jueves, 10 de diciembre de 2009

DERECHO INDIGENA

DERECHO INDÍGENA.


ELABORADO POR: MEJÍA MANRIQUEZ ANA CRISTINA.
FRANCO CABRERA DIANA.

Si el derecho es la intuición que tienen los seres humanos de concebir un orden, es un hecho que la materialización, históricamente hablando, de dicha intuición ha sido diversa. Para evitar la interpretación implícita de sobrevalorar la intuición del orden de los pueblos con tradición jurídica europea.
La intuición del orden que los pueblos indígenas han desarrollado, como la del resto de pueblos que conforman la humanidad, no es más que el resultado de su conciencia de ser o estar en la tierra.

¿QUE ES UN PUEBLO INDIGENA?
De acuerdo con el artículo 2º Constitucional, un pueblo indígena es aquel que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

QUE ES UNA COMUNIDAD INDIGENA?
De acuerdo al artículo 2º Constitucional, la comunidad se caracteriza de la siguiente forma:
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres.

EN DONDE SE ENCUENTRAN LOS PUEBLOS INDIGENAS?
De acuerdo con la información de los Censos de Población, se extiende por casi la totalidad del país. De esta manera del total es de 2443 municipios existentes, sólo en 30 no se registra su presencia.


DERECHO INDÍGENA:
Conjunto de normas que el Estado establece en relación con los derechos de los pueblos indígenas y el conjunto de normas internas de éstos, es decir el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígenas, llamados usos y costumbres.

ANTECEDENTES.
En 1992 se modifica el artículo cuarto constitucional, reconociendo el carácter pluricultural de la nación. En 1995 se inicia el diálogo entre el gobierno federal de México y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, quienes en febrero de 1996 firman los Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena, con el compromiso de impulsar el reconocimiento en la Constitución de los derechos de los pueblos indios a través de la conformación de un orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo.
Los Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena son un documento que el gobierno de México firmó con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional el 16 de febrero de 1996 para comprometerse a modificar la Constitución, nacional para otorgar derechos, incluyendo autonomía, a los Pueblos Indígenas de México y atender las demandas en materia de justicia e igualdad para los pueblos indígenas y los pobres del país.
La firma de estos acuerdos ocurrió en el poblado de San Andrés Larráinzar, Chiapas, después de varios años de negociaciones a raíz del levantamiento zapatista del 1 de enero de 1994.

El año de 1996 llegaría con la respuesta política del EZLN acerca de los resultados de la Consulta Nacional e Internacional por la Paz y la Democracia y con la firma de los acuerdos de la primera de las seis mesas. Estos compromisos serían conocidos como los Acuerdos de San Andrés.

La propuesta de ley (que sería elaborada por la COCOPA, una comisión de legisladores de las dos cámaras federales y del congreso local) significaría, entre otros aspectos, el reconociendo constitucional a las comunidades y pueblos indígenas como entidades de derecho público, brindando la posibilidad de que por primera vez en la historia del llamado México Independiente los pueblos indígenas pudieran elegir libre y democráticamente a sus representantes, como lo venían haciendo otros sectores de la poblaciónintercultural, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas.”

INCUMPLIMIENTO.
Pero nada de esto se vio cumplido. La propuesta de ley presentada por la Comisión de Concordia y Pacificación del Congreso de la Unión, la mencionada COCOPA, no recogía en su totalidad los Acuerdos de San Andrés, firmados tanto por la delegación gubernamental como por la zapatista; pero, como los legisladores dijeron a ambas partes que lo presentado era lo mejor que podían hacer y que si ello no era suficiente mejor renunciarían, el EZLN, dejando en claro que no estaba satisfecho del todo con la propuesta pero mostrando voluntad política, la aceptó.
Por su parte, el Ejecutivo federal, a través del entonces secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet, hizo lo mismo: aceptó; pero reservó la última palabra al presidente Zedillo, quien finalmente la desechó al enviar al Congreso una propuesta que maquillaba la presentada por COCOPA y que en nada o en muy poco recogía lo firmado en San Andrés.

