estos últimos decidieran abandonar la ciudad para fundar una nueva, lo cual, según la leyenda, no se lleva a cabo merced al famoso discurso de Menenio Agripa que les hace desistir.
Es también en esta etapa histórica cuando Roma se convierte en una de las potencias más poderosas del mundo antiguo. Su conquista fue tan grande que fue necesario crear un sistema administrativo cada vez más fuerte y complicado para gobernar tan vastos territorios.
El Rey fue reemplazado por dos cónsules. Estos cónsules se elegían cada ano, y en caso de emergencia se sustituían por un dictador que asumiría el cargo por un periodo de seis meses. Cada cónsul tenía el derecho de vetar la decisión de su compañero y decidían sobre todo tipo de cuestiones con excepción de lo referente a las funciones religiosas. Con el tiempo los cónsules fueron perdieron su poder ya que existían magistraturas que administraban la ciudad.
Las magistraturas eran divididas por materias y al inicio de la República solo podían ocupar estos cargos los patricios pero posteriormente también los plebeyos llegaron a ocupar estas funciones. Las magistraturas se dividían de la siguiente manera:
a) Pretores.- eran los encargados de administrar la justicia entre los ciudadanos y peregrinos
b) Cuestores.- tenían la tarea de recaudar impuestos, administraban hacienda y llevaban la contabilidad.
c) Censores.- realizaban un censo cada cinco anos que ayudaba a tener mejor control sobre la población.
d) Ediles.- su función era la de inspeccionar, cuidar y vigilar los juegos públicos y el orden de los mercados.
En este periodo otra figura que surgió a la par con las magistraturas fueron los Tribunos. Estos eran quienes representaban a los plebeyos y podían impedir actos de los magistrados. A los Tribunos se les atribuyen las XII Tablas.
El Senado, una figura muy importante en esta época, aumento cada vez más su importancia ya que era el único cuerpo permanente. Entre sus principales funciones estaba la de aprobar todo lo surgía de los comicios.
Interiormente se suscita una serie de guerras civiles, motines y levantamientos como el encabezado por los Gracos, o el movimiento de Espartaco, que va erosionando al sistema republicano.
Como podemos ver en esta época el poder público estaba integrado por el senado, los comicios, los magistrados y los tribunos.
LAS FUENTES DEL DERECHO EN LA REPUBLICA ERAN:
I.- La ley (en esta etapa surgen las XII Tablas)
II.- Los plebiscitos
III.- Edictos de los magistrados
La ley era propuesta por los magistrados y los comicios lo discutían y si lo aprobaban pasaba al Senado para su ratificación.
La primera expresión formal del Derecho Romano fue las XII Tablas. Las XII Tablas surgieron por la constante disputa entre los plebeyos y los patricios. Ya que los plebeyos no gozaban de un igual trato alegaban que las leyes habían sido escritas para los patricios y no para ellos, por lo cual no era su obligación acatar a estas. Fue entonces cuando el Tribuno de la Plebe- Terentilio Arsa exigió la radicación de una ley escrita aplicable por igual a los patricios y plebeyos. Se decidió crear una comisión de diez legisladores llamados decervios a los cuales les otorgaron poderes ilimitados para esta tarea. Estos diez legisladores duraron un lapso de un año para completar la tarea encomendada. Una vez finalizado el proyecto se sintió que estaba inconcluso por lo cual se recurrió a nombrar de nueva cuenta a diez legisladores, pero con la diferencia que esta vez el panel está integrado por patricios y plebeyos. Al finalizar la tarea se escribieron en bronce y fueron publicadas en el Foro para exhibición de todo el pueblo.
Los plebiscitos eran las medidas legislativas o administrativas emanados de los concilios plebis. Al inicio solo eran aplicables para los plebeyos pero con la Ley de Hortensia en 287 a.c. se volvieron obligatorios para todo el pueblo.
Los Edictos de los Magistrados podían ser anuales, traslaticios o repentinos. Entre los temas que abordaban los Edictos estaban programas de trabajo y normas de conducta.
En el transcurso del siglo V después de la publicación de las XII Tablas, tuvo lugar la laicización del derecho. Esto no quiere que se excluyera la religión o se hiciera una política antirreligiosa, sino mas bien se separo la religioso de lo jurídico. De este modo, el primer pueblo de la antigüedad que laicizo su derecho, y esto fue lo que le aseguro a este ultimo sus posibilidades de desarrollo por la vía de la racionalidad.
La monarquía.
La monarquía es la etapa institucional de Roma que se extiende desde su fundación por Rómulo, el primer rey, hasta la caída de Tarquino, el soberbio, en el año 509 A. de C.
La poesía épica y la historiografía latina nos dan de los orígenes y primeros siglos de Roma una versión en que abunda el elemento legendario (especialmente en el tema de la fundación de la ciudad).
Origen de la ciudad.
El origen de Roma y del pueblo Romano está aun envuelto en las tinieblas pues no ha sido posible determinar los momentos en que han ocurrido los acontecimientos.
Se ha tratado de fundamentar el origen recurriendo a personajes mitológicos como Evandro de Peloponeso, hijo de Mercurio y de la ninfa Arcadia que había llevado a la península Itálica una colonia de Ärcades, medio siglo antes de la Ruina de Troya y que, por concesión de Fauno, rey de los aborígenes, instaló en la desembocadura del Tiber sobre el monte Palatino una ciudad que llamó Palatium, en el área que con el tiempo llegaría a ocupar Roma.
Pero, la leyenda mas aceptada nos dice:
Eneas, príncipe troyano, obedeciendo órdenes divinas consigue huir con sus hombres del saqueo e incendio de Troya (vencida por los griegos) y anda errante por el Mediterráneo.
Luego de una verdadera odisea entabla una relación amorosa con Dido, reina de Cartago, a la que al fin, en cumplimiento de una altísima misión, abandona. El suicidio de Dido anticipa la futura enemistad entre Cartago y la ciudad que brotará de la estirpe de Eneas: Roma.
Los troyanos llegan al Lacio, donde su jefe, después de luchar contra una coalición de pueblos entre los que se destacan los etruscos, desposa con Lavinia, hija de Latino, descendiente de Hércules y rey del Lacio. Ambos tuvieron un hijo llamado Ascanio, quien años después de la muerte de Eneas, funda la ciudad de Albalonga, destruida por los romanos en época de Tulio Hostilio donde reinarán sus descendientes, doce reyes sucesivos.
Cuando le corresponde el trono a Procas, antes de su muerte entrega a sus hijos Numitor y Amulio los territorios y las riquezas.
Amulio, celoso del poder de su hermano Numitor, lo destronó e hizo sacerdotisa de Vesta a la princesa Rea Silvia, hija del rey despojado, recluyéndola en un templo. No obstante su condición de virgen vestal, la joven princesa se unió secretamente con el Dios Marte y tuvo dos hijos mellizos: Rómulo y Remo, los que por orden de Amulio, fueron arrojados al Tiber, salvándose milagrosamente y siendo recogidos en las proximidades del monte Palatino. Según la tradición, los humanos fueron amamantados por una loba y protegidos por el pastor Faustulo que se hicieron cargo de ellos.
Cuando crecieron, destituyeron del trono a Amulio y volvieron al poder a su abuelo Numitor quien, en forma de recompensa, los autorizó a fundar una ciudad sobre el Palatino.
Durante las ceremonias de la fundación de esta ciudad, que tomó el nombre de Roma, Rómulo fue quien personalmente las realizó ya que tuvo resultado favorecido por las divinidades frente a Remo.
Rómulo habría procedido a marcar con una reja de bronce los límites de la urbs y fijar sus accesos y salidas. Al no permitir las creencias religiosas que alguien pudiera cruzar el surco sin cometer un acto de impiedad, dio esto lugar que al burlarse Remo de dicha creencia y trasponerlo, Rómulo lo matara diciendo “así perezca el que franquee este recinto”. De esta manera Roma habría sido fundada por Rómulo el 21 de abril del año 753 A. de C.
Por otra parte se sostiene que Roma no habría sido fundada en un solo acto ni en un solo momento, sino que se habría dado gradualmente antes de la fecha 753 A. de C.
Desde el siglo 10 A. de C. Poblaciones latinas iniciaron un éxodo desde el Lacio donde se encontraban por el desembarco a orillas del Mar Tirreno de los Etruscos que llegaron luego de dominar a los umbríos.
Los latinos buscando refugio a orillas del Tiber se asentaron entre los montes Palatino, Capitolino, Aventino, Esquilino, Quirnial, Viminal y Celio; y fundaron varias aldeas: el Germal, el Fagutal, el Palatual, la Velia, el Cispio, el Opio y la Subura.
A fines del siglo 8 A. de C. Se habrían unido estas siete aldeas en la liga del Septimantium; estas estaban unidas para protegerse mutuamente del peligro que los etruscos significaban.
Con el paso del tiempo los pueblos de la liga fueron tomando un contacto mas íntimo y se vieron ante la necesidad de una autoridad política común. Para lograr este objetivo se eligió un jefe de la ciudad, con el nombre de Rey a quien se le dieron poderes militares, judiciales y religiosos. Se estableció una asamblea popular, el comicio curiado, y luego los jefes de las aldeas septimontiales se agruparon en el senado, que era el cuerpo asesor del Rey que también sancionaba las decisiones del comicio.
Cuatro reyes habrían existido en el período pre-etrusco:
° Rómulo (753-715 A. de C.) de existencia dudosa, fue quien según la leyenda habría fundado Roma junto con su hermano Remo a quien le dio muerte. El reinado de Rómulo no era mas que un mando militar y tratando de los intereses comunes en un consejo de 100 hombres que se llamó senado.
Proyectó y llevó a cabo el rapto de las doncellas sabinas y de otras ciudades para acudir a las fiestas de Neptuno organizadas por él. Esto irritó a los pueblos comarcanos que tomaron las armas, Rómulo estuvo casi siempre en guerra con países vecinos y consiguió muchas victorias.