DERECHOS.
-. Derechos Lingüísticos: Derecho a practicar sus idiomas.
-. Derechos Religiosos: Derecho a practicar sus creencias.
-. Derechos Educativos: Derecho a aprender en su idioma y con sus programas.
-. Derechos Políticos: Derecho a preservar su forma y régimen de gobierno.
-. Derechos a la Salud: Derecho a practicar su medicina.
-. Derechos Jurídicos: Derecho a decir su derecho, crear y aplicar sus normas en sus territorios oficialmente reconocidos.
-. Derechos Económicos: Derecho a practicar sus propios ritmos de producción.
-. Derechos Territoriales: Derecho a recuperar, preservar y utilizar sus tierras.
-. Derechos Ambientales: Derecho a recuperar, preservar y utilizar la flora, el espacio, los recursos del subsuelo y la fauna existente en sus territorios.
-. Derechos Sociales: Derecho a una vivienda digna, a la asistencia y seguridad pública.
-. Derechos Informativos: Derecho a tener sus propios medios de comunicación masiva.

Después de una larga lucha de los pueblos indígenas, Concretamente en México, con la reforma constitucional del 2001, se reconocen los siguientes derechos:
°Reconocimiento como pueblos indígenas, a la autoadscripción,
°A la aplicación de sus propios sistemas normativos,
°A la preservación de su identidad cultural,
°A la tierra,
°A la consulta
°A la participación,
°A acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, y,
°Al desarrollo.

No obstante, se identifican derechos insuficientemente contemplados como son el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, el reconocimiento pleno del derecho de libre determinación y autonomía, el derecho a la remunicipalización para avanzar en la reconstitución de los pueblos indígenas y el derecho a adquirir y administrar sus propios medios de comunicación, entre otros.

Después de siete años de la reforma constitucional de 2001, los avances en las adecuaciones legislativas a nivel local en las entidades federativas y en la instrumentación de medidas para un pleno reconocimiento son aún dispares a lo largo del territorio nacional, por lo que los pueblos indígenas siguen enfrentando distintas problemáticas y planteando en consecuencia diferentes demandas.

La población indígena de México representa actualmente alrededor del 12% del total de país, de dos millones y medio en 1950 a casi trece millones en 2000, está distribuida en el territorio nacional y se concentra mayormente en los estados del sur y del sureste, no hay entidad federativa en la que no se tenga presencia, en la actualidad se habla de la existencia de 62 etnias, las principales son:
Aguascalientes; Náhuatl. Coahuila; Kikapú
Jalisco; Huichol
Querétaro; Otomí
Zacatecas; Zacateco
Guanajuato; Chichimeca
San Luis Potosí; Pame, Huasteco, Náhuatl.
Chihuahua; Tarahumara, Pima, Tepehuano
Michoacán; Purépecha, Tarasco, Mazahua, Náhuatl, Otomí
Estado de México Mazahua, Meatlatzinca, Ocuilteco, Náhuatl, Otomí.

En 1992 se introdujo por primera vez en la Constitución (Art.4) una referencia a los indígenas, con el reconocimiento de que México es una nación pluricultural; pero esta reforma no tuvo consecuencias prácticas o legislativas. La reforma de 2001 incorporó la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas en el texto constitucional, y en algunos estados de la República ya existe legislación en materia indígena; Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, San Luis Potosí, Tabasco.

PUNTOS PRINCIPALES DEL ART. 2 CONSTITUCIONAL.
• La Nación Mexicana es única e indivisible… tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
• La coincidencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
• El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Entendiéndose por libre determinación la facultad de decidir libremente su desarrollo social, económico, político, cultural y espiritual. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas… que establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad.


SISTEMAS JURICOS INDIGENAS.