Tenía un gran poder despótico, por lo que el senado lo odió y le dieron muerte y destrozaron su cadáver.
° Numa Pompilio (715-676 o 672 A. de C.) a quien se le atribuyó la introducción de muchas costumbres religiosas; fue quien estableció el Estado sacerdotal en el Estado Romano.
° Tulio Hostilio (673-641 A. de C.). Según Tito Livio después de Numa los senadores eligieron a Tulio Hostilio quien fue más belicoso que el mismo Rómulo.
Declaró la guerra a los Veyes y reclamó el auxilio de los albanos pero estuvo a punto de perder la batalla por que los albanos estaban dirigidos por Meto Fusio, entonces Tulio se vengó de él haciéndolo descuartizar tirado por dos caballos y mandó a destruir Alba y que sus habitantes sean trasladados a Roma.
Luego se hizo supersticioso, pero atrajo la cólera de Júpiter que le mató con un rayo a los 32 años de su reinado.
° Anco Marcio (641-616 A. de C.): nieto de Numa e hijo de una sabina. Fue elegido por el pueblo y confirmado en su puesto por el senado.
Auxiliado por los etruscos, luchó entre los latinos, veyentinos, sabinos... a quienes derrotó; aumentó con ellos la población de Roma y les dio el derecho de ciudadanía, sabia política iniciada por Rómulo y que contribuyó al engrandecimiento de su patria. Desde entonces lleva ésta el nombre de ciudad de las siete colinas, por la incorporación a su recinto de los montes Aventino, Capitolino, Celio, Esquilino, Palatino, Quirinal y Viminal. Así Roma llegaba al mar.
Construyó templos, explotó las salinas inmediatas, fortificó el Janículo, edificó una cárcel, el acueducto, el puente sublicio sobre el Tiber y el puerto de Ostia (640 A. de C.) abriendo así para los romanos el comercio con Sicilia y Cártago.
Según algunos historiadores él habría intentado restablecer en Roma el olvidado culto a los dioses.
Anco Marcio estableció la clase plebeya entre sus prisioneros latinos asentados en la colina del Aventino.
También construyó una prisión para delincuentes pública por lo tanto se podría pensar que hizo distinciones entre delitos públicos y privados.
A éstos cuatro primeros reyes se les atribuye la iniciación de la expansión exterior que habría culminado con la caída de Alba Longa.
En el siglo 7 A. de C. Se produce la conquista etrusca cuando:
° Lucio Tarquino Prisco (616-578 A. de C.). Nació en Etruria, fue hijo de madre etrusca y padre extranjero.
Se cuenta que al entrar a Roma un águila le arrebató el sombrero y después de remontarse por los aires, lo volvió a poner en su cabeza por lo que fue considerado que tenía de su parte a los Dioses. Al momento tuvo el rango de senador y los clientes que llevaba consigo fueron ciudadanos romanos y formaron una tribu.
Su riqueza y generosidad lo hicieron muy popular. Su reinado es el de verdadero reformador. Reformó el orden ecuestre, engrandeciendo el poder en Roma.
Obligó a Etruria a aceptar sus leyes.
Hizo grandes obras de embellecimiento y de utilidad en Roma: hizo de piedra la muralla de la ciudad, hizo cloacas para llevar al Tiber las aguas de las siete colinas, y para sanear la parte baja de la ciudad, empezó la construcción del Circo Máximo y emplazó en la cumbre del Capitolino el templo Capitolio, que fue el templo de la deidad romana de Júpiter.
Dos campesinos lo asesinaron estando ante el tribunal administrando justicia.
° Servio Tulio (578-534 A. de C.). Su padre era un noble de Corniculum que fue cuando los romanos se apoderaron de aquella ciudad, su madre que estaba embarazada fue llevada cautiva a Roma y entregada a Tanaquil, esposa de Tarquino el antiguo.
Servio nació en el Palacio y fue educado como príncipe, cuando tuvo la edad conveniente, Tarquino le dio su hijo en matrimonio.
Al morir Tarquino, lo proclaman rey a Servio. Su gobierno fue muy tranquilo.
Servio fue más notable por las obras que hizo en el interior que por la construcción que dio a los romanos.
Estableció entre los latinos y los romanos una liga que tuvo por centro el templo de Diana en el Aventino.
El favor que dispensó a los plebeyos excitó celos en los patricios. Lucio Tarquino, que era el mayor de los nietos de Tarquino el antiguo, quiso ganar el trono de su abuelo. Ayudado por su mujer, Tulia, hija de Servio, tramó una conjuración en la que tomaron parte varios patricios quienes asesinaron al rey al salir del senado. Tulia hizo pasar su carro sobre el cadáver de su padre.
La constitución de Servio no se escribió, o al menos se perdió el texto.
Reforma de servio tulio:
A causa del crecimiento de la población romana aumentó el plebeyado, ésta no tardó en hacer sentir su gravitación en la vida de la ciudad, por lo tanto los reyes comenzaron a hacer concesiones a su favor.
Tulio Hostilio y Anco Marcio fueron los primeros que otorgan concesiones de tierra a los plebeyos, Tarquino, el antiguo realiza una fusión de elementos nuevos dentro del Estado, quiso asimilar las dos castas opuestas de la población, pero por la oposición patricia debió limitar su reforma. Él aumentó el número de senadores con personas que formaban parte de las tribus plebeyas secundarias, eran los “patres minorum gentium”, mientras los patricios eran los “ patres maiorum gentium”.
Pero estas concesiones no solucionaron el problema social, mas bien la ahondaron. A causa de esto, el rey Servio Tulio llevó adelante reformas a la antigua organización gentilicia basada en los orígenes, por una división de acuerdo a las fortunas de cada ciudadano.
Esta reforma facilitó la participación en la vida ciudadana no solo del plebeyado sino también de individuos cualquiera fuera su rango que ocuparan ellos o los antepasados de su país natal.
Servio Tulio creó el censo: “census” que era un registro en el que los jefes de familia debían inscribirse, anotar las personas de su familia y sus bienes. Éste debía realizarse cada cinco años y servía para conocer la población de Roma y la fortuna de los ciudadanos. Con el censo se distribuyó al pueblo en clases, basado por las riquezas de cada persona, y así se forman las centurias.
Servio Tulio divide a la población en cinco clases:
1ro. Ciudadanos que poseían 100.000 ases.
2do. Ciudadanos que poseían 75.000 ases.
3ro. Ciudadanos que poseían 50.000 ases.
4to. Ciudadanos que poseían 25.000 ases.
5to. Ciudadanos que poseían 11.000 ases
De esta forma él aplicó el tributo del que quedaban exentos los ciudadanos que no llegaban ni a la 5ta. Clase.
Los contribuyentes se llamaban asidui; los no, proletarii y capite censi los que tenían menos de 1.500 ases.
Los asidui tenían la obligación de prestar servicio militar, los proletarii también, pero como soldados suplementarios.
Cada clase tuvo un número de centurias:
1ra. 80 centurias.
2da. 20 centurias.
3ra. 20 centurias.
4ta. 20 centurias.
5ta. 30 centurias.
De la primera clase procedían 18 centurias de caballeros. Entre la primera y segunda clase, dos de ingenieros, uno en el campo y otra de seniores en la ciudad. En la quinta, dos centurias de músicos y una de soldados reservados no armados. En total eran 193 centurias.
En cada clase la mitad de las centurias eran de inniores y la otra de seniores. El número de estos últimos en cada centuria era menor que el de los iuniores de su misma clase.
La reforma serviana tuvo por consecuencia una nueva asamblea popular:
Comicios centuriados:
Se supone que en un principio comprendieron a 100 individuos, pero luego no tuvieron un contenido fijo, se supone que el número debe haber crecido.
Al principio los ciudadanos de las centurias deben haber sido convocados para recibir comunicaciones sobre problemas de la defensa y otros importantes asuntos, hasta llegar a un sistema orgánico de consulta por medio de la votación. Así se fue considerando atribución propia de los comicios centuriados la declaración de hostilidades, tratados de paz, de alianzas, concesión de ciudadanía, fundación de colonias, organización de los poderes públicos, etc.
También han nacido las atribuciones electorales.
Este tipo de comicios se organizaba en forma diferente que los curiados ya que sus decisiones estaban
dados por el voto de las centurias y desaparece la base religiosa.
En éstos se mantuvo la hegemonía de los patricios porque al corresponder votar en primer término a las 18 centurias de caballero y a las 80 de la primera clase, ambas hacían la mayoría; y además como era llamado a votar en primer término, y el acto se interrumpía cuando se había llegado a un pronunciamiento mayoritario de 97 votos, podía ocurrir que ni siquiera la segunda clase fuera requerida para el voto.
° Lucio Tarquino, el "Soberbio" (534-510 A. de C.). Es el séptimo y último rey. Tito Livio dice que fue hijo de Tarquino Prisco.
Estuvo casado con una hija del rey Servio Tulio a la que asesinó y aprovechando las turbulencias de la plebe y los odios de los patricios en los últimos años de Servio Tulio atrajo gran número de prosélitos.
Un día se trasladó con ellos al foro y se proclamó rey, acudió Servio Tulio sin soldados y Tarquino se precipitó por las escaleras donde Servio Tulio fue asesinado por secuaces del usurpador.
Aunque la monarquía era electiva en Roma, Tarquino no se hizo elegir por el senado ni por el pueblo, prescindiendo en su reinado de las leyes y costumbres.
Sostuvo guerras y firmó tratados sin consultar al senado y procuró evitar la reunión de las curias.
Fue enemigo de la aristocracia a la que le confiscó sus bienes.
En la ciudad terminó las cloacas que habían sido comenzadas por Tarquino Prisco y construyó el Capitolino.
Tarquino era aborrecido, como todos los déspotas dictó medidas violentas. Pero pronto todo se convirtió en motivo de acusación contra Tarquino: los impuestos excesivos, las guerras continuas, los trabajos no interrumpidos, todo esto preparaba una revolución que se levantaría contra este rey.