Estos sistemas generan no derechos subjetivos individuales, sino derechos comunitarios, colectivos.
CARÁCTERÍSTICAS.
El órgano encargado de establecer las normas, es, en términos generales, el Concejo de Ancianos, las características de la regla indígena son la CONSUETUDINARIEDAD Y LA ORALIDAD. Los valores que el derecho indígena persigue tienen que ver con el mantenimiento del equilibrio inestable entre todas las fuerzas- energías existentes en la naturaleza, y los derechos de la tradición jurídica indígena son comunitarios.
El órgano legislativo.
El anciano de un pueblo indígena puede ser el que sabe, el que puede ver, por tanto quien interpreta, quien reactualiza las reglas.
El concejo integrado con personas que tienen esas cualidades se encuentra legitimado para establecer los mandatos que tienen que actualizarse o reactualizarse. Estos se establecen con base en acuerdos de la naturaleza.
Las costumbres tienen carácter de obligatoriedad, para los pueblos indígenas la costumbre es ley, su obligatoriedad no depende de un legitimación escrita.
Oralidad.
El instrumento de recreación de este derecho no ha sido la palabra escrita, sino la palabra hablada. En nuestra sociedad “papelito habla” , en las comunidades indígenas la palabra vale.


JUZGADOS INDÍGENAS EN MÉXICO.

En México existen juzgados indígenas, resaltando principalmente los ubicados en el Estado de Chiapas y Puebla respectivamnte.
JUZGADOS EN CHIAPAS.
Con la capacidad para juzgar sobre problemas familiares, separación de parejas y hasta el robo de una gallina o de un caballo, los Juzgados de Paz y Conciliación Indígenas han realizado una trabajo aceptable y reconocido por los habitantes de los municipios indígenas en donde funcionan.
Los Juzgados están en los municipios de Altamirano, Ángel Albino Corzo, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Monte Cristo de Guerrero, San Andrés Duraznal, Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chanal, Chenalhó, San Juan Cancuc, San Andrés Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, San Juan Chamula, Santiago El Pinar, Tenejapa, Zinacantan, Huixtán y Pantelhó, que dependen del Tribunal Superior de Justicia del estado de Chiapas, instancia que también vigila el trabajo de los jueces.

“Las autoridades tradicionales, quienes ancestralmente han aplicado los usos, costumbres y tradiciones de sus comunidades en la solución de conflictos internos, serán auxiliares de la administración de justicia y sus opiniones serán tomadas en cuenta”, refiere la ley que crea dichos juzgados.
Para don Alberto López López, Juez de Paz en Amatenango del Valle, quien fue electo por medio de un plebiscito realizado en noviembre pasado en dicho lugar, la aplicación de la justicia en los pueblos indígenas se entiende a partir de los usos y costumbres, “no es más que dar la razón a quien la tiene”.
“Aquí en el juzgado vemos cómo se resuelven los problemas, de hombres con sus mujeres, a veces se quieren divorciar o separar, o también por el pago de pensión alimenticia, entre otros;
Si no se resuelve lo pasamos con el juez tradicional y con los regidores”.

En los municipios indígenas la importancia de un cargo radica más por la cuestión de servir al pueblo y no tanto por tener un sueldo o poder político, de hecho don Alberto López, quien tomó posesión del cargo el 5 de enero de este año, aún no sabe ni cuánto va tener de salario mensual, pero eso no le importa mucho y sólo responde que “falta arreglar unos papeles para que paguen el sueldo”.

En el Juzgado de Paz del municipio de Amatenango del Valle, el Juez de Paz no cobra multas (eso le corresponde a los dos jueces tradicionales), los juicios son orales y en lengua tseltal; el veredicto del Juez de Paz tiene que ser avalado por los jueces tradicionales y regidores; los expedientes son a lo mucho cuatro hojas y en ocasiones hay casos que requieren ser atendidos en lengua español.
Chiapas hizo algunas reformas y se crea la figura de los Juzgados de Paz y Conciliación reconocidos legalmente por el Tribunal Superior de Justicia del estado de Chiapas.

A estos Juzgados se les dotó de infraestructura, de personal, se capacitó a los jueces de paz en asuntos legales, se creó la Sala Regional como segunda instancia de los juzgados, se creó la subprocuraduría de justicia indígena y los jueces comenzaron a percibir un sueldo por parte del Tribunal de Justicia.
Los Juzgados de Paz y Conciliación Indígenas conocen de delitos no graves, amenazas, deudas, robo simple, violencia intrafamiliar, pero los casos graves los canalizan a la Fiscalía Indígena y allí ya se abre la averiguación correspondiente y se castiga conforme al código vigente.

JUZGADO INDÍGENA DE HUEHUETLA, SIERRA NORTE DE PUEBLA.
En Febrero de 2003 se inauguró un juzgado indígena en Huehuetla, municipio Totonaco emplazado en la vertiente oriental de la Sierra Norte De Puebla.

El Juzgado indígena fue la primera institución indígena creada por el Estado en el municipio de Huehuetla bajo el discurso del reconocimiento de la diversidad cultural.
La Suprema Corte de Justicia Estatal a través del Poder Judicial inauguró en Mayo de 2002 el primer juzgado indígena en el municipio náhuatl de Cuetzalan. Actualmente, hay seis juzgados indígenas funcionando en el estado de Puebla, estos juzgados surgieron como resultado de un proceso de lucha de las Organizaciones indígenas.
Una gran diversidad de actores participaron en el gobierno municipal: el Consejo de Ancianos recreado a partir del sistema de cargos religiosos-, los jueces de paz, los comités de solidaridad, las mujeres, los jóvenes, los asesores perredistas de Puebla, entre muchos otros. Todos los totonacos con cargo público fueron electos colectivamente mediante asambleas. Además, se creó “el Consejo General del Pueblo”, integrado por “el Consejo de Ancianos, los jueces, los síndicos y la directiva de la OIT” (Petrich, 1998). Asimismo, el gobierno indígena reformuló el Bando de Policía y Buen Gobierno estableciendo la “cultura” totonaca como su fundamento.




GRUPOS INDÍGENAS EN JALISCO.
La LEY SOBRE LOS DERECHOS Y EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE JALISCO, reconoce dentro del Estado los siguientes Pueblos Indígenas:
I. Wixarika, asentado en el norte del Estado principalmente en las comunidades indígenas de San Andrés Cohamiata, Santa Catarina Cuexcomatitlán y San Sebastián Teponahuaxtlán, todas del municipio de Mezquitic; Haimatsie en el Municipio de Huejuquilla; Cerro Enmedio en el municipio de Villa Guerrero; Tepizuac en el municipio de Chimaltitán y Tuxpan de Bolaños en el municipio de Bolaños; y

II. Nahuas, asentado en el sur del Estado principalmente en las comunidades indígenas de Cuzalapa, Ayotitlán, Chacala y Plan de Méndez en el municipio de Cuautitlán de García Barragán; Jirosto y Zapotán en el municipio de Villa Purificación; Mazatán en el municipio de Zapotitlán de Vadillo y los Laureles, Nuevo Poblado, San Juan Espanatica, la Joya, Paso de San Juan, San Miguel, Tuxpan y Rancho Niño en el municipio de Tuxpan.

Las comunidades asentadas en el territorio del Estado que cumplan con los supuestos establecidos en la fracción II del artículo 7 de la Ley y que no estén expresamente reconocidas en el presente artículo, gozarán de los derechos que prevé esta ley, previo estudio, dictamen y reconocimiento que como comunidad indígena realice la Comisión.


WIXARIKA.

La vida jurídica y el gobierno de nuestro pueblo wixarika constituyen un ejemplo de flexibilidad al mismo tiempo que de disciplina, un ejemplo de tolerancia y apertura a los otros al mismo tiempo que de fidelidad a lo propio, y expresan nuestro deseo de vivir con orden, armonía y respeto.
Tal vez mejor que nadie, los wixaritari hemos comprendido que el gobierno, las leyes y las normas permiten a los pueblos vivir con límites que, al mismo tiempo abren posibilidades; con organización que propicia la eficacia; con justicia, elemento indispensable del respeto; con consecuencias claras ante las transgresiones, lo cual propicia el ejercicio de la libertad y de las responsabilidades.
Los wixaritari hemos logrado conjuntar dos lógicas distintas que, bajo el predominio de la cultura, se vuelven complementarias: la lógica del gobierno y la justicia wixarika y la lógica del gobierno y la justicia mestiza que es la lógica que rige, con sus correspondientes variantes, en todos los estados de la república y en todo el territorio nacional, bajo los lineamientos que marca la Constitución Mexicana.
En la base nuestro sistema de gobierno y justicia siempre está la comunidad entera que opina y participa de manera constante y asume como propias las responsabilidades de impartición de justicia, proyección, planeación y gobierno. Al mismo tiempo, los wixaritari tenemos una organización tradicional que actúa hacia el interior de nuestro pueblo y tenemos una organización vinculatoria que nos permite relacionarnos con el resto de la nación mexicana y vivir con respeto y al amparo de las leyes nacionales.