La vista del cadáver de Lucrecia, quien se había asesinado por la violación de un hijo de Tarquino fue el colmo. El pueblo se amotinó y el senado dictó contra el rey un decreto de destitución.
Tarquino que se encontraba en Ardea, se trasladó a Tarqui y envió a pedir a Roma la restitución de sus bienes, los partidarios de Tarquino tomaron una conspiración de la que formaron parte los hijos de Bruto, pero el complot fue descubierto por el senado que castigó a los integrantes y repartió los bienes de Tarquino al pueblo.
Entonces Tarquino se fue a las armas. El senado creó la dictadura y se dio a la batalla del lago Regilo (en 496). Tarquino resultó herido y se refugió en Cumas donde fue protegido por el tirano Aristodemo hasta su muerte.
Etapas de la historia romana:
Podemos distinguir dos etapas en su historia primitiva:
La primera, la de los reyes latinos o sabinos que termina con Anco Marcio y la de los reyes de origen etrusco hasta Tarquino el soberbio en el año 509 A. de C. en que por una revolución se derribó la monarquía y se pasó a la República.
En la segunda etapa aparece La Ciudad que al comercio no fue el lugar destinado a ser habitado en forma permanente sino ocasional, cuando las necesidades de defensa lo imponían.
Su organización se basó sobre los clanes, agrupaciones de familias, cuya constitución tenía significación al punto que los jefes de las familias integraban La Asamblea popular: comicios curiados y los jefes de los clanes: el senado.
Presidía esa comunidad patriarcal el rex o rey que era el órgano ejecutivo de las decisiones de los otros organismos.
La agrupación estaba basada en el vínculo de la sangre.
Así mismo se fueron admitiendo nuevos grupos, aunque no eran admitidos los clanes en sí como entes de iguales derechos que los que la asociación tenía.
Luego se integró la comunidad con el ingreso de individuos aislados, no obstante que las continuas guerras con los pueblos vecinos, hacía cada día mayor el número de habitantes que carecían de todo derecho. Estos sujetos entraron en vínculo de dependencia con integrantes de los clanes, lo que se llamó clientela, los que con el paso del tiempo prosperaron pero no alcanzaban a participar en el gobierno de la comunidad. (Este grupo era el que más adelante constituiría la clase de los caballeros).
Debajo de éstos estaba la plebe, personas de modesta o precaria condición económica que luchaban por limitar la arbitrariedad de los patricios, quienes se convirtieron poco a poco en una oligarquía.
Con las leyes de origen etrusco aflora y se consolida el principio territorial, sobre todo a través de la Reforma de Servio Tulio.
Organización social primitiva
Gens
Cicerón las difiere diciendo que “pertenecen a la misma gens las personas que teniendo nombre común han nacido de hombres libres y ninguno de sus ascendientes ha padecido servidumbre ni capitis deminutio alguna”. *
A causa de falta de antecedentes sobre la naturaleza de la gens se han formado diversas corrientes para dilucidar la cuestión.
Una de ellas explica que las gens eran agrupaciones artificiales creadas por el Estado.
Otras reconocen las gens como una agrupación natural de familias.
La primera sostiene que las gens fue una subdivisión política de la curia efectuada por el soberano.
Se dice que Rómulo dividió las curias en diez decurias (gens).
La otra teoría (sostenida por Fustel de Coulanges) considera las gens como una agregación natural de familias que descienden de un tronco común, estaría basada en la relación de descendencia que une a los integrantes del grupo.
Por otra parte Bonfante, equidista de las otras dos tesis, sostiene que la gens era un núcleo político que precedió a los civitas que podía constituir con sus propios sujetos una gran casa, un municipio. O sea, sería el grupo primitivo constituido con fines de mantenimiento de su orden interno y con fines de defensa pudiendo pertenecer a ella por nacimiento de padre gentil o por ingresar directamente por consentimiento de la Asamblea de los gentiles o indirectamente por haberse agregado a una familia integrante de la gens.
La organización de la gens era similar a la de un pequeño Estado porque: había un gran número de personas subordinadas a la voluntad de un jefe que tenía función de sacerdote, juez, comandante de ejército... y porque las relaciones de sus integrantes estaban reguladas por un derecho especial: el ius gentilitatis. La gens también tenía un
culto especial, la sacro gentilicia.
Además entre este grupo humano había una unión con fuertes lazos de solidaridad social.
*1 Ciceron, Los Tópicos.
La familia:
La familia era el núcleo constitutivo de la gens.
Era “la comunidad de personas de uno y otro sexo que descendían por línea masculina y por legítimo matrimonio de un ascendiente común o que se reputaban descender de él”.
Ésta tenía un aspecto público y uno privado.
El pater-familias era el supremo magistrado que tenía una autoridad tal que no era superado por otro poder.
Las leyes propias de la familia estaban dadas por los usos y costumbres.
La familia tenía un culto privado: veneraban a sus antepasados considerados como Dios (manes o lares).
En la Roma Monárquica el grupo social presentaba diferencias profesionales entre sus componentes, había una evidente desigualdad de derecho entre la casta superior: el patriciado, y la inferior: el plebeyado. Entre ambas aparece la clientela, que formaba parte de la gens de su patrono.
Patricios:
Eran los descendientes de los patres (primeros miembros del senado elegidos por Rómulo). Eran ciudadanos ilustres, jefes de las diferentes gens.
Al patriciado le fue concebido el ius civitalis que en el aspecto político comprendía el
ius suffraggi (participar en las asambleas del pueblo y emitir votos); el ius honorum
(ocupar las magistraturas); el ius militar y el ius ocupandi agrum publicum (posesión de tierras conquistadas).
Abarcaba todo el ius sacrorum, el ius auspiciorum y el ius sacerdotti que les permitía ejercer el culto de los civitas, consultar los auspicios y alcanzar la jerarquía sacerdotal respectivamente.
Dentro de los derechos privados gozaban del ius commercii, para realizar toda clase de negocios jurídicos; ius connubii, para contraer legítimo matrimonio; y ius actionis, para hacer reconocer sus derechos ante la justicia.
* Peña Guzmán y Arguello, "Derecho Romano"
Clientes
Las gens incluía ésta agrupación artificial en condición de dependencia o vasallaje; que ocupaban un lugar intermedio entre patricios y plebeyos
El cliente no gozaba de los derechos de la ciudad sino de una libertad de hecho condicionada a la protección del ciudadano jefe de la gens o pater de familia.
Había un vínculo recíproco entre cliente y patrón de carácter social y ético:
- El patrono debe protección y asistencia armada y judicial al cliente y en muchos casos le proporciona en precarium tierras para su cultivo.
- Al patrón el cliente que lleva el nombre de gentilicio, le debe obediencia, apoyo armado y político, y
aun ayuda económica en determinados casos como: rescate de cautiverio, dote de la hija, pago de una multa, sufragarle los gastos del culto gentilicio.
El pater tiene jurisdicción sobre el cliente, pudiendo llegar hasta la ejecución capital y derecho de sucesión sobre su patrimonio.
Cliente y patrón no podrán demandarse judicialmente ni declarar en contra. Tampoco el primero podía votar en contra del patrón.
Plebe:
Se desarrolló en la medida que fue creciendo la civitas.
Ésta habría sido una derivación de la clientela ya que al crecer la población romana los patricios no pudieron brindarle la protección en carácter de clientes al gran número de personas de la clase baja, entonces se dividió en dos clases inferiores: los clientes protegidos y los plebeyos desamparados.
Otra teoría dice que Rómulo habría dividido al pueblo en dos clases de ciudadanos según el nacimiento, el valor y el patrimonio; ésta es sostenida por Dionisio de Halicarnaso.
Fustel de Coulanges establece que la plebe estuvo compuesta por extranjeros inmigrantes y esclavos manumitidos.
Otros se basan en procesos políticos nacionales que sostienen la dominación de un grupo étnico sobre otro, ej. Zoeller dice que los sabinos constituyeron a los patricios y los latinos a los plebeyos.
La situación de los plebeyos era muy diferente a la de los patricios. Ellos carecían de derecho público y tenían restringidos los derechos privados. Tampoco participaban del culto de la ciudad.
Como el plebeyado comenzó a ser la clase mas constituida, la autoridad real romana trata de ganar su adhesión. Tanto Tulio Hostilio como Tarquino el antiguo dictaron medidas tendientes a mejorar su situación.
A partir de dichos reyes se les otorgaron tierras y se les hicieron concesiones particulares hasta llegar a ejercer la familia senatorial. Éstas reformas parciales fueron ampliadas por Servio Tulio quién llegó a elevar a los plebeyos a la condición de ciudadanos activos.
Organización política:
Se habría configurado como una monarquía que habría reposado en tres instituciones fundamentales: la magistratura, la Asamblea de los patres y la Asamblea popular, encarnadas por el rey o rex que presidía y resolvía, por el senado que aconsejaba y por el pueblo o comicio que discutía y asentía.
“El sistema monárquico de la primitiva organización institucional Romana no alcanzó a tener configuración de las monarquías territoriales de oriente porque si bien el rey tuvo gran preponderancia que ha hecho que esta forma de gobierno se le designe también con el término de reino, en realidad no puede hablarse de una autoridad que concentrara en su persona la suma de poderes sino mas bien al encargado de administrar la comunidad y en el que la misma ha visto al hombre digno de ostentar la mas alta magistratura”.*
El Rey:
Estaba investido de la suprema magistratura con carácter vitalicio y ejercía poderes políticos, judiciales, religiosos y militares. Contaba con la asistencia de un grupo de auxiliares.
Sus poderes:
No eran absolutos sino limitados por el comicio, el senado, la gens y la familia.
- Poderes Políticos: podía convocar y presidir los comicios y designar los miembros del senado. En su ausencia estaba asistido por el prefecto de la ciudad.
- Poderes Judiciales: tenía jurisdicción criminal para delitos públicos.
- Poderes Religiosos: tenía el carácter de gran sacerdote, era el intérprete de la voluntad de los dioses y depositarios del culto público. Auxiliaban a los pontífices con la sacra y cuidaban el calendario. Consultaban los augures y auspicios en lo atinente a la guerra y cuestiones internacionales.
- El rey era la suprema autoridad militar, tenía el comando de los ejércitos en tiempos de guerra.
- Potestad legislativa: ha existido en el ámbito del derecho público, estuvo a cargo del ordenamiento de las civitas. El derecho privado estaba reservado a la gens y sustraído a la autoridad real
La monarquía romana no era hereditaria ni tampoco electiva como lo señalan quienes pretenden atribuir a los comicios la facultad de elegir al rey, y al senado la de ratificar la elección a través de la patrum auctoritas.
El principio genuinamente romano fue el de la designación del predecesor, el rey saliente es quien nombraba a su sucesor. En caso que el soberano no haya realizado la elección tenía lugar el interregnum que hacía que los senadores ejercieran el poder real por turno de cinco días cada uno con el título de interrex, que entregaba luego a otro pater y así sucesivamente hasta que reunidos los comicios curiados el interrex de turno proponía un nuevo rex: si era aceptado y los auspicios eran favorables quedaba elegido. Los comicios no tenían intervención sino solo un mero conocimiento de la designación del interrex.
Caracteres de la monarquía romana:
- Irresponsable: el rex no está obligado a responder por sus actos.
- Monocrática: el rex no tiene colegas.
- Sagrada: todo ataque contra el rex es un sacrilegio.
- Vitalicia.
El Senado:
Constituía la asamblea de los patres o de los ancianos, que eran los jefes de las gentes.
Sus atribuciones eran de ratificar las decisiones comiciales (patrum autoritas) y evacuar las consultas del rey con respecto a la vida del Estado. Cada senador debía ejercer por turno el cargo de interrex en caso de vacancia del rex, por esto vino a ser copartícipe del poder real.
Comicios:
Fue la más antigua asamblea deliberativa, convocada y presidida por el rex. Resultaba formada por la reunión de los miembros de las treinta curias de donde deriva su nombre “comitia curiata”.
Se reunían al pié del Capitolino.
La reunión comenzaba con una ceremonia religiosa. Las resoluciones eran adoptadas por el voto de cada curia. Lo resuelto se daba por la mayoría aun con el voto igual de 16 curias quedaba aprobada la propuesta.
Éstos estaban limitados a pronunciarse afirmativa o negativamente en las propuestas formuladas por el rey, por lo tanto no se admite que los comicios curiados hayan tenido el carácter de órgano legislativo ya que en el período de su actuación el derecho estaba dado por las mores gentilicias, aun las pretendidas leges regias no son un producto de la asamblea popular sino de la autoridad regia.
Tampoco jugaba papel alguno en la elección del rey.
Sus funciones propias eran: las de intervenir en la celebración de determinados actos que tenían relación con la comunidad, como intervenía para la celebración de los testamentos. También decidían sobre la adrogación (un jefe de familia se colocaba bajo la potestad de otro pater). También se reunían las curias para aprobar la cooptatio por la que una nueva gens ingresaba a la comunidad.
En los primeros tiempos los plebeyos no fueron admitidos a las curias. Recién en el año 209 A. de C. por primera vez un plebeyo llega a presidirlas. Los clientes si han concurrido por la llamada lex curiata de imperio reconocían o aceptaban formalmente al flamante rex, luego a los magistrados cum imperio que lo sucedieron.
Bibliografía:
° Eugene petit. Derecho romano
° Sabino Ventura Silva. Derecho Romano edit Porrúa
° Gumesindo Padilla Sahagun. Derecho romano tercera edicion, edit mcgraw hill
Realizado por: Maria de los Angeles Tejeda Gómez
Isbak Alfredo Jimenez Perez
Monarquía – República – Imperio
° República
Esta etapa de la historia romana queda comprendida entre los años 510 y 27 a. C.
Al principio, durante este periodo persistió una gran pugna entre patricios y plebeyos, situación que provoco que estos últimos decidieran abandonar la ciudad para fundar una nueva, lo cual, según la leyenda, no se lleva a cabo merced al famoso discurso de Menenio Agripa que les hace desistir.
Es también en esta etapa histórica cuando Roma se convierte en una de las potencias más poderosas del mundo antiguo. Su conquista fue tan grande que fue necesario crear un sistema administrativo cada vez más fuerte y complicado para gobernar tan vastos territorios.
El Rey fue reemplazado por dos cónsules. Estos cónsules se elegían cada ano, y en caso de emergencia se sustituían por un dictador que asumiría el cargo por un periodo de seis meses. Cada cónsul tenía el derecho de vetar la decisión de su compañero y decidían sobre todo tipo de cuestiones con excepción de lo referente a las funciones religiosas. Con el tiempo los cónsules fueron perdieron su poder ya que existían magistraturas que administraban la ciudad.
Las magistraturas eran divididas por materias y al inicio de la República solo podían ocupar estos cargos los patricios pero posteriormente también los plebeyos llegaron a ocupar estas funciones. Las magistraturas se dividían de la siguiente manera:
a) Pretores.- eran los encargados de administrar la justicia entre los ciudadanos y peregrinos
b) Cuestores.- tenían la tarea de recaudar impuestos, administraban hacienda y llevaban la contabilidad.
c) Censores.- realizaban un censo cada cinco anos que ayudaba a tener mejor control sobre la población.
d) Ediles.- su función era la de inspeccionar, cuidar y vigilar los juegos públicos y el orden de los mercados.
En este periodo otra figura que surgió a la par con las magistraturas fueron los Tribunos. Estos eran quienes representaban a los plebeyos y podían impedir actos de los magistrados. A los Tribunos se les atribuyen las XII Tablas.
El Senado, una figura muy importante en esta época, aumento cada vez más su importancia ya que era el único cuerpo permanente. Entre sus principales funciones estaba la de aprobar todo lo surgía de los comicios.
Interiormente se suscita una serie de guerras civiles, motines y levantamientos como el encabezado por los Gracos, o el movimiento de Espartaco, que va erosionando al sistema republicano.
Como podemos ver en esta época el poder público estaba integrado por el senado, los comicios, los magistrados y los tribunos.
LAS FUENTES DEL DERECHO EN LA REPUBLICA ERAN:
I.- La ley (en esta etapa surgen las XII Tablas)
II.- Los plebiscitos
III.- Edictos de los magistrados
La ley era propuesta por los magistrados y los comicios lo discutían y si lo aprobaban pasaba al Senado para su ratificación.
La primera expresión formal del Derecho Romano fue las XII Tablas. Las XII Tablas surgieron por la constante disputa entre los plebeyos y los patricios. Ya que los plebeyos no gozaban de un igual trato alegaban que las leyes habían sido escritas para los patricios y no para ellos, por lo cual no era su obligación acatar a estas. Fue entonces cuando el Tribuno de la Plebe- Terentilio Arsa exigió la radicación de una ley escrita aplicable por igual a los patricios y plebeyos. Se decidió crear una comisión de diez legisladores llamados decervios a los cuales les otorgaron poderes ilimitados para esta tarea. Estos diez legisladores duraron un lapso de un año para completar la tarea encomendada. Una vez finalizado el proyecto se sintió que estaba inconcluso por lo cual se recurrió a nombrar de nueva cuenta a diez legisladores, pero con la diferencia que esta vez el panel está integrado por patricios y plebeyos. Al finalizar la tarea se escribieron en bronce y fueron publicadas en el Foro para exhibición de todo el pueblo.
Los plebiscitos eran las medidas legislativas o administrativas emanados de los concilios plebis. Al inicio solo eran aplicables para los plebeyos pero con la Ley de Hortensia en 287 a.c. se volvieron obligatorios para todo el pueblo.
Los Edictos de los Magistrados podían ser anuales, traslaticios o repentinos. Entre los temas que abordaban los Edictos estaban programas de trabajo y normas de conducta.
En el transcurso del siglo V después de la publicación de las XII Tablas, tuvo lugar la laicización del derecho. Esto no quiere que se excluyera la religión o se hiciera una política antirreligiosa, sino mas bien se separo la religioso de lo jurídico. De este modo, el primer pueblo de la antigüedad que laicizo su derecho, y esto fue lo que le aseguro a este ultimo sus posibilidades de desarrollo por la vía de la racionalidad.
La monarquía.
La monarquía es la etapa institucional de Roma que se extiende desde su fundación por Rómulo, el primer rey, hasta la caída de Tarquino, el soberbio, en el año 509 A. de C.
La poesía épica y la historiografía latina nos dan de los orígenes y primeros siglos de Roma una versión en que abunda el elemento legendario (especialmente en el tema de la fundación de la ciudad).
Origen de la ciudad.
El origen de Roma y del pueblo Romano está aun envuelto en las tinieblas pues no ha sido posible determinar los momentos en que han ocurrido los acontecimientos.
Se ha tratado de fundamentar el origen recurriendo a personajes mitológicos como Evandro de Peloponeso, hijo de Mercurio y de la ninfa Arcadia que había llevado a la península Itálica una colonia de Ärcades, medio siglo antes de la Ruina de Troya y que, por concesión de Fauno, rey de los aborígenes, instaló en la desembocadura del Tiber sobre el monte Palatino una ciudad que llamó Palatium, en el área que con el tiempo llegaría a ocupar Roma.
Pero, la leyenda mas aceptada nos dice:
Eneas, príncipe troyano, obedeciendo órdenes divinas consigue huir con sus hombres del saqueo e incendio de Troya (vencida por los griegos) y anda errante por el Mediterráneo.
Luego de una verdadera odisea entabla una relación amorosa con Dido, reina de Cartago, a la que al fin, en cumplimiento de una altísima misión, abandona. El suicidio de Dido anticipa la futura enemistad entre Cartago y la ciudad que brotará de la estirpe de Eneas: Roma.