En el caso de la legislación nacional, las leyes están contenidas en las Constituciones estatal y nacional. En el caso de nuestra “legislación” las leyes están contenidas en el costumbre, son explícitas, son conocidas por todos y se transmiten de manera oral de generación en generación. Por lo que, en ambos casos, a todos quedan claros sus propios límites y sus posibilidades, así como las sanciones a las que nos exponemos cuando se transgreden los acuerdos estipulados.
Es importante mencionar que existe un acuerdo por el cual, los wixaritari, así como los coras, los mexicaneros y los tepehuanos que vivimos en los estados de Jalisco, Nayarit y Durango, tenemos permiso legal de portar armas para la cacería del venado y de llevar con nosotros el peyote que utilizamos para las ceremonias rituales. (Tanto la cacería libre del venado como la portación de peyote, están legalmente prohibidas para el resto de la población nacional.)


AUTORIDADES Y CARGOS WIXARITARI.

Tatohuaní (gobernador)

Existe un espacio público que se conoce como “gubernancia”. Está presidido por un gobernador (que, siguiendo la etimología náhuatl, en nuestra lengua se llama tatohuaní). Este gobernador tiene como función velar por la tranquilidad de su gubernancia y fomentar la convivencia entre las personas. Cuando surge alguna disputa, el gobernador funciona como árbitro y facilita los entendimientos y los acuerdos. Las demandas o reclamos son presentados ante el gobernador por las personas afectadas.
El gobernador es seleccionado por los mara’akate. En sus sueños, ven a las personas que deberán nombrar para la sucesión. Los gobernadores reúnen características singulares: deben conocer las tradiciones que constituyen el costumbre, deben de tener experiencia en la vida comunitaria, deben distinguirse por su dedicación, por la confianza que inspiran y por el respeto que les otorga la comunidad, deben tener solvencia económica (porque no reciben salario alguno por su trabajo), deben tener facultades para la oratoria (esta última característica es altamente valorada, especialmente porque nuestra cultura es eminentemente oral), deben saber escuchar y tener buen carácter.
Los futuros gobernadores son ratificados por los presidentes municipales, logrando así una figura reconocida por los usos que dicta el costumbre y reconocida también por los sistemas de gobierno municipal. El signo del poder que los mara’akate otorgan a los gobernadores son las varas de mando.
Existe también la figura del segundo gobernador que funciona como ayudante y suplente.

Consejo de Kawiteros.
Los gobernadores cuentan con la importante asesoría del consejo de ancianos, de kawiteros, integrado, en gran medida por sabios y por mara’akate, que tienen un conocimiento profundo de el costumbre, están comprometidos con el bienestar y con el futuro de nuestro pueblo y conocen de manera personal a la gente que forma las comunidades.

El nombre de kawitero deriva de un gusano mitológico que, en el inicio de los tiempos, trazó el camino sagrado que va de Teakataa Wirikuta, que recorrieron los dioses en su primera cacería del venado y que recorren ahora, año con año, los peyoteros peregrinos. Este camino sintetiza en sí mismo la mitología wixarika. Los kawiteros son los guías, los que conocen el camino, así que su consejo es invaluable y los gobernadores recurren a ellos con sencillez y frecuencia, para alcanzar las mejores decisiones, las más informadas, las más discutidas y dialogadas. Por estas razones, el consejo de kawiteros es el órgano máximo de consulta de una gubernancia.