Los troyanos llegan al Lacio, donde su jefe, después de luchar contra una coalición de pueblos entre los que se destacan los etruscos, desposa con Lavinia, hija de Latino, descendiente de Hércules y rey del Lacio. Ambos tuvieron un hijo llamado Ascanio, quien años después de la muerte de Eneas, funda la ciudad de Albalonga, destruida por los romanos en época de Tulio Hostilio donde reinarán sus descendientes, doce reyes sucesivos.
Cuando le corresponde el trono a Procas, antes de su muerte entrega a sus hijos Numitor y Amulio los territorios y las riquezas.
Amulio, celoso del poder de su hermano Numitor, lo destronó e hizo sacerdotisa de Vesta a la princesa Rea Silvia, hija del rey despojado, recluyéndola en un templo. No obstante su condición de virgen vestal, la joven princesa se unió secretamente con el Dios Marte y tuvo dos hijos mellizos: Rómulo y Remo, los que por orden de Amulio, fueron arrojados al Tiber, salvándose milagrosamente y siendo recogidos en las proximidades del monte Palatino. Según la tradición, los humanos fueron amamantados por una loba y protegidos por el pastor Faustulo que se hicieron cargo de ellos.
Cuando crecieron, destituyeron del trono a Amulio y volvieron al poder a su abuelo Numitor quien, en forma de recompensa, los autorizó a fundar una ciudad sobre el Palatino.
Durante las ceremonias de la fundación de esta ciudad, que tomó el nombre de Roma, Rómulo fue quien personalmente las realizó ya que tuvo resultado favorecido por las divinidades frente a Remo.
Rómulo habría procedido a marcar con una reja de bronce los límites de la urbs y fijar sus accesos y salidas. Al no permitir las creencias religiosas que alguien pudiera cruzar el surco sin cometer un acto de impiedad, dio esto lugar que al burlarse Remo de dicha creencia y trasponerlo, Rómulo lo matara diciendo “así perezca el que franquee este recinto”. De esta manera Roma habría sido fundada por Rómulo el 21 de abril del año 753 A. de C.
Por otra parte se sostiene que Roma no habría sido fundada en un solo acto ni en un solo momento, sino que se habría dado gradualmente antes de la fecha 753 A. de C.
Desde el siglo 10 A. de C. Poblaciones latinas iniciaron un éxodo desde el Lacio donde se encontraban por el desembarco a orillas del Mar Tirreno de los Etruscos que llegaron luego de dominar a los umbríos.
Los latinos buscando refugio a orillas del Tiber se asentaron entre los montes Palatino, Capitolino, Aventino, Esquilino, Quirnial, Viminal y Celio; y fundaron varias aldeas: el Germal, el Fagutal, el Palatual, la Velia, el Cispio, el Opio y la Subura.
A fines del siglo 8 A. de C. Se habrían unido estas siete aldeas en la liga del Septimantium; estas estaban unidas para protegerse mutuamente del peligro que los etruscos significaban.
Con el paso del tiempo los pueblos de la liga fueron tomando un contacto mas íntimo y se vieron ante la necesidad de una autoridad política común. Para lograr este objetivo se eligió un jefe de la ciudad, con el nombre de Rey a quien se le dieron poderes militares, judiciales y religiosos. Se estableció una asamblea popular, el comicio curiado, y luego los jefes de las aldeas septimontiales se agruparon en el senado, que era el cuerpo asesor del Rey que también sancionaba las decisiones del comicio.
Cuatro reyes habrían existido en el período pre-etrusco:
° Rómulo (753-715 A. de C.) de existencia dudosa, fue quien según la leyenda habría fundado Roma junto con su hermano Remo a quien le dio muerte. El reinado de Rómulo no era mas que un mando militar y tratando de los intereses comunes en un consejo de 100 hombres que se llamó senado.
Proyectó y llevó a cabo el rapto de las doncellas sabinas y de otras ciudades para acudir a las fiestas de Neptuno organizadas por él. Esto irritó a los pueblos comarcanos que tomaron las armas, Rómulo estuvo casi siempre en guerra con países vecinos y consiguió muchas victorias.
Tenía un gran poder despótico, por lo que el senado lo odió y le dieron muerte y destrozaron su cadáver.
° Numa Pompilio (715-676 o 672 A. de C.) a quien se le atribuyó la introducción de muchas costumbres religiosas; fue quien estableció el Estado sacerdotal en el Estado Romano.
° Tulio Hostilio (673-641 A. de C.). Según Tito Livio después de Numa los senadores eligieron a Tulio Hostilio quien fue más belicoso que el mismo Rómulo.
Declaró la guerra a los Veyes y reclamó el auxilio de los albanos pero estuvo a punto de perder la batalla por que los albanos estaban dirigidos por Meto Fusio, entonces Tulio se vengó de él haciéndolo descuartizar tirado por dos caballos y mandó a destruir Alba y que sus habitantes sean trasladados a Roma.
Luego se hizo supersticioso, pero atrajo la cólera de Júpiter que le mató con un rayo a los 32 años de su reinado.
° Anco Marcio (641-616 A. de C.): nieto de Numa e hijo de una sabina. Fue elegido por el pueblo y confirmado en su puesto por el senado.
Auxiliado por los etruscos, luchó entre los latinos, veyentinos, sabinos... a quienes derrotó; aumentó con ellos la población de Roma y les dio el derecho de ciudadanía, sabia política iniciada por Rómulo y que contribuyó al engrandecimiento de su patria. Desde entonces lleva ésta el nombre de ciudad de las siete colinas, por la incorporación a su recinto de los montes Aventino, Capitolino, Celio, Esquilino, Palatino, Quirinal y Viminal. Así Roma llegaba al mar.
Construyó templos, explotó las salinas inmediatas, fortificó el Janículo, edificó una cárcel, el acueducto, el puente sublicio sobre el Tiber y el puerto de Ostia (640 A. de C.) abriendo así para los romanos el comercio con Sicilia y Cártago.
Según algunos historiadores él habría intentado restablecer en Roma el olvidado culto a los dioses.
Anco Marcio estableció la clase plebeya entre sus prisioneros latinos asentados en la colina del Aventino.
También construyó una prisión para delincuentes pública por lo tanto se podría pensar que hizo distinciones entre delitos públicos y privados.
A éstos cuatro primeros reyes se les atribuye la iniciación de la expansión exterior que habría culminado con la caída de Alba Longa.
En el siglo 7 A. de C. Se produce la conquista etrusca cuando:
° Lucio Tarquino Prisco (616-578 A. de C.). Nació en Etruria, fue hijo de madre etrusca y padre extranjero.
Se cuenta que al entrar a Roma un águila le arrebató el sombrero y después de remontarse por los aires, lo volvió a poner en su cabeza por lo que fue considerado que tenía de su parte a los Dioses. Al momento tuvo el rango de senador y los clientes que llevaba consigo fueron ciudadanos romanos y formaron una tribu.
Su riqueza y generosidad lo hicieron muy popular. Su reinado es el de verdadero reformador. Reformó el orden ecuestre, engrandeciendo el poder en Roma.
Obligó a Etruria a aceptar sus leyes.
Hizo grandes obras de embellecimiento y de utilidad en Roma: hizo de piedra la muralla de la ciudad, hizo cloacas para llevar al Tiber las aguas de las siete colinas, y para sanear la parte baja de la ciudad, empezó la construcción del Circo Máximo y emplazó en la cumbre del Capitolino el templo Capitolio, que fue el templo de la deidad romana de Júpiter.
Dos campesinos lo asesinaron estando ante el tribunal administrando justicia.
° Servio Tulio (578-534 A. de C.). Su padre era un noble de Corniculum que fue cuando los romanos se apoderaron de aquella ciudad, su madre que estaba embarazada fue llevada cautiva a Roma y entregada a Tanaquil, esposa de Tarquino el antiguo.
Servio nació en el Palacio y fue educado como príncipe, cuando tuvo la edad conveniente, Tarquino le dio su hijo en matrimonio.
Al morir Tarquino, lo proclaman rey a Servio. Su gobierno fue muy tranquilo.
Servio fue más notable por las obras que hizo en el interior que por la construcción que dio a los romanos.
Estableció entre los latinos y los romanos una liga que tuvo por centro el templo de Diana en el Aventino.
El favor que dispensó a los plebeyos excitó celos en los patricios. Lucio Tarquino, que era el mayor de los nietos de Tarquino el antiguo, quiso ganar el trono de su abuelo. Ayudado por su mujer, Tulia, hija de Servio, tramó una conjuración en la que tomaron parte varios patricios quienes asesinaron al rey al salir del senado. Tulia hizo pasar su carro sobre el cadáver de su padre.
La constitución de Servio no se escribió, o al menos se perdió el texto.
Reforma de servio tulio:
A causa del crecimiento de la población romana aumentó el plebeyado, ésta no tardó en hacer sentir su gravitación en la vida de la ciudad, por lo tanto los reyes comenzaron a hacer concesiones a su favor.
Tulio Hostilio y Anco Marcio fueron los primeros que otorgan concesiones de tierra a los plebeyos, Tarquino, el antiguo realiza una fusión de elementos nuevos dentro del Estado, quiso asimilar las dos castas opuestas de la población, pero por la oposición patricia debió limitar su reforma. Él aumentó el número de senadores con personas que formaban parte de las tribus plebeyas secundarias, eran los “patres minorum gentium”, mientras los patricios eran los “ patres maiorum gentium”.
Pero estas concesiones no solucionaron el problema social, mas bien la ahondaron. A causa de esto, el rey Servio Tulio llevó adelante reformas a la antigua organización gentilicia basada en los orígenes, por una división de acuerdo a las fortunas de cada ciudadano.
Esta reforma facilitó la participación en la vida ciudadana no solo del plebeyado sino también de individuos cualquiera fuera su rango que ocuparan ellos o los antepasados de su país natal.
Servio Tulio creó el censo: “census” que era un registro en el que los jefes de familia debían inscribirse, anotar las personas de su familia y sus bienes. Éste debía realizarse cada cinco años y servía para conocer la población de Roma y la fortuna de los ciudadanos. Con el censo se distribuyó al pueblo en clases, basado por las riquezas de cada persona, y así se forman las centurias.
Servio Tulio divide a la población en cinco clases:
1ro. Ciudadanos que poseían 100.000 ases.
2do. Ciudadanos que poseían 75.000 ases.
3ro. Ciudadanos que poseían 50.000 ases.
4to. Ciudadanos que poseían 25.000 ases.
5to. Ciudadanos que poseían 11.000 ases
De esta forma él aplicó el tributo del que quedaban exentos los ciudadanos que no llegaban ni a la 5ta. Clase.
Los contribuyentes se llamaban asidui; los no, proletarii y capite censi los que tenían menos de 1.500 ases.
Los asidui tenían la obligación de prestar servicio militar, los proletarii también, pero como soldados suplementarios.
Cada clase tuvo un número de centurias:
1ra. 80 centurias.
2da. 20 centurias.
3ra. 20 centurias.
4ta. 20 centurias.
5ta. 30 centurias.
De la primera clase procedían 18 centurias de caballeros. Entre la primera y segunda clase, dos de ingenieros, uno en el campo y otra de seniores en la ciudad. En la quinta, dos centurias de músicos y una de soldados reservados no armados. En total eran 193 centurias.
En cada clase la mitad de las centurias eran de inniores y la otra de seniores. El número de estos últimos en cada centuria era menor que el de los iuniores de su misma clase.
La reforma serviana tuvo por consecuencia una nueva asamblea popular:
Comicios centuriados:
Se supone que en un principio comprendieron a 100 individuos, pero luego no tuvieron un contenido fijo, se supone que el número debe haber crecido.
Al principio los ciudadanos de las centurias deben haber sido convocados para recibir comunicaciones sobre problemas de la defensa y otros importantes asuntos, hasta llegar a un sistema orgánico de consulta por medio de la votación. Así se fue considerando atribución propia de los comicios centuriados la declaración de hostilidades, tratados de paz, de alianzas, concesión de ciudadanía, fundación de colonias, organización de los poderes públicos, etc.
También han nacido las atribuciones electorales.
Este tipo de comicios se organizaba en forma diferente que los curiados ya que sus decisiones estaban
dados por el voto de las centurias y desaparece la base religiosa.
En éstos se mantuvo la hegemonía de los patricios porque al corresponder votar en primer término a las 18 centurias de caballero y a las 80 de la primera clase, ambas hacían la mayoría; y además como era llamado a votar en primer término, y el acto se interrumpía cuando se había llegado a un pronunciamiento mayoritario de 97 votos, podía ocurrir que ni siquiera la segunda clase fuera requerida para el voto.
° Lucio Tarquino, el "Soberbio" (534-510 A. de C.). Es el séptimo y último rey. Tito Livio dice que fue hijo de Tarquino Prisco.
Estuvo casado con una hija del rey Servio Tulio a la que asesinó y aprovechando las turbulencias de la plebe y los odios de los patricios en los últimos años de Servio Tulio atrajo gran número de prosélitos.
Un día se trasladó con ellos al foro y se proclamó rey, acudió Servio Tulio sin soldados y Tarquino se precipitó por las escaleras donde Servio Tulio fue asesinado por secuaces del usurpador.
Aunque la monarquía era electiva en Roma, Tarquino no se hizo elegir por el senado ni por el pueblo, prescindiendo en su reinado de las leyes y costumbres.
Sostuvo guerras y firmó tratados sin consultar al senado y procuró evitar la reunión de las curias.
Fue enemigo de la aristocracia a la que le confiscó sus bienes.
En la ciudad terminó las cloacas que habían sido comenzadas por Tarquino Prisco y construyó el Capitolino.
Tarquino era aborrecido, como todos los déspotas dictó medidas violentas. Pero pronto todo se convirtió en motivo de acusación contra Tarquino: los impuestos excesivos, las guerras continuas, los trabajos no interrumpidos, todo esto preparaba una revolución que se levantaría contra este rey.
La vista del cadáver de Lucrecia, quien se había asesinado por la violación de un hijo de Tarquino fue el colmo. El pueblo se amotinó y el senado dictó contra el rey un decreto de destitución.
Tarquino que se encontraba en Ardea, se trasladó a Tarqui y envió a pedir a Roma la restitución de sus bienes, los partidarios de Tarquino tomaron una conspiración de la que formaron parte los hijos de Bruto, pero el complot fue descubierto por el senado que castigó a los integrantes y repartió los bienes de Tarquino al pueblo.
Entonces Tarquino se fue a las armas. El senado creó la dictadura y se dio a la batalla del lago Regilo (en 496). Tarquino resultó herido y se refugió en Cumas donde fue protegido por el tirano Aristodemo hasta su muerte.
Etapas de la historia romana:
Podemos distinguir dos etapas en su historia primitiva:
La primera, la de los reyes latinos o sabinos que termina con Anco Marcio y la de los reyes de origen etrusco hasta Tarquino el soberbio en el año 509 A. de C. en que por una revolución se derribó la monarquía y se pasó a la República.
En la segunda etapa aparece La Ciudad que al comercio no fue el lugar destinado a ser habitado en forma permanente sino ocasional, cuando las necesidades de defensa lo imponían.
Su organización se basó sobre los clanes, agrupaciones de familias, cuya constitución tenía significación al punto que los jefes de las familias integraban La Asamblea popular: comicios curiados y los jefes de los clanes: el senado.
Presidía esa comunidad patriarcal el rex o rey que era el órgano ejecutivo de las decisiones de los otros organismos.
La agrupación estaba basada en el vínculo de la sangre.
Así mismo se fueron admitiendo nuevos grupos, aunque no eran admitidos los clanes en sí como entes de iguales derechos que los que la asociación tenía.
Luego se integró la comunidad con el ingreso de individuos aislados, no obstante que las continuas guerras con los pueblos vecinos, hacía cada día mayor el número de habitantes que carecían de todo derecho. Estos sujetos entraron en vínculo de dependencia con integrantes de los clanes, lo que se llamó clientela, los que con el paso del tiempo prosperaron pero no alcanzaban a participar en el gobierno de la comunidad. (Este grupo era el que más adelante constituiría la clase de los caballeros).
Debajo de éstos estaba la plebe, personas de modesta o precaria condición económica que luchaban por limitar la arbitrariedad de los patricios, quienes se convirtieron poco a poco en una oligarquía.
Con las leyes de origen etrusco aflora y se consolida el principio territorial, sobre todo a través de la Reforma de Servio Tulio.
Organización social primitiva
Gens
Cicerón las difiere diciendo que “pertenecen a la misma gens las personas que teniendo nombre común han nacido de hombres libres y ninguno de sus ascendientes ha padecido servidumbre ni capitis deminutio alguna”. *
A causa de falta de antecedentes sobre la naturaleza de la gens se han formado diversas corrientes para dilucidar la cuestión.
Una de ellas explica que las gens eran agrupaciones artificiales creadas por el Estado.
Otras reconocen las gens como una agrupación natural de familias.
La primera sostiene que las gens fue una subdivisión política de la curia efectuada por el soberano.
Se dice que Rómulo dividió las curias en diez decurias (gens).
La otra teoría (sostenida por Fustel de Coulanges) considera las gens como una agregación natural de familias que descienden de un tronco común, estaría basada en la relación de descendencia que une a los integrantes del grupo.
Por otra parte Bonfante, equidista de las otras dos tesis, sostiene que la gens era un núcleo político que precedió a los civitas que podía constituir con sus propios sujetos una gran casa, un municipio. O sea, sería el grupo primitivo constituido con fines de mantenimiento de su orden interno y con fines de defensa pudiendo pertenecer a ella por nacimiento de padre gentil o por ingresar directamente por consentimiento de la Asamblea de los gentiles o indirectamente por haberse agregado a una familia integrante de la gens.
La organización de la gens era similar a la de un pequeño Estado porque: había un gran número de personas subordinadas a la voluntad de un jefe que tenía función de sacerdote, juez, comandante de ejército... y porque las relaciones de sus integrantes estaban reguladas por un derecho especial: el ius gentilitatis. La gens también tenía un
culto especial, la sacro gentilicia.
Además entre este grupo humano había una unión con fuertes lazos de solidaridad social.
*1 Ciceron, Los Tópicos.
La familia:
La familia era el núcleo constitutivo de la gens.
Era “la comunidad de personas de uno y otro sexo que descendían por línea masculina y por legítimo matrimonio de un ascendiente común o que se reputaban descender de él”.
Ésta tenía un aspecto público y uno privado.
El pater-familias era el supremo magistrado que tenía una autoridad tal que no era superado por otro poder.
Las leyes propias de la familia estaban dadas por los usos y costumbres.
La familia tenía un culto privado: veneraban a sus antepasados considerados como Dios (manes o lares).
En la Roma Monárquica el grupo social presentaba diferencias profesionales entre sus componentes, había una evidente desigualdad de derecho entre la casta superior: el patriciado, y la inferior: el plebeyado. Entre ambas aparece la clientela, que formaba parte de la gens de su patrono.
Patricios:
Eran los descendientes de los patres (primeros miembros del senado elegidos por Rómulo). Eran ciudadanos ilustres, jefes de las diferentes gens.
Al patriciado le fue concebido el ius civitalis que en el aspecto político comprendía el
ius suffraggi (participar en las asambleas del pueblo y emitir votos); el ius honorum
(ocupar las magistraturas); el ius militar y el ius ocupandi agrum publicum (posesión de tierras conquistadas).
Abarcaba todo el ius sacrorum, el ius auspiciorum y el ius sacerdotti que les permitía ejercer el culto de los civitas, consultar los auspicios y alcanzar la jerarquía sacerdotal respectivamente.