No se toma alguna decisión que afecte a la comunidad sin consultar, cuando menos, a uno de los kawiteros. Algunas veces las propias autoridades municipales acuden a esta instancia para pedir consejo.
Artkariti (juez o alcalde)
La figura que sigue en importancia es la del juez o alcalde que, en nuestra lengua se conoce como artkariti. Durante las sesiones de gobierno, los jueces se sientan a la derecha del gobernador para darle asistencia durante las discusiones y los alegatos, para asesorar sus decisiones. Los jueces tienen la facultad de sustituir al gobernador cuando, por alguna razón que todos conocen, está ausente y el segundo gobernador no puede participar.

Los jueces trabajan en coordinación con la policía municipal y con el ministerio público.
Las sanciones tradicionales con frecuencia están relacionadas con el pago en especie o con trabajo jornalero por los daños ocasionados. En algunos lugares, como por ejemplo en Tuxpan de Bolaños, algunos delitos se castigan con algún tiempo en el cepo, donde la verdadera pena consiste en la vergüenza que sienten los transgresores cuando son exhibidos ante sus familiares y vecinos de la comunidad.

Kapitani (capitán)
En orden de importancia, el capitán ocupa el tercer lugar. Durante las sesiones de gobierno se sienta al lado del juez y del gobernador si así lo prefiere. O puede sentarse entre los tupiles, que son sus ayudantes.
La figura del capitán equivale a la de un comandante de policía. Él es el encargado de coordinar las actividades de los tupiles y ofrece apoyo al gobernador. A él le corresponde dar inicio a los interrogatorios cuando hay personas detenidas y el juez no está presente.

Aruwatsini (alguacil )
El alguacil es el responsable de vigilar a los detenidos. A él le corresponde estar al tanto de las actividades del gobernador, el alguacil y el capitán, para coordinar sus acciones. Es la persona encargada de ejecutar las sentencias que emiten los gobernadores y los jueces. Él personalmente
conduce y realiza todos los fallos.


Tupil (policía)
La función de los tupiles es la misma de los policías mestizos: son los encargados de vigilar el orden público y detener a aquellos que comenten delitos.

Maritomas (mayordomos)
Son figuras sociales y no son jueces o gobernantes. Son figuras tradicionales.
Ellos son los responsables de cuidar, durante todo un año las imágenes que guardan las iglesias católicas. En las comunidades, es común que las familias soliciten la visita de las imágenes a las casas. Los mayordomo son los encargados de acompañar a las imágenes cuando salen a visitar las casas y son los responsables de ver que regresen intactas y en la fecha acordada a sus lugares en el templo.
También es responsabilidad de los mayordomos organizar las fiestas con las que las comunidades celebran a sus santos patronos así como las colectas económicas correspondientes.

En algunos casos, se asigna un mayordomo distinto para cada santo diverso pues hay iglesias que llegan a tener hasta ocho santos. Como los alguaciles, los mayordomos también tienen ayudantes que también se llaman TUPILES.

Gubernancias.
Hay cinco gubernancias con sus respectivos gobernadores, alcaldes, capitanes, alguaciles y tupiles y con su respectiva vinculación con los presidentes municipales. Éstas funcionan de manera independiente, tienen su propia jurisdicción. Presididas por su correspondiente gobernador tradicional, están repartidas dentro de nuestras tres comunidades agrarias que existen en la región wixarika, en Jalisco: Santa Catarina, San Sebastián, con su anexo Tuxpan de Bolaños y San Andrés Cohamiata. Guadalupe Ocotán que está localizada en Nayarit (tiene una sola gubernancia)

Los wixaritari que viven en Durango tienen abundantes problemas porque, al no contar con la figura de comunalidad, no tienen personalidad jurídica o legal en asuntos agrarios y tienen que acogerse, únicamente a las leyes y normas de sus respectivos municipios y estados y a las leyes y normas nacionales. No pueden realizar su propia planeación agraria como pueblo. Lo único que los vincula con el resto de nosotros es el importante centro ceremonial de San Andrés, al que acuden como a su propio centro, cruzando las fronteras estatales.

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