Dentro de los derechos privados gozaban del ius commercii, para realizar toda clase de negocios jurídicos; ius connubii, para contraer legítimo matrimonio; y ius actionis, para hacer reconocer sus derechos ante la justicia.
* Peña Guzmán y Arguello, "Derecho Romano"
Clientes
Las gens incluía ésta agrupación artificial en condición de dependencia o vasallaje; que ocupaban un lugar intermedio entre patricios y plebeyos
El cliente no gozaba de los derechos de la ciudad sino de una libertad de hecho condicionada a la protección del ciudadano jefe de la gens o pater de familia.
Había un vínculo recíproco entre cliente y patrón de carácter social y ético:
- El patrono debe protección y asistencia armada y judicial al cliente y en muchos casos le proporciona en precarium tierras para su cultivo.
- Al patrón el cliente que lleva el nombre de gentilicio, le debe obediencia, apoyo armado y político, y
aun ayuda económica en determinados casos como: rescate de cautiverio, dote de la hija, pago de una multa, sufragarle los gastos del culto gentilicio.
El pater tiene jurisdicción sobre el cliente, pudiendo llegar hasta la ejecución capital y derecho de sucesión sobre su patrimonio.
Cliente y patrón no podrán demandarse judicialmente ni declarar en contra. Tampoco el primero podía votar en contra del patrón.
Plebe:
Se desarrolló en la medida que fue creciendo la civitas.
Ésta habría sido una derivación de la clientela ya que al crecer la población romana los patricios no pudieron brindarle la protección en carácter de clientes al gran número de personas de la clase baja, entonces se dividió en dos clases inferiores: los clientes protegidos y los plebeyos desamparados.
Otra teoría dice que Rómulo habría dividido al pueblo en dos clases de ciudadanos según el nacimiento, el valor y el patrimonio; ésta es sostenida por Dionisio de Halicarnaso.
Fustel de Coulanges establece que la plebe estuvo compuesta por extranjeros inmigrantes y esclavos manumitidos.
Otros se basan en procesos políticos nacionales que sostienen la dominación de un grupo étnico sobre otro, ej. Zoeller dice que los sabinos constituyeron a los patricios y los latinos a los plebeyos.
La situación de los plebeyos era muy diferente a la de los patricios. Ellos carecían de derecho público y tenían restringidos los derechos privados. Tampoco participaban del culto de la ciudad.
Como el plebeyado comenzó a ser la clase mas constituida, la autoridad real romana trata de ganar su adhesión. Tanto Tulio Hostilio como Tarquino el antiguo dictaron medidas tendientes a mejorar su situación.
A partir de dichos reyes se les otorgaron tierras y se les hicieron concesiones particulares hasta llegar a ejercer la familia senatorial. Éstas reformas parciales fueron ampliadas por Servio Tulio quién llegó a elevar a los plebeyos a la condición de ciudadanos activos.
Organización política:
Se habría configurado como una monarquía que habría reposado en tres instituciones fundamentales: la magistratura, la Asamblea de los patres y la Asamblea popular, encarnadas por el rey o rex que presidía y resolvía, por el senado que aconsejaba y por el pueblo o comicio que discutía y asentía.
“El sistema monárquico de la primitiva organización institucional Romana no alcanzó a tener configuración de las monarquías territoriales de oriente porque si bien el rey tuvo gran preponderancia que ha hecho que esta forma de gobierno se le designe también con el término de reino, en realidad no puede hablarse de una autoridad que concentrara en su persona la suma de poderes sino mas bien al encargado de administrar la comunidad y en el que la misma ha visto al hombre digno de ostentar la mas alta magistratura”.*
El Rey:
Estaba investido de la suprema magistratura con carácter vitalicio y ejercía poderes políticos, judiciales, religiosos y militares. Contaba con la asistencia de un grupo de auxiliares.
Sus poderes:
No eran absolutos sino limitados por el comicio, el senado, la gens y la familia.
- Poderes Políticos: podía convocar y presidir los comicios y designar los miembros del senado. En su ausencia estaba asistido por el prefecto de la ciudad.
- Poderes Judiciales: tenía jurisdicción criminal para delitos públicos.
- Poderes Religiosos: tenía el carácter de gran sacerdote, era el intérprete de la voluntad de los dioses y depositarios del culto público. Auxiliaban a los pontífices con la sacra y cuidaban el calendario. Consultaban los augures y auspicios en lo atinente a la guerra y cuestiones internacionales.
- El rey era la suprema autoridad militar, tenía el comando de los ejércitos en tiempos de guerra.
- Potestad legislativa: ha existido en el ámbito del derecho público, estuvo a cargo del ordenamiento de las civitas. El derecho privado estaba reservado a la gens y sustraído a la autoridad real
La monarquía romana no era hereditaria ni tampoco electiva como lo señalan quienes pretenden atribuir a los comicios la facultad de elegir al rey, y al senado la de ratificar la elección a través de la patrum auctoritas.
El principio genuinamente romano fue el de la designación del predecesor, el rey saliente es quien nombraba a su sucesor. En caso que el soberano no haya realizado la elección tenía lugar el interregnum que hacía que los senadores ejercieran el poder real por turno de cinco días cada uno con el título de interrex, que entregaba luego a otro pater y así sucesivamente hasta que reunidos los comicios curiados el interrex de turno proponía un nuevo rex: si era aceptado y los auspicios eran favorables quedaba elegido. Los comicios no tenían intervención sino solo un mero conocimiento de la designación del interrex.
Caracteres de la monarquía romana:
- Irresponsable: el rex no está obligado a responder por sus actos.
- Monocrática: el rex no tiene colegas.
- Sagrada: todo ataque contra el rex es un sacrilegio.
- Vitalicia.
El Senado:
Constituía la asamblea de los patres o de los ancianos, que eran los jefes de las gentes.
Sus atribuciones eran de ratificar las decisiones comiciales (patrum autoritas) y evacuar las consultas del rey con respecto a la vida del Estado. Cada senador debía ejercer por turno el cargo de interrex en caso de vacancia del rex, por esto vino a ser copartícipe del poder real.
Comicios:
Fue la más antigua asamblea deliberativa, convocada y presidida por el rex. Resultaba formada por la reunión de los miembros de las treinta curias de donde deriva su nombre “comitia curiata”.
Se reunían al pié del Capitolino.
La reunión comenzaba con una ceremonia religiosa. Las resoluciones eran adoptadas por el voto de cada curia. Lo resuelto se daba por la mayoría aun con el voto igual de 16 curias quedaba aprobada la propuesta.
Éstos estaban limitados a pronunciarse afirmativa o negativamente en las propuestas formuladas por el rey, por lo tanto no se admite que los comicios curiados hayan tenido el carácter de órgano legislativo ya que en el período de su actuación el derecho estaba dado por las mores gentilicias, aun las pretendidas leges regias no son un producto de la asamblea popular sino de la autoridad regia.
Tampoco jugaba papel alguno en la elección del rey.
Sus funciones propias eran: las de intervenir en la celebración de determinados actos que tenían relación con la comunidad, como intervenía para la celebración de los testamentos. También decidían sobre la adrogación (un jefe de familia se colocaba bajo la potestad de otro pater). También se reunían las curias para aprobar la cooptatio por la que una nueva gens ingresaba a la comunidad.
En los primeros tiempos los plebeyos no fueron admitidos a las curias. Recién en el año 209 A. de C. por primera vez un plebeyo llega a presidirlas. Los clientes si han concurrido por la llamada lex curiata de imperio reconocían o aceptaban formalmente al flamante rex, luego a los magistrados cum imperio que lo sucedieron.
Bibliografía:
° Eugene petit. Derecho romano
° Sabino Ventura Silva. Derecho Romano edit Porrúa
° Gumesindo Padilla Sahagun. Derecho romano tercera edicion, edit mcgraw hill
HISTORIA DEL COMMON LAW INGLÉS
Por: Roberto Sánchez Guzmán.
El common law, en vez de dirigirse primordialmente a la interpretación de los textos de la ley o al análisis de problemas concretos con el fin de “integrarlos al sistema”, se interesa por los precedentes y en los tipos de casos; además se dedica a la discusión realista y cuidadosa de los problemas “vivos”, desenvolviéndose en términos históricos y concretos, en vez de discurrir de manera sistemática o abstracta. “La vida del derecho no se rige por la lógica, sino por la experiencia”
HISTORIA DEL COMMON LAW INGLES
En el año 1066 surge el Common Law, como consecuencia de la derrota a los anglosajones por los normandos, que estaban comandados por Guillermo I, en la batalla de Hastings. Los reyes normandos ejercieron influencia determinante sobre la administración del derecho en un grado sumo; tanto que la corona, a partir de Guillermo I, se posesionó la tierra y limitó los derechos sobre ella; derechos que sólo él podría dar (concepto de dominio).
En la época feudal los normandos desarrollaron un sistema basado en la autoridad real, con la inclusión del llamado “Domesday Book” o registro de propiedades. Así mismo se comenzó la inclusión de otras figuras jurídicas como la Curia Regis formada por el Rey y sus consejeros, los que estaban llamados a revisar los tributos. Bajo el reinado de Enrique I que comprendió del año 1110 a 1135, se creó la Tesorería Suprema (erario), que era independiente de la Curia Regis, y comenzó a convertirse gradualmente en un tribunal. Así, la Curia Regis tenía un interés especial por los pleitos derivados de herencias cuantiosas, mientras que el Rey se adjudicó a jurisdicción exclusiva sobre los delitos graves, multas y confiscaciones.
En los siglos XII y XIII se desarrolla una justicia real, dividida en una jurisdicción especial para asuntos del Estado, y una jurisdicción general de amplios alcances, dimanando de la Curia Regis 3 tribunales principales permanentes, con lo que se moderniza el procedimiento. Los preceptos legales perdieron su importancia, y aunque no se derogaron, se tornaron insignificantes. Así, Inglaterra gozó muy pronto de la unidad jurídica, denominada por ellos “common law”.
Para la Edad Media, la litis se fundaba en los autos (writs), consistentes en las cartas enviadas a los superiores en que se hacían peticiones de justicia, emitidos en nombre del Rey por altos funcionarios reales (capitalis justiciarus, mas tarde llamados cancilleres), mediante el pago de una cuota por el querellante, sin necesidad de una audiencia. Como muchas de las demandas contenidas en los autos eran similares, éstos se estandarizaron, creando los formularios de acción. A finales del siglo XII, el canciller emitía cerca de 75 tipos aceptables de autos, los que aumentaron en los siglos XIII y XIV.
Los autos estaban reunidos en compilaciones semioficiales, conocidas como Registros de autos, mismos que circulaban entre los abogados practicantes. Se tenía que escoger adecuadamente el tipo de auto, pues la equivocación técnica invalidaba la demanda. Con esos autos, se desechaban las pruebas por ordalía y por juramento, reemplazándolos por un jurado de 12 hombres que esclarecían los hechos, el problema entonces se daba cuando el hecho no correspondía al auto.
Los autos no podían ser inventados por el canciller, por lo que en 1285 se publica la Ley de Westminster II con que se autorizaba al canciller emitir un nuevo auto para hechos in consimili casu (casos de controversia o duda), lo que permitió el extraordinario crecimiento en los siglos XIV y XVII, aunque esto originó cada vez más la semejanza entre la etapa formalista del derecho romano y el common law.
A finales del siglo XIV, la creatividad de los tribunales reales comenzó a decaer, pues el proceso ya era rudimentario y formalista, y por ello se perdían los casos debido a los errores técnicos. Cuando las partes comenzaron a perder los casos, pidieron al monarca la emisión de una orden que impeliera al adversario a conducirse de acuerdo a los dictados de la moral y la conciencia; surgiendo en el siglo XV la equidad o equity.
En el siglo XV entonces se modifica el procedimiento, sin jurado y bajo apercibimiento, contestando bajo juramento. A partir de 1529 cuando se nombra como canciller a Santo Tomás Moro, la jurisdicción comenzó a seguir el modelo del common law desarrollando principios de manera incierta, en los que el canciller solo resolvía cuestiones especiales.
La equidad resolvió diversos recursos o remedios que enriquecieron el sistema de alegatos del common law, actuando el canciller de manera inductiva, en lugar de deductiva. En el siglo XVII se realiza la pugna common law vs. Equidad ganando la equidad. La enseñanza del derecho influyó en ello, con la pugna de los abogados (attorneys contra advocatis). Durante la época de los Tudor y los Estuardo, fue una época de grave conflicto entre el parlamento y los monarcas ingleses por el control de la monarquía absoluta. El derecho romano era el que convenía para implantar la fuerza legal de la decisión del monarca; mientras que el common law era una garantía de libertad, misma que prevaleció en la lucha.
Entre los personajes más sobresalientes de la nueva época del common law inglés se encuentran William Blackstone, quien realizó los comentarios al common law, haciéndolo más accesible; Jeremy Bentham, creador del utilitarismo, lo que impulsó la creación de tribunales, y códigos; a partir de esas teorías se desarrolla la ley de la judicatura, lo que logra la abolición del sistema de autos, y consolida el common law inglés como lo conocemos actualmente.
El common law, en vez de dirigirse primordialmente a la interpretación de los textos de la ley o al análisis de problemas concretos con el fin de “integrarlos al sistema”, se interesa por los precedentes y en los tipos de casos; además se dedica a la discusión realista y cuidadosa de los problemas “vivos”, desenvolviéndose en términos históricos y concretos, en vez de discurrir de manera sistemática o abstracta. “La vida del derecho no se rige por la lógica, sino por la experiencia”
HISTORIA DEL COMMON LAW INGLES
En el año 1066 surge el Common Law, como consecuencia de la derrota a los anglosajones por los normandos, que estaban comandados por Guillermo I, en la batalla de Hastings. Los reyes normandos ejercieron influencia determinante sobre la administración del derecho en un grado sumo; tanto que la corona, a partir de Guillermo I, se posesionó la tierra y limitó los derechos sobre ella; derechos que sólo él podría dar (concepto de dominio).
En la época feudal los normandos desarrollaron un sistema basado en la autoridad real, con la inclusión del llamado “Domesday Book” o registro de propiedades. Así mismo se comenzó la inclusión de otras figuras jurídicas como la Curia Regis formada por el Rey y sus consejeros, los que estaban llamados a revisar los tributos. Bajo el reinado de Enrique I que comprendió del año 1110 a 1135, se creó la Tesorería Suprema (erario), que era independiente de la Curia Regis, y comenzó a convertirse gradualmente en un tribunal. Así, la Curia Regis tenía un interés especial por los pleitos derivados de herencias cuantiosas, mientras que el Rey se adjudicó a jurisdicción exclusiva sobre los delitos graves, multas y confiscaciones.
En los siglos XII y XIII se desarrolla una justicia real, dividida en una jurisdicción especial para asuntos del Estado, y una jurisdicción general de amplios alcances, dimanando de la Curia Regis 3 tribunales principales permanentes, con lo que se moderniza el procedimiento. Los preceptos legales perdieron su importancia, y aunque no se derogaron, se tornaron insignificantes. Así, Inglaterra gozó muy pronto de la unidad jurídica, denominada por ellos “common law”.
Para la Edad Media, la litis se fundaba en los autos (writs), consistentes en las cartas enviadas a los superiores en que se hacían peticiones de justicia, emitidos en nombre del Rey por altos funcionarios reales (capitalis justiciarus, mas tarde llamados cancilleres), mediante el pago de una cuota por el querellante, sin necesidad de una audiencia. Como muchas de las demandas contenidas en los autos eran similares, éstos se estandarizaron, creando los formularios de acción. A finales del siglo XII, el canciller emitía cerca de 75 tipos aceptables de autos, los que aumentaron en los siglos XIII y XIV.
Los autos estaban reunidos en compilaciones semioficiales, conocidas como Registros de autos, mismos que circulaban entre los abogados practicantes. Se tenía que escoger adecuadamente el tipo de auto, pues la equivocación técnica invalidaba la demanda. Con esos autos, se desechaban las pruebas por ordalía y por juramento, reemplazándolos por un jurado de 12 hombres que esclarecían los hechos, el problema entonces se daba cuando el hecho no correspondía al auto.
Los autos no podían ser inventados por el canciller, por lo que en 1285 se publica la Ley de Westminster II con que se autorizaba al canciller emitir un nuevo auto para hechos in consimili casu (casos de controversia o duda), lo que permitió el extraordinario crecimiento en los siglos XIV y XVII, aunque esto originó cada vez más la semejanza entre la etapa formalista del derecho romano y el common law.
A finales del siglo XIV, la creatividad de los tribunales reales comenzó a decaer, pues el proceso ya era rudimentario y formalista, y por ello se perdían los casos debido a los errores técnicos. Cuando las partes comenzaron a perder los casos, pidieron al monarca la emisión de una orden que impeliera al adversario a conducirse de acuerdo a los dictados de la moral y la conciencia; surgiendo en el siglo XV la equidad o equity.
En el siglo XV entonces se modifica el procedimiento, sin jurado y bajo apercibimiento, contestando bajo juramento. A partir de 1529 cuando se nombra como canciller a Santo Tomás Moro, la jurisdicción comenzó a seguir el modelo del common law desarrollando principios de manera incierta, en los que el canciller solo resolvía cuestiones especiales.
La equidad resolvió diversos recursos o remedios que enriquecieron el sistema de alegatos del common law, actuando el canciller de manera inductiva, en lugar de deductiva. En el siglo XVII se realiza la pugna common law vs. Equidad ganando la equidad. La enseñanza del derecho influyó en ello, con la pugna de los abogados (attorneys contra advocatis). Durante la época de los Tudor y los Estuardo, fue una época de grave conflicto entre el parlamento y los monarcas ingleses por el control de la monarquía absoluta. El derecho romano era el que convenía para implantar la fuerza legal de la decisión del monarca; mientras que el common law era una garantía de libertad, misma que prevaleció en la lucha.
Entre los personajes más sobresalientes de la nueva época del common law inglés se encuentran William Blackstone, quien realizó los comentarios al common law, haciéndolo más accesible; Jeremy Bentham, creador del utilitarismo, lo que impulsó la creación de tribunales, y códigos; a partir de esas teorías se desarrolla la ley de la judicatura, lo que logra la abolición del sistema de autos, y consolida el common law inglés como lo conocemos actualmente.
jueves, 3 de diciembre de 2009
FINES DEL DERECHO COMPARADO
los fines del derecho comparado son tres lo cual se detalla a continuación:
1) Unificación del derecho, sobre todo en materia comercial, a través de la lex mercatoria en el comercio internacional, se habla de unificación jurídica y también de armonización.
2) Entendimiento internacional, por que nos hace comprender la razón de ser de las normas en los distintos estados, por lo cual es necesario precisar que los diplomáticos es necesario sean formados además en derecho comparado, de lo contrario sería compleja la aplicación de las convenciones internacionales entre los diferentes sujetos del derecho internacional.
3) Un mejor conocimiento del derecho nacional, es decir, que utilizando el método comparativo se puede estudiar con mayor detalle los defectos legislativos y los aciertos legislativos.
1) Unificación del derecho, sobre todo en materia comercial, a través de la lex mercatoria en el comercio internacional, se habla de unificación jurídica y también de armonización.
2) Entendimiento internacional, por que nos hace comprender la razón de ser de las normas en los distintos estados, por lo cual es necesario precisar que los diplomáticos es necesario sean formados además en derecho comparado, de lo contrario sería compleja la aplicación de las convenciones internacionales entre los diferentes sujetos del derecho internacional.
3) Un mejor conocimiento del derecho nacional, es decir, que utilizando el método comparativo se puede estudiar con mayor detalle los defectos legislativos y los aciertos legislativos.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)